N° 245/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
por disposición del Sra. Presidente, Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo
pertinente de fs. 262/163 vta., de la causa FPA 91002363/2013/TO1, caratulado: “GALLARDO, DANIEL DAVID
SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,
a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Gallardo, Daniel David; D.N.I Nº: 32.047.832, Daniel David
GALLLARDO, apodado “Mandra”, de nacionalidad argentina, DNI Nº 32.047.832, nacido el 7 de abril de 1986 en
la ciudad de Formosa, provincia homónima, con instrucción secundaria incompleta, empleado, de estado civil
soltero, domiciliado en Tacuarí y Yatasto S/N°, Barrio Fraternidad, Partido General Rodríguez, Provincia de Buenos
Aires; hijo de Pedro Antonio Gallardo y de Guillermina Portillo, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 245/21.- Paraná, 29 de noviembre de 2021.- VISTO: El presente expediente FPA 91002363/2013/
TO1, caratulado: “GALLARDO, DANIEL DAVID SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14) ” y, CONSIDERANDO:
(…) RESUELVE: 1º) SOBRESEER a Daniel David GALLLARDO, apodado “Mandra”, de nacionalidad argentina,
DNI Nº 32.047.832, nacido el 7 de abril de 1986 en la ciudad de Formosa, provincia homónima, con instrucción
secundaria incompleta, empleado, de estado civil soltero, domiciliado en Tacuarí y Yatasto S/N°, Barrio Fraternidad,
Partido General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; hijo de Pedro Antonio Gallardo y de Guillermina Portillo,
por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segunda parte de la Ley
23.737 y arts. 336 inc. 3º y 361 del CPPN), declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que
hubiere gozado la mencionada (art. 336, último párrafo, CPPN).- 2º) IMPONER de oficio las costas de la causa (art.
531, CPPN).- b3º) DESTRUIR los efectos secuestrados, según constancias de fs. 220 (art. 30, Ley 23.737). -4º).
NOTIFÍQUESE al imputado a través de la Policía Federal Argentina.REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense
los despachos del caso y, en estado, archívese. Dra. Lilia Graciela Carnero Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de
Cámara
e. 31/03/2022 N° 19692/22 v. 06/04/2022