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N° 21690/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales miércoles, 6 de abril de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en

Av. Roque S. Peña 1211, PB (C.A.B.A), comunica a los usuarios y consumidores de seguros automotor de SANCOR

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA

DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO”

(Expte. 5555/2020), donde se ha ordenado la publicación fundada en el artículo 54 de la ley 24240. A tal fin se hace

saber que allí se impugna la supuesta conducta ilegitima de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. por

el cobro indebido de primas sin adecuación a la disminución del riesgo (arts. 34 de la ley 17418) acaecida desde

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.895 - Segunda Sección 72 Miércoles 6 de abril de 2022

el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el

DNU 297/2020. La presente acción se encontraría enfocada a la restitución a todos los consumidores y usuarios

afectados de las sumas de dinero supuestamente cobradas en forma indebida por la demandada, con más la

tasa de interés legal correspondiente, y la aplicación del daño puntivo también reclamado. Se hace saber que

aquellos asegurados (clientes y ex clientes de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.) que lo deseen,

dentro del plazo de treinta días desde la presente publicación, pueden ejercer el derecho de exclusión previsto por

el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), debiendo en su caso comunicar su voluntad de no quedar afectados por el

alcance de este juicio directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516- 7149, email: info@aduc.org.ar) en

el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no

resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se hace saber que si la sentencia a dictarse denegare

el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Javier J. Cosentino Juez - Martín

Cortés Funes Secretario

e. 06/04/2022 N° 21690/22 v. 08/04/2022