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N° 297/2020 Aviso del Boletín Oficial

BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS

Convocatorias y Avisos Comerciales CONVOCATORIAS martes, 5 de abril de 2022

Texto del aviso

BOLSA DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - CONVOCATORIA

El Consejo Directivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 42 (1) de los Estatutos Sociales de la Bolsa de

Cereales (CUIT Nº 30-50010341-4, correo electrónico: BdeCsecretaria@bc.org.ar), convoca a los señores socios

a la Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo el 27 de abril de 2022, a las 10.00 horas, en el salón Consejo

Directivo de la Bolsa de Cereales, Av. Corrientes 127, 2° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el propósito

de considerar el siguiente:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.894 - Segunda Sección 31 Martes 5 de abril de 2022

ORDEN DEL DIA

1°) Designación de dos señores socios para que, conjuntamente con el señor Presidente, aprueben y suscriban el

acta de Asamblea.

2°) Consideración de la Memoria y del Inventario, Estado de Situación Patrimonial y Cuenta de Gastos y Recursos,

correspondientes al ejercicio 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.

3º) Destino de los superávits acumulados.

4º) Pase a cuarto intermedio hasta las 17:00 horas mientras se lleva a cabo la votación que corresponda a los

efectos señalados en el punto 5º de este Orden del Día, salvo que se dé el caso de elección por aclamación a que

se refiere el Art. 44 de los Estatutos Sociales (2).

5º) Elección para integrar el Consejo Directivo de acuerdo a la clasificación y requisitos establecida por el Art. 21

de los Estatutos Sociales, en la forma que seguidamente se detalla:

A) Veintidós (22) o veintitrés (23) miembros propuestos por las cámaras y entidades socias, a partir de una lista

completa, con indicación del sector a representar de acuerdo a los siguientes perfiles profesionales:

(i) Dos (2) productores agrícolas, o representantes del sector.

(ii) Dos (2) acopiadores de granos, o representantes del sector.

(iii) Cinco (5) corredores, comisionistas o consignatarios, o representantes de los sectores.

(iv) Un (1) productor avícola, o representante del sector.

(v) Dos (2) exportadores de granos, o representantes del sector.

(vi) Un (1) productor semillero, o representante del sector.

(vii) Un (1) productor de legumbres, o representante del sector.

(viii) Un (1) representante del sector de fertilizantes, productos químicos y bioinsumos.

(iv) Dos (2) representantes de los industriales de oleaginosos.

(x) Un (1) representante de los productores de biocombustibles.

(xi) Un (1) representante de los industriales de molienda de trigo.

(xii) Un (1) representante del sector de servicios analíticos de calidad y de resolución de conflictos en el comercio

de productos y subproductos agropecuarios, quien deberá acreditar ser representante legal de la entidad de dicho

sector.

(xiii) Un (1) representante de los agentes y operadores del mercado de futuros y opciones para granos y oleaginosos,

quien deberá acreditar ser representante legal de la entidad de dicho sector.

(xiv) Un (1) representante del sector portuario.

(xv) Un (1) representante de los sectores agroindustriales no comprendidos en ninguna de las categorías

precedentes. La Asamblea General de socios podrá prescindir de la elección de dicho cargo, en cuyo caso el total

de consejeros titulares electos en virtud de este acápite A) será de veintidós (22) miembros.

B) Nueve (9) miembros propuestos por el conjunto de socios individuos de la BOLSA DE CEREALES, entre cualquiera

de las categorías de socios de la Institución, a partir de una lista completa, sin condición de representación de

cámara o entidad alguna, pero con la limitación de que ningún sector de la cadena agroindustrial, o cámara o

entidad socia, podrá tener más de tres (3) representantes electos como consejeros bajo este acápite B). Esta

limitación no se extiende a los consejeros electos en representación de los sectores o cadenas sectoriales en los

términos del acápite A) ut supra.

Duración de los mandatos Art. 24 (3).

6º) Elección para integrar la Comisión Revisora de Cuentas de tres titulares y tres miembros suplentes Art. 40 (4).

7º) Autorización y fijación Honorarios del Presidente o su delegación en el Consejo Directivo, dentro de las

modalidades y límites que se establezcan (Art. 24).

La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con los Asociados que se encuentren presentes,

una hora después de la fijada en la Convocatoria (conf. Art. 42 Estatuto).

