N° 23677/22 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑÍA GLOBAL DE INVERSIONES S.A.
Texto del aviso
COMPAÑÍA GLOBAL DE INVERSIONES S.A.
CUIT 30-70881354-7. Comunica que por escritura Nº 196 del 17/03/2022, Folio 864, ante el Escribano de CABA,
Francisco Javier Puiggari, Registro 453, y de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de fecha 7/03/2022,
se reformaron los Artículos Cuarto, Decimo, Décimo Tercero y Vigésimo del Estatuto social en la siguiente forma:
“ARTICULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en
cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes
actividades: Podrá desempeñarse como “Agente de Liquidación y Compensación” según lo estipulado por la
Ley Nro. 26.831 de Mercado de Capitales y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.).
Asimismo, también podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores y desempeñarse en el marco de
cualquier otra actividad complementaria -sujeta al control de la Comisión Nacional de Valores- que sea compatible
con la licencia de “Agente de Liquidación y Compensación”, en cualquiera de sus subcategorías, conforme las
normas reglamentarias aplicables, incluyendo las actividades que a continuación se detallan, sin que el detalle
implique limitación alguna, siendo el mismo una descripción enunciativa y no taxativa: operar como “Agente de
Negociación” y/o como “Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión” y/o como “Agente de Colocación y
Distribución de Fondos Comunes de Inversión Simple” y/o como “Agente de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión Integral” y/o como “Fiduciario Financiero”. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por
las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.” “ARTICULO DECIMO: La dirección y administración de la Sociedad
estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un
mínimo de dos y máximo de ocho, con mandato por 3 años, siendo reelegibles. Por lo menos uno de sus miembros
deberá reunir los requisitos de idoneidad fijados por el Mercado en el que actúe. La Asamblea podrá designar
como directores a personas que no residan en el territorio de la República Argentina, en cuyo caso se tendrán que
cumplir con las disposiciones previstas por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades”. Sus funciones deben
ser remuneradas, con imputación a Gastos Generales o a utilidades líquidas y realizadas del ejercicio en que se
devenguen, según lo resuelva la Asamblea en la medida que la misma disponga. La Asamblea podrá designar
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.899 - Segunda Sección 6 Martes 12 de abril de 2022
directores suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que
se produzcan en el Directorio se integrará por los suplentes que la Asamblea haya designado, y en el orden de
su elección. Los directores, en su primera sesión, designarán entre ellos un Presidente y un Vice-Presidente; éste
último remplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la
mayoría absoluta de los miembros presentes que lo componen, podrá funcionar con los miembros presentes o
comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de imágenes, sonido y palabras; y resolverá por
mayoría absoluta de votos presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Se labrarán actas de las
reuniones que serán firmadas por todos los asistentes. En caso que el directorio o la asamblea, decidan sesionar
parcial o totalmente mediante medios de comunicación a distancia, tales como videoconferencias, teleconferencias
y/o cualquier otra plataforma de comunicación remota que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,
se deberá dar estricto cumplimiento a las normas vigentes aplicables en la materia. En particular deberán garantizar:
a) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones de directorio y/o asamblea; b) La posibilidad de
participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y
video; c) La participación con voz y voto de todos los miembros, y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que
la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante legal de la sociedad
conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de
cualquier Director o Accionista que la solicite; f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante
legal de la sociedad, y las personas que hubieren sido designadas en cada oportunidad; g) Que en la convocatoria
y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál
es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”
“ARTICULO DECIMO TERCERO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico
suplente, ambos por el término de uno hasta tres años, la designación de los mismos y la duración del mandato
será determinada por Asamblea. Si la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 de la ley 19.550, excepto
en su inciso segundo, la sindicatura deberá ser colegiada en número impar.” “ARTICULO VIGESIMO: El ejercicio
económico cierra el 30 de Junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables conforme a las
disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea de Accionistas puede modificar la fecha
de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, y comunicando la
misma a las autoridades pertinentes.” Francisco Javier Puiggari. Escribano. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 196 de fecha 17/03/2022 Reg. Nº 453
Francisco Javier Puiggari - Matrícula: 3933 C.E.C.B.A.
e. 12/04/2022 N° 23677/22 v. 12/04/2022