N° 19231/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días,
de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 12, de fecha 07 marzo de 2022, en la causa Nº FCT 5071/2019, caratulada:
“ROMERO, CLAUDIA ELIZABETH Y OTRO SOBRE INFRACCION LEY 23737) ”, respecto de: CLAUDIA ELIZABETH
ROMERO D.N.I. Nº 26.680..718 de nacionalidad argentina, nacida el 01 de agosto de 1977, domiciliada en calle
Paul Groussac al 1900 en intersección con calle El trébol S/N B° 17 de agosto de esta ciudad de Corrientes,
ama de casa, hija de Graciela Elvira Gómez y Ramón Eugenio Romero; la que dispone: SENTENCIA N° 12 -
CORRIENTES, 7 de Marzo de 2022 Por los fundamentos precedente; SE RESUELVE: 1º) DECLARAR ADMISIBLE
el procedimiento de juicio abreviado art. 431 bis CPPN; 2°) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a BRIAN GASTON
MOSQUEDA, D.N.I. Nº 42.740.656, del delito por el que fuera requerido; 3º) DISPONER EL LEVANTAMIENTO de
las medidas cautelares dispuestas y constituidas en la causa respecto del nombrado en cuanto correspondieren
(art. 402 y cc del CPPN); 4º) CONDENAR a CLAUDIA ELIZABETH ROMERO, D.N.I. Nº 26.680.718, ya filiado en
autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión y multa de pesos tres CINCO ($ 5.000,00) Ley 27302, la que
deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autora penalmente
responsable del delito Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el art.
5 inc. c) de la ley 23.737, accesorias y costas legales (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; 530, 531 y 533 del
CPPN); 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las
demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena
correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente archivar.
DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 30/03/2022 N° 19231/22 v. 05/04/2022