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N° 22150/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

Edictos Judiciales lunes, 11 de abril de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° CPE 629/2019 (7519) caratulada: “K’ NAAN S.A.;

KANAAN, JUAN; FRANCO, CRISTINA SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, de la Secretaría N° 14, notifica a

K´NAAN S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70705328-9) y a Juan KANAAN (D.N.I N° 18.708.075) ue este Tribunal con fecha 5 de

abril de 2022 resolvió DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por pago, en los términos del artículo

10 de la ley 27.541 (texto según ley N° 27.562; B.O. 26/08/2020), instada en autos respecto de K´NAAN S.A. (C.U.I.T.

Nº 33-70705328-9) y a Juan KANAAN (D.N.I N° 18.708.075) en orden a la presunta apropiación indebida de los

aportes retenidos al personal en relación de dependencia de “K´NAAN S.A”, con destino al Régimen Nacional de

la Seguridad Social, correspondiente a los períodos mensuales de 03/2016, 04/2016, 12/2017, 01/2018, 04/2018,

05/2018, 06/2018, 07/2018, 09/2018, 11/2018 y 12/2018, y en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE respecto

de los nombrados. A tales efectos, se ordenó la publicación mediante edictos por el término de cinco días. Como

recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 5 de abril de 2022. AUTOS Y VISTOS:

… Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por pago, en los

términos del artículo 10 de la ley 27.541 (texto según ley N° 27.562; B.O. 26/08/2020), instada en autos respecto de

K´NAAN S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70705328-9) y a Juan KANAAN (D.N.I N° 18.708.075) en orden a la presunta apropiación

indebida de los aportes retenidos al personal en relación de dependencia de “K´NAAN S.A”, con destino al Régimen

Nacional de la Seguridad Social, correspondiente a los períodos mensuales de 03/2016, 04/2016, 12/2017, 01/2018,

04/2018, 05/2018, 06/2018, 07/2018, 09/2018, 11/2018 y 12/2018, y en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE

respecto de los nombrados. II.- SIN COSTAS (arts. 530 y ccdtes. del CPPN). Regístrese, protocolícese, notifíquese

a la señora representante del Ministerio Público Fiscal mediante cedula electrónica y a K´NAAN S.A. (C.U.I.T.

Nº 33- 70705328-9) y a Juan KANAAN (D.N.I N° 18.708.075) mediante edictos a publicar por el término de cinco

días (art. 150 del C.P.P.N.). Firme, notifíquese al Registro Nacional de Reincidencia y procédase a la devolución

de la documentación aportada por la A.F.I.P.- D.G.I. FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: MARÍA

INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.” Buenos Aires, 6 de abril de 2022. JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - MARIA

INES CARBAJALES SECRETARIA

e. 07/04/2022 N° 22150/22 v. 13/04/2022