W20 Argentina W20Argentina

N° 23356/22 Aviso del Boletín Oficial

PODEMOS

Partidos Políticos martes, 12 de abril de 2022

Texto del aviso

PODEMOS

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos

caratulados: “PODEMOS s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 9221/2021, se ha

dictado la siguiente resolución: Córdoba, febrero de 2022. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal

Federal. Ténganse por aprobada la Carta Orgánica del partido en formación de autos; procédase a su publicación

en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la

Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. Notifíquese.- PARTIDO PODEMOS CARTA

ORGÁNICA TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO: ARTÍCULO 1º Todo argentino inscripto en los registros

oficiales y que reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la

materia en vigencia, forman parte del Partido Político “PODEMOS”. ARTÍCULO 2º: El domicilio legal del Partido

queda fijado en calle Av. Colon 525, 1er. Piso OF B, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. ARTÍCULO

3º: El Partido Político tendrá por objeto: Funcionar como agrupación política reconocida. Desarrollar su actividad

específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. Realizar proselitismo lícito,

actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral

y presentar candidatos a elecciones Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Comunales. Perseguir en todo y en

parte como fin específico el progreso de la provincia de Córdoba y el de sus habitantes. TITULO 2°: De Los

Afiliados: ARTÍCULO 4º: Se consideran afiliados/as del Partido “PODEMOS” a todos los habitantes domiciliados

en la Provincia de Córdoba, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del

partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente

habilitados, conforme al régimen electoral vigente. ARTÍCULO 5º: A los efectos de la afiliación, se presentará una

ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente,

como así también los registros respectivos. ARTÍCULO 6º: SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS: Cumplir

y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. Votar en todas las

elecciones internas del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. Contribuir a la

formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. Proceder a

prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan. ARTÍCULO

7º: SON DERECHOS DEL AFILIADO: Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta

Orgánica y régimen electoral vigente. Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa

procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 8º: NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION: Los inhabilitados por Ley Electoral.

Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

Los autores de fraude electorales. Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren

listas oficiales del partido. Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al

partido. Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

ARTÍCULO 9º: La decisión de exclusión será tomada por el Tribunal de Disciplina. En todos los casos las resoluciones

podrán ser apeladas ante el Consejo Provincial. Dicho procedimiento se deberá encuadrar en el Titulo 6 de la Carta

Orgánica. TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO: ARTÍCULO 10º: El patrimonio del Partido “PODEMOS” se

integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias,

de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las

donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley. TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 11°: El gobierno del partido será ejercido por las

siguientes autoridades: Por el Congreso Provincial Por el Consejo Provincial Por la Mesa Directiva del Consejo

Provincial Por el Consejo de Departamento Por el Consejo de Circuito Por el Tribunal de Cuentas Por el Tribunal de

Disciplina ARTÍCULO 12°: Solo los afiliados podrán ser electos para cargos partidarios, siempre que sean mayores

de dieciocho años. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS MANDATOS ARTÍCULO

13°: Las autoridades partidarias durarán cuatro años en sus mandatos. El Consejo Provincial deberá convocar a

elecciones con una antelación no menor a noventa (90) días a la renovación de autoridades. La asunción de las

autoridades electas se producirá el día del vencimiento del mandato de las autoridades salientes. ARTÍCULO 14°:

Vencido el mandato de las autoridades partidarias, sin que se haya convocado a elecciones internas, quedarán

automáticamente convocadas para ser realizadas en el plazo de noventa días. La Junta Electoral Partidaria

dispondrá la publicación de la convocatoria a elecciones internas de autoridades dentro del plazo previsto en el

párrafo anterior y en acuerdo a lo establecido en el Título 9 de la presente Carta Orgánica Partidaria. CAPÍTULO

TERCERO: DEL CONGRESO PROVINCIAL ARTÍCULO 15°: El Congreso Provincial es la máxima autoridad partidaria

y resuelve todas las cuestiones relativas a la organización y desenvolvimiento del partido. ARTÍCULO 16°: Los

delegados titulares y suplentes al Congreso Provincial serán elegidos de la siguiente manera: Dos congresales

titulares y dos congresales suplentes por cada departamento de la provincia elegidos directamente por los afiliados

departamentales, que tengan representación al momento de la respectiva elección, ajustada a la Ley vigente en

paridad de género. ARTÍCULO 17°: El Congreso Provincial debe reunirse por lo menos una vez al año y las veces

que, a juicio del Consejo Provincial, lo requiera el interés del partido. La reunión se efectuará en la localidad que

fije el Consejo Provincial o que haya designado el Congreso anterior. ARTÍCULO 18°: El Congreso Provincial tendrá

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.899 - Segunda Sección 91 Martes 12 de abril de 2022

las siguientes autoridades: Presidente Vicepresidente 1° Vicepresidente 2° Secretario ARTÍCULO 19°: Son

atribuciones del Congreso Provincial: Designar sus autoridades por simple mayoría de votos. Aprobar y modificar

la Declaración de Principios y Bases de Acción Política; Aprobar la Plataforma Electoral que sostendrán los

candidatos a cargos electivos; Reformar en todo o en parte la Carta Orgánica Partidaria; Aprobar, a propuesta del

