N° 22818/22 Aviso del Boletín Oficial
EBECA S.R.L.
Texto del aviso
EBECA S.R.L.
CUIT 30-71119806-3. Por ESCRITURA DEL 28/03/2022, Fº 105, se modificó artículos 3 y 7: OBJETO SOCIAL:
“ARTICULO TERCERO: a) Constructora: Construcción de edificaciones de todo tipo, incluido edificios, viviendas
unifamiliares, viviendas multifamiliares, así como la subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con
fines de explotación, renta o enajenación ya sea como constructora o contratista y asimismo la refacción o
modificación de obras ya existentes con o sin suministro de materiales y/o mano de obra, y ya sean públicas o
privadas, por cuenta propia o de terceros, susceptibles de ser afectados bajo el régimen de Propiedad Horizontal
o no. B) Inmobiliaria: Comercialización, venta y administración de inmuebles propios y/o ajenos, ya sean urbanos
o rurales, con fines de reventa y/o construcción, por cuenta propia o de terceros, en obras civiles o industriales,
públicas o privadas, totales o parciales, por contratos o subcontratos, licitaciones y concursos, explotación,
venta, fraccionamiento o enajenación, inclusive por el régimen de Propiedad Horizontal. Igualmente podrá ejercer
mandatos, representaciones, comisiones o inversiones. c) Fiduciaria: Actuando como tal en los términos de la Ley
24.441, y en consecuencia adquirir dominios fiduciarios, ejercer representaciones y mandatos o depósitos fiduciarios
de todo tipo de conformidad con la legislación general o con lo previsto por la citada ley o por cualquier otra norma
que la reemplace, sustituya, modifique o complemente. d) Comercial: Importación, exportación, comercialización,
acopio y distribución de materiales y/o productos y/o mobiliario relacionados con la industria de la construcción”
TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES: “ARTICULO SEPTIMO: La transferencia de cuotas entre los socios es
libre. La transferencia de cuotas a terceros requerirá la aprobación unánime de los socios en reunión convocada a
tales efectos, pudiendo éstos ejercer su derecho de preferencia para adquirir de acuerdo al siguiente régimen: a)
cuando alguno de los socios quisiera enajenar por cualquier título el todo o parte de las cuotas que posea y tuviese
una oferta concreta por ellas de un tercero, previamente deberá ofrecerlas preferentemente a los demás socios
mediante comunicación fehaciente a la gerencia de la sociedad indicando el nombre del interesado y el precio;
b) los demás socios tendrán a partir de esa comunicación un plazo de treinta días para notificar a la gerencia el
ejercicio del derecho a preferencia en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero. A su vencimiento se tendrá
por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. En lo demás se registra lo dispuesto por el artículo
152 de la Ley 19550. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 44 de fecha 28/03/2022 Reg. Nº 857
Luis María Allende - Matrícula: 2791 C.E.C.B.A.
e. 11/04/2022 N° 22818/22 v. 11/04/2022