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N° 20820/22 Aviso del Boletín Oficial

PROVINCIA LEASING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 4 de abril de 2022

Texto del aviso

PROVINCIA LEASING S.A.

CUIT 30688310330.Por asamblea del 23/12/2021 reformo los artículos 8, 12 y 15 del estatuto social. Quedando así:

ARTÍCULO OCTAVO.las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente

en primera y segunda convocatoria en la forma prevista por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo

allí dispuesto para el caso de la Asamblea Unánime, en cuyo supuesto se celebrará en segunda convocatoria

el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará a lo

dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rige por los artículos 243 y 244 de

la Ley 19.550, según la clase de asamblea convocada y materia de que se trate en su orden del día. Las Asambleas

extraordinarias en segunda convocatoria deberán celebrarse cualquiera sea el número de acciones presentes con

derecho a voto. Las asambleas podrán realizarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los Directores, en su primera reunión

posterior a la Asamblea que los nombre, deberán designar al Presidente y al Vicepresidente del Directorio; este

último reemplazará al primero en caso de ausencia o de impedimento. La comparencia del Vicepresidente a

cualquiera de los actos administrativos o judiciales que requiera la presencia del Presidente, supone ausencia

o impedimento del Presidente y obliga a la sociedad sin necesidad de comunicación o justificación alguna. El

Directorio se reunirá una vez por mes como mínimo. También se reunirá toda vez que sea convocado por el

Presidente del Directorio o su reemplazante estatutario o por cualquier Director en los términos del artículo 287

de la Ley 19.550. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y tomará

resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.

Se labrarán actas de todas las reuniones, las que serán firmadas por todos los asistentes presentes, cuando

se celebren en la modalidad presencial. Las reuniones podrán realizarse a distancia utilizando medios que les

permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos .Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 625 de fecha 10/03/2022 Reg. Nº 501

paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.

e. 04/04/2022 N° 20820/22 v. 04/04/2022