Se deja constancia que, conforme se aclara en la Nota N° 5, en caso de que el 12 de abril de 2022 se restablezcan

las prohibiciones, limitaciones o restricciones a la libre circulación de las personas en general como consecuencia

del agravamiento del estado sanitario actual y se dicte la emergencia sanitaria conforme lo dispuesto por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus prórrogas o normas que al efecto sancione el Poder Ejecutivo Nacional,

la Asamblea se celebrará en forma virtual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 42 “in fine” del Estatuto

Social, en la fecha y horario de la convocatoria mediante la plataforma “CISCO WEBEX” que permite:

(i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la Asamblea; (ii) la posibilidad de participar de la misma con

voz y voto mediante la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante el transcurso de toda la

Asamblea; y (iii) la grabación del desarrollo de toda la Asamblea en forma digital y la conservación de una copia

en soporte digital. En la Nota N° 5 se aclara el procedimiento que se utilizará, y que los Socios deberán observar,

para participar válidamente de la Asamblea, en caso de realizarse en forma virtual.

(1) Art. 42 - Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Tendrán quórum en primera convocatoria con la

presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria una hora después

de aquella, con el número de éstos que hayan concurrido, y adoptarán sus resoluciones por mayoría simple de la

mitad más uno de los socios presentes, salvo aquellos asuntos para los cuales se requiera un quórum especial

y/o mayoría especial. Media hora después de dar comienzo la Asamblea General no podrá incorporarse ningún

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socio a la reunión y deberá cerrarse el libro de asistencia de socios. Los socios podrán hacerse representar en

las Asambleas por otro socio de idéntica categoría mediante carta poder otorgada a ese solo efecto, sin perjuicio

del derecho de una cámara o entidad socia a nombrar el apoderado de su elección según el régimen general de

representación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente de acuerdo con lo establecido en este

capítulo, a cuyo efecto el Consejo Directivo designará día y hora, comunicándolo a los socios con quince (15) días

corridos, por lo menos, de anticipación al señalado, por medio de aviso en dos diarios de esta Capital –uno de los

cuales será el Boletín Oficial- y en la sede social, con indicación del Orden del Día y observando oportunamente

lo dispuesto en el Artículo 30º, inciso o), o mediante correo electrónico con acuse de recibo a la casilla de correo

electrónico denunciada por el socio ante la Institución. En caso de que no se contase con la confirmación de

recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido el correo electrónico, deberá convocarse al socio en

cuestión por circular al domicilio con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del

acto. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de los socios el mantener actualizados los datos de sus domicilios

físicos y electrónicos, avisando a la Comisión Directiva con la mayor prontitud toda modificación en los mismos.

Las Asambleas se celebrarán de forma presencial o a distancia por videoconferencia, o la combinación de éstas,

utilizando medios de transmisión simultánea de audio y video, de acuerdo a lo prescripto por la legislación y

reglamentación vigente. La convocatoria indicará la modalidad de la reunión y, en su caso, el medio de comunicación

a distancia y modo de acceso a la misma.

(2) Art. 44 - La votación para elegir miembros del Consejo Directivo y/o de la Comisión Revisora de Cuentas deberá

verificarse en la forma que determine el Reglamento Interno, no siendo admisible el voto por poder. Los socios que

se encuentren fuera de la jurisdicción podrán enviar su voto escrito por correo para el acto eleccionario, para lo cual

utilizarán el sistema de doble sobre, insertando su voto en un sobre en blanco cerrado y a su vez éste en otro sobre

que se enviará al domicilio legal en la Institución, con la antelación suficiente como para que pueda ser abierto en

la Asamblea. En caso de existir una sola lista oficializada y no existiese oposición alguna se mocionará para que la

elección se efectúe por aclamación. Con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles anteriores al fijado para

la celebración de la Asamblea, se registrarán en la Presidencia de la Institución las listas con los nombres de los

candidatos y la conformidad de los mismos. Las listas deberán ser presentadas y firmadas por dos (2) socios con

una antigüedad mínima de dos (2) años. La presentación podrá realizarse al correo electrónico institucional de la

Presidencia. No se computarán los votos a favor de los candidatos que no hayan sido así oficializados.

(3) Art. 24 - El Consejo Directivo -en lo que respecta a sus miembros electos por Asamblea- será renovado

anualmente por tercios según el orden de antigüedad y teniendo en cuenta que se les elige por el término de tres

(3) años. En caso de ser electa por una misma Asamblea la totalidad de los respectivos miembros, se sorteará,

como primera medida, en la reunión preparatoria a que se refiere el artículo anterior, el nombre de los titulares que

han de ejercer el cargo sólo por un (1) año y de los que han de hacerlo por dos (2) años. Los cargos serán

gratuitos, con la excepción del cargo de Presidente, para el cual la Asamblea podrá fijar un honorario por el

desempeño de la actividad institucional y la responsabilidad conexa, o delegar la fijación de dicho honorario en

el órgano de administración, debiendo establecer las modalidades y límites a que ello se sujetará. Los consejeros

cesantes podrán ser reelectos por un solo período más, finalizado el cual, para ser nuevamente elegidos deberá

pasar un (1) año de intervalo, por lo menos.

