N° 22150/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° CPE 629/2019 (7519) caratulada: “K’ NAAN S.A.;
KANAAN, JUAN; FRANCO, CRISTINA SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, de la Secretaría N° 14, notifica a
K´NAAN S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70705328-9) y a Juan KANAAN (D.N.I N° 18.708.075) ue este Tribunal con fecha 5 de
abril de 2022 resolvió DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por pago, en los términos del artículo
10 de la ley 27.541 (texto según ley N° 27.562; B.O. 26/08/2020), instada en autos respecto de K´NAAN S.A. (C.U.I.T.
Nº 33-70705328-9) y a Juan KANAAN (D.N.I N° 18.708.075) en orden a la presunta apropiación indebida de los
aportes retenidos al personal en relación de dependencia de “K´NAAN S.A”, con destino al Régimen Nacional de
la Seguridad Social, correspondiente a los períodos mensuales de 03/2016, 04/2016, 12/2017, 01/2018, 04/2018,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.897 - Segunda Sección 113 Viernes 8 de abril de 2022
05/2018, 06/2018, 07/2018, 09/2018, 11/2018 y 12/2018, y en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE respecto
de los nombrados. A tales efectos, se ordenó la publicación mediante edictos por el término de cinco días. Como
recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 5 de abril de 2022. AUTOS Y VISTOS:
… Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por pago, en los
términos del artículo 10 de la ley 27.541 (texto según ley N° 27.562; B.O. 26/08/2020), instada en autos respecto de
K´NAAN S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70705328-9) y a Juan KANAAN (D.N.I N° 18.708.075) en orden a la presunta apropiación
indebida de los aportes retenidos al personal en relación de dependencia de “K´NAAN S.A”, con destino al Régimen
Nacional de la Seguridad Social, correspondiente a los períodos mensuales de 03/2016, 04/2016, 12/2017, 01/2018,
04/2018, 05/2018, 06/2018, 07/2018, 09/2018, 11/2018 y 12/2018, y en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE
respecto de los nombrados. II.- SIN COSTAS (arts. 530 y ccdtes. del CPPN). Regístrese, protocolícese, notifíquese
a la señora representante del Ministerio Público Fiscal mediante cedula electrónica y a K´NAAN S.A. (C.U.I.T.
Nº 33- 70705328-9) y a Juan KANAAN (D.N.I N° 18.708.075) mediante edictos a publicar por el término de cinco
días (art. 150 del C.P.P.N.). Firme, notifíquese al Registro Nacional de Reincidencia y procédase a la devolución
de la documentación aportada por la A.F.I.P.- D.G.I. FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: MARÍA
INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.” Buenos Aires, 6 de abril de 2022. JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - MARIA
INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 07/04/2022 N° 22150/22 v. 13/04/2022