N° 21690/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en
Av. Roque S. Peña 1211, PB (C.A.B.A), comunica a los usuarios y consumidores de seguros automotor de SANCOR
COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO”
(Expte. 5555/2020), donde se ha ordenado la publicación fundada en el artículo 54 de la ley 24240. A tal fin se hace
saber que allí se impugna la supuesta conducta ilegitima de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. por
el cobro indebido de primas sin adecuación a la disminución del riesgo (arts. 34 de la ley 17418) acaecida desde
el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el
DNU 297/2020. La presente acción se encontraría enfocada a la restitución a todos los consumidores y usuarios
afectados de las sumas de dinero supuestamente cobradas en forma indebida por la demandada, con más la
tasa de interés legal correspondiente, y la aplicación del daño puntivo también reclamado. Se hace saber que
aquellos asegurados (clientes y ex clientes de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.) que lo deseen,
dentro del plazo de treinta días desde la presente publicación, pueden ejercer el derecho de exclusión previsto por
el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), debiendo en su caso comunicar su voluntad de no quedar afectados por el
alcance de este juicio directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516- 7149, email: info@aduc.org.ar) en
el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no
resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se hace saber que si la sentencia a dictarse denegare
el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Javier J. Cosentino Juez - Martín
Cortés Funes Secretario
e. 06/04/2022 N° 21690/22 v. 08/04/2022