4) Art. 40 - La Comisión Revisora de Cuentas -electa por Asamblea General Ordinaria- se integrará por tres (3)

titulares y tres (3) suplentes, los que podrán ser o no socios de la Institución, y quienes durarán tres (3) años en su

función para la cual podrán ser reelectos una (1) vez consecutiva. La Comisión Revisora de Cuentas será renovable

anualmente por terceras partes, siéndole aplicable lo que sobre sorteo -para caso análogo al allí contemplado-

dispone el Artículo 24°; y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la Institución, cuando lo considere.

b) Comprobar periódicamente el estado de la caja, la existencia de los títulos y valores de toda especie.

c) Informar sobre el inventario, balance y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo.

d) Convocar de inmediato a Asamblea Extraordinaria en caso de acefalia total del Consejo Directivo y ejercer las

funciones que a éste corresponden hasta la Instalación de las nuevas autoridades.

e) Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución.

5) En caso de que el 12 de abril de 2022 se restablezcan las prohibiciones, limitaciones o restricciones a la libre

circulación de las personas en general como consecuencia del agravamiento del estado sanitario actual y se

dicte la emergencia sanitaria conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus

prórrogas o normas que al efecto sancione el Poder Ejecutivo Nacional, la Asamblea se celebrará en forma virtual,

de conformidad con lo dispuesto por el art. 42 “in fine” del Estatuto Social y el procedimiento que se indica en la

Nota N° 6.

6) PROCEDIMIENTO DE ASAMBLEA VIRTUAL a. Los Socios, para poder participar de la Asamblea, en caso de que

la misma se celebre en forma virtual, deberán comunicar su asistencia a la siguiente dirección de correo electrónico

asistenciaasamblea2022@bc.org.ar, indicando nombre y apellido completos, tipo y número de documento de

identidad, domicilio y dirección de correo electrónico que constituye a todos los efectos de la Asamblea. En dicha

dirección de correo electrónico recibirá el enlace para conectarse a la Asamblea y el instructivo correspondiente.

En caso de no realizar indicación de dirección de correo electrónico, no podrá recibir el enlace para participar de

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la Asamblea. La comunicación de asistencia deberá realizarse a partir del día 13 de abril de 2022 y hasta las 18.00

horas del día 20 de abril de 2022. No se permitirá la asistencia de representantes de Socios, debiendo la misma,

como su voto, ser personal. b. La Bolsa de Cereales chequeará que los Socios que comuniquen asistencia a la

Asamblea cumplan con los requisitos reglamentarios para tal efecto, para el caso que incumpla alguno de ellos, la

Asociación se lo hará saber el 18 de abril de 2022 para que el Socio lo regularice antes de las 15.00 horas del 20 de

abril de 2022. En caso de cumplirlos, se los tendrá por registrados a los fines del acto asambleario (con derecho a

voz y/o voto, según corresponda). c. Antes de las 12.00 horas del día 21 de abril de 2022, se enviará a los Socios

registrados a la dirección de correo electrónico referida en el acápite a. anterior de esta misma Nota, un enlace

a la plataforma “CISCO WEBEX” y la clave de acceso para participar de la Asamblea, además de un instructivo

para el uso de la plataforma y los lineamientos para permitir la participación y votación de los Socios durante la

sesión virtual. Asimismo, los Socios interesados podrán enviar a asamblea2022@bc.org.ar sus dudas, preguntas

o inconvenientes que tuvieran con el sistema. d. De realizarse la Asamblea de manera virtual y en el caso de que

la votación no sea por aclamación, los votos se emitirán por correspondencia, conforme lo establecido por el art.

44 del Estatuto Social y el Reglamento Interno Electoral. e. La Asamblea comenzará en el horario notificado en la

Convocatoria o, en caso de no haber quórum, una hora después con los asociados presentes, no habrá cuarto

intermedio (salvo que así se apruebe durante el transcurso de la Asamblea) y media hora después de dar comienzo

la asamblea se retirará el libro de asistencia de socios. f. Se dejará constancia en el Acta de Asamblea de las

personas y el carácter en que participaron, así como la identificación del sistema virtual utilizado. g. Se conservará

una copia en soporte digital de la reunión por el término de CINCO (5) años, la que debe estar a disposición de

cualquier Socio que la solicite.

Presidente y Secretario designados por Acta de Asamblea de fecha 30 de abril de 2019 y Acta de Consejo Directivo

Nº 1104 del 28 de abril de 2021.

José C. Martins Presidente Ricardo G. Forbes Secretario Honorario

e. 05/04/2022 N° 21119/22 v. 05/04/2022