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N° 245/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales jueves, 31 de marzo de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

por disposición del Sra. Presidente, Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo

pertinente de fs. 262/163 vta., de la causa FPA 91002363/2013/TO1, caratulado: “GALLARDO, DANIEL DAVID

SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Gallardo, Daniel David; D.N.I Nº: 32.047.832, Daniel David

GALLLARDO, apodado “Mandra”, de nacionalidad argentina, DNI Nº 32.047.832, nacido el 7 de abril de 1986 en

la ciudad de Formosa, provincia homónima, con instrucción secundaria incompleta, empleado, de estado civil

soltero, domiciliado en Tacuarí y Yatasto S/N°, Barrio Fraternidad, Partido General Rodríguez, Provincia de Buenos

Aires; hijo de Pedro Antonio Gallardo y de Guillermina Portillo, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 245/21.- Paraná, 29 de noviembre de 2021.- VISTO: El presente expediente FPA 91002363/2013/

TO1, caratulado: “GALLARDO, DANIEL DAVID SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14) ” y, CONSIDERANDO:

(…) RESUELVE: 1º) SOBRESEER a Daniel David GALLLARDO, apodado “Mandra”, de nacionalidad argentina,

DNI Nº 32.047.832, nacido el 7 de abril de 1986 en la ciudad de Formosa, provincia homónima, con instrucción

secundaria incompleta, empleado, de estado civil soltero, domiciliado en Tacuarí y Yatasto S/N°, Barrio Fraternidad,

Partido General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; hijo de Pedro Antonio Gallardo y de Guillermina Portillo,

por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segunda parte de la Ley

23.737 y arts. 336 inc. 3º y 361 del CPPN), declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que

hubiere gozado la mencionada (art. 336, último párrafo, CPPN).- 2º) IMPONER de oficio las costas de la causa (art.

531, CPPN).- b3º) DESTRUIR los efectos secuestrados, según constancias de fs. 220 (art. 30, Ley 23.737). -4º).

NOTIFÍQUESE al imputado a través de la Policía Federal Argentina.REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense

los despachos del caso y, en estado, archívese. Dra. Lilia Graciela Carnero Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de

Cámara

e. 31/03/2022 N° 19692/22 v. 06/04/2022