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N° 2901/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 45

Edictos Judiciales martes, 12 de abril de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 45

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, a cargo del Juez subrogante Dr. Jorge S.

Sicoli, Secretaría N° 45, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, CABA, comunica por 5 días en los

autos caratulados “AVICOLA LA PLATA S.R.L. s/QUIEBRA” (Expte. N° 2901/2020) que el 21/03/22 se decretó la

quiebra de AVICOLA LA PLATA S.R.L. (CUIT Nº 30-7164645409-2), quien se encuentra inscripta en la IGJ con

fecha 21.05.19, bajo el N° 4569 del Libro 158 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se hace saber a los

acreedores que hasta el día 16.05.22 podrán presentar los títulos justificativos de sus créditos (conf. art. 32 ley

24.522) ante la Síndico Vilma Elena Carrillo Ortiz, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 1568 1° “A”, CABA, Tel:

1538438407, de manera no presencial mediante la remisión de las piezas correspondientes en formato PDF por

correo electrónico a la dirección: “sindicatura.avicola@gmail.com”, debiendo los interesados estar para conocer

los pormenores de la metodología fijada por el Juzgado a los términos de la resolución del 21.03.22, la que puede

visualizarse en la página de internet “www.pjn.gov.ar” o bien directamente https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

completando allí los datos requeridos de la causa, o también consultar telefónicamente a la Síndica. El plazo para

observar las insinuaciones vencerá el 08.06.22 (LCQ: 34). Se ha fijado el 12.08.22 para que el Síndico presente el

informe individual (LCQ: 35) y el 12.10.22 para que presente el informe general (LCQ: 39). Se intima a la fallida y a los

terceros para que, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal,

pongan a disposición de la Sindicatura los bienes de la deudora que tengan en su poder. Se dispone la prohibición

de efectuar pagos a la fallida y recibir pagos de aquélla, y se hace saber que, en el supuesto de efectuarse éstos,

serán declarados ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109 de la LCQ. Se intima a la fallida a que

entregue a la síndica los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, en el término

de 48 hs. como así también a que dé cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 86 de la LCQ y

constituya domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados

del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el art. 88: 7 de la LCQ. Buenos Aires, 7 de abril de 2022.- Jorge

S. Sicoli Juez - Mariano Cuccarese Secretario

e. 08/04/2022 N° 22633/22 v. 18/04/2022