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N° 21767/22 Aviso del Boletín Oficial

COPICA COMPAÑÍA PASTORIL INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 7 de abril de 2022

Texto del aviso

COPICA COMPAÑÍA PASTORIL INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

(CUIT 30-50791525-2) Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 09/04/2021, se resolvió por unanimidad:

1) Aceptar las renuncias del Síndico Titular y Síndico Suplente, Susana H. Alvarez y Victoria Freixas; 2) Prescindir

de la Sindicatura; y 3) Modificar el estatuto social, Artículos SEPTIMO y DECIMO PRIMERO, los que quedan

redactados: “ARTICULO SEPTIMO.- ADMINISTRACIÓN.- La dirección y administración de la sociedad está

a cargo de un directorio, integrado por uno a tres titulares y uno a dos suplentes, los que se incorporarán al

Directorio por el orden de su designación, a fin de llenar las vacantes que se produjeran.- El término de su elección

es de un ejercicio. La asamblea fijará el número de directores titulares y suplentes, así como su remuneración.-

Los directores, en caso de pluralidad, deben en su primera sesión designar un Presidente y un Vicepresidente;

este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. Funciona con la mayoría absoluta de sus

miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente votará nuevamente y su

voto decidirá la cuestión.- En garantía de sus funciones los directores titulares deberán prestar una garantía en los

términos y condiciones que establecen las normas y resoluciones de la Inspección General de Justicia. Asimismo,

el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes. Puede en consecuencia, celebrar

en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; dar y revocar

poderes especiales, generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes.

Establecer agencias, sucursales u otras especies de representación dentro o fuera del país. Podrá designar

gerentes generales o especiales, sean directores o no, en quienes podrán delegar las funciones ejecutivas de

la administración. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente o el Vicepresidente en

caso de ausencia o impedimento del primero.” “ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la

Sindicatura, conforme a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550.- Cuando por aumento del capital social

la sociedad quedare comprendida dentro del artículo 299 de la citada Ley, anualmente la Asamblea deberá elegir

síndicos titular y suplente. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la Ley

19.550.- ” Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio Nº 209 de fecha 03/01/2022

Rocio Lorena Viudez - T°: 132 F°: 666 C.P.A.C.F.

e. 07/04/2022 N° 21767/22 v. 07/04/2022