N° 23099/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30 a cargo del Dr. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ,
Secretaría N° 59 a cargo del Dr. JUAN MARTÍN ARECHA, sito en Montevideo 546, piso 6° de CABA, en los autos:
ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”
(COM 6906/2020), ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO DE GALICIA Y
BUENOS AIRES S.A.U. s/ORDINARIO (COM 6911/2020), ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES
UNIDOS c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO (COM 6914/2020), ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y
CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO (COM 6917/2020), ASOCIACION CIVIL
USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO (COM 6918/2020) y ASOCIACIÓN
CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO (COM
7450/2020) comunica por dos días que: 1.la actora inició los PROCESOS JUDICIALES COLECTIVOS iniciados en
nombre de las personas domiciliadas en cualquier lugar del país, beneficiarias del IFE durante el año 2020, que
lo cobraron a través de los bancos demandados y que recibieron descuentos sobre esos importes por distintos
motivos que se denunciaron ilegales. 2. En estas demandas la actora reclama a los bancos demandados que dejen
de realizar todo débito o descuento del IFE; devuelvan a los afectados el dinero debitado o descontado con más
intereses y se aplique una multa civil al banco (art. 52 bis LDC). 3. Si se admite el reclamo colectivo la sentencia se va
a aplicar a todos los consumidores recién mencionados en el pto. 1) y que se encuentren en similares condiciones.
4. Las personas que quieran excluirse de los juicios podrán manifestar su voluntad antes de la sentencia mediante
la presentación de un escrito en el expediente o por correo electrónico dirigido a jncomercial30.sec59@pjn.gov.ar
(con indicación de su nombre, DNI y expediente). 5. SE ACLARA que: a) no es una demanda o un reclamo dirigido
contra las personas que cobraron el IFE; b) por cualquier consulta se deben comunicar con la asociación que
promovió este reclamo al correo electrónico info@ucu.org.ar; y c) el correo electrónico al Juzgado se debe dirigir
únicamente para excluirse de la acción colectiva. Buenos Aires, 23 de marzo 2022. Sebastián I. Sánchez Cannavó
Juez - Juan Martín Arecha Secretario
e. 11/04/2022 N° 23099/22 v. 12/04/2022