N° 22991/22 Aviso del Boletín Oficial
PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L.
Texto del aviso
PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L.
CUIT 30-52573387-0. Por reunión de socios del 31/08/2019 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de cuotas de
Carlos Néstor Martínez DNI 12.982.447, CUIT N° 20-12982447-7 a favor de: Sergio Luis TESTONI DNI 16.474.760
CUIT N° 20-16474760-4. 2) Se aceptó la renuncia de Carlos Néstor Martínez al cargo de socio-gerente. 3) Se
reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando redactado: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El
capital de la Sociedad se fija en $ 131.100 (pesos ciento treinta y un mil cien) y se halla dividido en 13.110 cuotas
con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los
socios de la siguiente forma: Paula Verónica ANIASI: 28 cuotas; Sebastián AZAGRA: 28 cuotas; María Mercedes
BAÑO: 28 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 556 cuotas; Pablo BORUCHOWICZ: 285 cuotas; Guillermo Miguel
BOSIO: 285 cuotas; Carlos Javier BRONDO: 285 cuotas; Nicolás Ángel CARUSONI: 285 cuotas; Nicolas Agustín
CASARINO: 5 cuotas; Claudia Noemí COPPOLA: 285 cuotas; Reinaldo Sergio CRAVERO: 285 cuotas; Marcelo
Pablo DE NICOLA: 556 cuotas; Juan Manuel GALLEGO TINTO: 28 cuotas; María Carolina GARCIA ZUÑIGA: 285
cuotas; Silvia Patricia GIORDANO: 285 cuotas; Gastón INZAGHI: 285 cuotas; Mario Ángel JULIO: 285 cuotas;
Eduardo Alfredo LOIACONO: 285 cuotas; Diego LOPEZ: 28 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 556 cuotas;
Santiago José MIGNONE: 556 cuotas; Ezequiel Luis MIRAZON: 285 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 556
cuotas; Sebastián MORAZZO: 285 cuotas; Carlos Alberto PACE: 285 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 285
cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE: 285 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 285 cuotas; Armando Luís RIOPEDRE:
285 cuotas; Fernando Alberto RODRIGUEZ: 285 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 285 cuotas; Hernán Pablo
RODRIGUEZ CANCELO: 28 cuotas; Alejandro Javier ROSA: 285 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 285 cuotas;
Diego Luís SISTO: 285 cuotas; Martín Tomás STURMER: 28 cuotas; Andrés SUAREZ: 285 cuotas; Ricardo Daniel
TAVIERES: 556 cuotas; Sergio Luis TESTONI 467 cuotas; Mariano Carlos TOMATIS; 285 cuotas; Marcelo Alejandro
TRAMA: 285 cuotas; Miguel Ángel URUS: 556 cuotas; Gustavo Ariel VIDAN: 285 cuotas; Raúl Leonardo VIGLIONE:
285 cuotas; Jorge Frederico ZABALETA: 285 cuotas; y Walter Rafael ZABLOCKY: 285 cuotas.” 4) Se reformó el
artículo noveno del Contrato Social, quedando redactado: “ARTICULO NOVENO: Administración. La administración
y representación de la sociedad estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad de
socios gerentes: Paula Veronica ANIASI, D.N.I. 24.892.381, Sebastián AZAGRA, D.N.I 23.513.391, María Mercedes
BAÑO, D.N.I 29.151.609; Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Pablo BORUCHOWICZ, D.N.I. 13.071.439;
Guillermo Miguel BOSIO, D.N.I 22.738.386; Carlos Javier BRONDO, D.N.I 22.407.041; Nicolás Ángel CARUSONI,
D.N.I 22.970.512; Nicolas Agustín CASARINO, D.N.I. 27.939.252, Claudia Noemí COPPOLA, D.N.I. 21.110.403;
Reinaldo Sergio CRAVERO, D.N.I 25.061.783; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Juan Manuel GALLEGO
TINTO, D.N.I 27.685.235; María Carolina GARCIA ZUÑIGA, D.N.I 22.500.258; Silvia Patricia GIORDANO, D.N.I
14.038.305; Gastón INZAGHI, D.N.I 24.445.582; Mario Ángel JULIO, D.N.I 22.709.475; Eduardo Alfredo LOIACONO,
D.N.I 20.026.327; Diego Hernán LOPEZ, D.N.I 23.906.685; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I 16.054.191; Santiago
José MIGNONE, D.N.I 17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON D.N.I 21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I
14.851.358; Sebastián MORAZZO, D.N.I 23.697.681; Carlos Alberto PACE, D.N.I 14.101.020; Hernán Rodolfo PÉREZ
RAFFO, D.N.I 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I 14.152.652;
Armando Luis RIOPEDRE, D.N.I 14.018.854; Fernando Alberto RODRIGUEZ, D.N.I 16.402.198; Norberto Néstor
RODRIGUEZ, D.N.I 17.050.887; Hernán Pablo RODRIGUEZ CANCELO, D.N.I 21.478.674; Alejandro Javier ROSA,
D.N.I 24.886.300; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; Diego Luís SISTO, D.N.I. 22.293.085; Martín Tomás
STURMER, D.N.I 28.752.716; Andrés SUAREZ, D.N.I. 17.203.505; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I. 12.776.945;
Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760, Mariano Carlos TOMATIS, D.N.I. 22.147.772; Marcelo Alejandro TRAMA,
D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I: 17.781.536; Gustavo Ariel VIDAN, D.N.I. 16.321.217; Raúl Leonardo
VIGLIONE, D.N.I. 17.254.854; Jorge Frederico ZABALETA, D.N.I. 92.454.330; Walter Rafael ZABLOCKY, D.N.I.
22.870.443. La actuación de los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada,
y pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.898 - Segunda Sección 29 Lunes 11 de abril de 2022
individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la
reunión de socios designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del
conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes
Delegados en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de
celebrar y llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto
implique el desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la
que les corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación
de al menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de
disposición de bienes de la sociedad; ii) para celebrar alianzas, estratégicas, uniones transitorias de empresas,
agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra sociedad o firma;
iii) Celebración de contratos relevantes entendiéndose por tales, aquellos cuyo monto supere el que anualmente
establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta
de servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv)
para endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios;
v) para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la
Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o
dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá
disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en
relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su equivalente,
o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá
consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera
depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por
cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la
caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. 5) El capital social es de $ en $ 131.100 (pesos
ciento treinta y un mil cien) y se halla dividido en 13.110 cuotas con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos
diez) de valor nominal cada una. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion de Socios de fecha
31/08/2019
THOMAS ALEXANDER SZERMAN FALCON - T°: 129 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 11/04/2022 N° 22991/22 v. 11/04/2022