N° 31/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° CPE 989/2020 (7657) caratulada: “WENG,
JIAXING SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, de la Secretaría N° 14, notifica a Jiaxing WENG (D.N.I. N° 94.744.009)
que este Tribunal dispuso citar a Jiaxing WENG (D.N.I. N° 94.744.009) a prestar declaración indagatoria en la
audiencia prevista para el 20 de abril de 2022, a las 11.00 horas (art. 294 del C.P.P.N.), bajo apercibimiento de
declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia injustificada. A tal efecto, invítese al nombrado a proponer
letrado defensor de conformidad con lo previsto por el art. 197 del C.P.P.N., y en caso de que no lo hiciere, no
pudiese solventarlo o el letrado propuesto no aceptare el cargo conferido, hágase saber que se dará intervención
al señor Defensor Oficial que por turno corresponda. III.- Asimismo, en virtud de la declaración de pandemia
efectuada por la Organización Mundial de la Salud ante la propagación del coronavirus (COVID -19), las medidas
de distanciamiento dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en torno a la declaración de emergencia sanitaria,
y las recomendaciones brindadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 31/2020, la
audiencia indagatoria mencionada, será llevada a cabo mediante el sistema de Videoconferencia del Consejo de la
Magistratura de la Nación (vía remota). Consecuentemente, las partes, dentro de los cinco días de la notificación
de la presente, deberán hacer saber al tribunal si están en condiciones de que la audiencia en cuestión se lleve
a cabo por medios remotos. IV.- Finalmente, hágase saber a las partes que como esta audiencia se fija con la
antelación suficiente, no será postergada a pedido de parte, sin un motivo debidamente justificado. A tal efecto,
publíquense edictos por el término de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.)..-
Como recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 25 de marzo de 2022. … V.-
Cítese a Jiaxing WENG (D.N.I. N° 94.744.009) para que comparezca ante este Tribunal, a los fines de lo dispuesto
por el punto II del decreto de fs. 268, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia
injustificada. A tal efecto, publíquense edictos por el término de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.). FDO.: JUAN P.
GALVÁN GREENWAY, JUEZ ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA”. “Buenos Aires, 7 de febrero de
2022. … II.- Atento lo informado … líbrese correo electrónico a la Policía de la Ciudad, a los mismos fines ordenados
a fs. 199, fijándose a tal fin la audiencia del día 20 de abril de 2022, a las 11.00 horas. … FDO.: JUAN P. GALVÁN
GREENWAY, JUEZ ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.”. “Buenos Aires, 22 de octubre de 2021.
I.- … II.- Existiendo motivos suficientes para sospechar que Jiaxing WENG (titular del D.N.I. N° 94.744.009) habría
intervenido en la comisión del hecho investigado en autos, cítese al nombrado a prestar declaración indagatoria en
la audiencia prevista para el … (art. 294 del C.P.P.N.). A tal efecto, invítese al nombrado a proponer letrado defensor
de conformidad con lo previsto por el art. 197 del C.P.P.N., y en caso de que no lo hiciere, no pudiese solventarlo o el
letrado propuesto no aceptare el cargo conferido, hágase saber que se dará intervención al señor Defensor Oficial
que por turno corresponda. III.- Asimismo, en virtud de la declaración de pandemia efectuada por la Organización
Mundial de la Salud ante la propagación del coronavirus (COVID -19), las medidas de distanciamiento dispuestas
por el Poder Ejecutivo Nacional en torno a la declaración de emergencia sanitaria, y las recomendaciones brindadas
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 31/2020, la audiencia indagatoria mencionada,
será llevada a cabo mediante el sistema de Videoconferencia del Consejo de la Magistratura de la Nación (vía
remota). Consecuentemente, las partes, dentro de los cinco días de la notificación de la presente, deberán hacer
saber al tribunal si están en condiciones de que la audiencia en cuestión se lleve a cabo por medios remotos.
IV.- Finalmente, hágase saber a las partes que como esta audiencia se fija con la antelación suficiente, no será
postergada a pedido de parte, sin un motivo debidamente justificado. FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ.
ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA”. Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.
Juan P. GALVAN GREENWAY Juez - María Inés Carbajales secretaria
e. 30/03/2022 N° 19137/22 v. 05/04/2022