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N° 22828/22 Aviso del Boletín Oficial

CONSTRUCTIO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 11 de abril de 2022

Texto del aviso

CONSTRUCTIO S.R.L.

CUIT. 30-71531282-0

Por escritura del 28/03/2022, fº114, modificó artículos 3 y 7: OBJETO SOICIAL: “ARTICULO TERCERO: a)

Constructora: Construcción de edificaciones de todo tipo, incluido edificios, viviendas unifamiliares, viviendas

multifamiliares, así como la subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación,

renta o enajenación ya sea como constructora o contratista y asimismo la refacción o modificación de obras

ya existentes con o sin suministro de materiales y/o mano de obra, y ya sean públicas o privadas, por cuenta

propia o de terceros, susceptibles de ser afectados bajo el régimen de Propiedad Horizontal o no. B) Inmobiliaria:

Comercialización, venta y administración de inmuebles propios y/o ajenos, ya sean urbanos o rurales, con fines

de reventa y/o construcción, por cuenta propia o de terceros, en obras civiles o industriales, públicas o privadas,

totales o parciales, por contratos o subcontratos, licitaciones y concursos, explotación, venta, fraccionamiento

o enajenación, inclusive por el régimen de Propiedad Horizontal. Igualmente podrá ejercer mandatos,

representaciones, comisiones o inversiones. c) Fiduciaria: Actuando como tal en los términos de la Ley 24.441, y

en consecuencia adquirir dominios fiduciarios, ejercer representaciones y mandatos o depósitos fiduciarios de

todo tipo de conformidad con la legislación general o con lo previsto por la citada ley o por cualquier otra norma

que la reemplace, sustituya, modifique o complemente. d) Comercial: Importación, exportación, comercialización,

acopio y distribución de materiales y/o productos y/o mobiliario relacionados con la industria de la construcción”.

TRANSFERENCIAS DE CUOTAS SOCIALES: “ARTICULO SEPTIMO: La transferencia de cuotas entre los socios es

libre. La transferencia de cuotas a terceros requerirá la aprobación unánime de los socios en reunión convocada a

tales efectos, pudiendo éstos ejercer su derecho de preferencia para adquirir de acuerdo al siguiente régimen: a)

cuando alguno de los socios quisiera enajenar por cualquier título el todo o parte de las cuotas que posea y tuviese

una oferta concreta por ellas de un tercero, previamente deberá ofrecerlas preferentemente a los demás socios

mediante comunicación fehaciente a la gerencia de la sociedad indicando el nombre del interesado y el precio;

b) los demás socios tendrán a partir de esa comunicación un plazo de treinta días para notificar a la gerencia el

ejercicio del derecho a preferencia en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero. A su vencimiento se tendrá

por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. En lo demás se registra lo dispuesto por el artículo

152 de la Ley 19550. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 47 de fecha 28/03/2022 Reg. Nº 857

Luis María Allende - Matrícula: 2791 C.E.C.B.A.

e. 11/04/2022 N° 22828/22 v. 11/04/2022