Consejo Provincial la constitución de alianzas transitorias o permanentes con otros partidos reconocidos; Aprobar

la unión o constitución de confederaciones con uno o más partidos. Considerar la memoria del Consejo Provincial

y fiscalizar sus cuentas. Aprobar, a propuesta del Consejo Provincial, la designación de los representantes del

partido ante los órganos nacionales y Comisiones especiales en que el Partido “PODEMOS” sea parte. Ampliar el

orden del día de la convocatoria o fijar el de la autoconvocatoria por mayoría calificada de votos; y toda otra

atribución no concedida por esta Carta Orgánica partidaria a otro cuerpo orgánico. Todas las decisiones del

Congreso Provincial se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, con excepción de la

indicada presentemente en el punto 9. ARTÍCULO 20°: Producida la renovación total del Congreso Provincial

requerirá para constituirse la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo mantener este número durante su

funcionamiento. ARTÍCULO 21: En los supuestos de no existir quórum a la hora convocada, el Congreso Provincial

se reunirá una hora después con el número de congresales que asistieron durante la primera hora, debiendo

ajustarse estrictamente a la orden del día de la convocatoria sin posibilidad de ampliarlo. ARTÍCULO 21° BIS: El

Congreso Provincial dejará constancia de sus resoluciones en un libro que estará a cargo del secretario del

cuerpo. ARTÍCULO 22°: Para el desarrollo de las sesiones y votaciones del Congreso Provincial regirán las

disposiciones de la presente, Carta Orgánica Partidaria y en forma supletoria el reglamento de la legislatura de la

Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 23°: El Congreso Provincial podrá auto convocarse con la firma del 25% de sus

miembros formulados al presidente del mismo. CAPÍTULO CUARTO DEL CONSEJO PROVINCIAL ARTÍCULO 24°:

El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo del partido y se compone de las siguientes autoridades: Presidente

Vicepresidente Secretario General Prosecretario General Tesorero Pro-Tesorero Cinco vocales titulares y sus

respectivos suplentes. ARTÍCULO 25°: Reemplazan al Presidente, en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o

imposibilidad, con iguales deberes y atribuciones, el Vicepresidente y el Secretario General, en este orden.

Reemplazan al Secretario y al Tesorero en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, con iguales

deberes y atribuciones, el Prosecretario y el Pro tesorero, respectivamente. ARTÍCULO 26°: Son deberes y

atribuciones del Consejo Provincial: La conducción general del partido; La convocatoria a elecciones internas; La

convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria del Congreso Provincial con un plazo mínimo de quince días

previos a la fecha de la convocatoria; Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso. Ejecutar la

superintendencia sobre la actuación y disciplina de los Consejos Departamentales e intervenir en los conflictos

que se susciten en los mismos. Dictar las medidas que considere necesaria para la formación del Tesoro general

del partido y la inversión de los fondos del partido; Presentar la Memoria Anual y el Balance al Congreso Provincial

para su aprobación; Designar y remover en los términos del Art. 9° a los miembros de la Junta Electoral; Llevar

constancia actuada de sus resoluciones; Nombrar y remover a los apoderados generales del partido; Dirigir,

organizar y fiscalizar las campañas electorales; Realizar y actualizar el inventario de los bienes del partido y

confeccionar el presupuesto anual de gastos y recursos; Considerar las renuncias de sus miembros o de los

afiliados; Resolver todas las impugnaciones que tenga a su consideración en la primera sesión posterior a su

presentación. Llevar la contabilidad de sus ingresos y egresos, el estado anual patrimonial del Partido y los libros

que exige la ley de partidos políticos; Pronunciarse públicamente sobre cuestiones de interés general y en los que

el partido deba fijar su posición como agrupación política permanente, realizando talleres, ateneos y toda otra

organización para realizar informes de estos temas; Hacer uso de sus facultades aplicando el reglamento electoral;

Y toda otra facultad implícita en su carácter de órgano ejecutivo partidario. ARTÍCULO 27°: El Consejo Provincial

tendrá su asiento en la Capital de la Provincia, deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y para

sesionar requiere el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. En el supuesto de no existir quórum a la hora

convocada, el Consejo Provincial se reunirá una hora después con el número de miembros que asistieron durante

la primera hora, no pudiendo ser menos de la mitad del total de sus miembros. ARTÍCULO 28°: Son atribuciones

del Presidente del Consejo Provincial: Citar al Consejo Provincial a los efectos de hacer efectivas las atribuciones

previstas en el artículo 26° o a solicitud de un mínimo del 10% de sus miembros. Girar las órdenes de pago en

forma conjunta con el Tesorero. Representar al Partido en todas sus relaciones externas. Adoptar todas las

medidas urgentes que estime necesarias, con rendición de cuenta al Consejo Provincial. ARTÍCULO 29°: Son

obligaciones del Tesorero: Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del

origen y destino de ellos, fecha de la operación y nombre y domicilio de las personas intervinientes; Elevar en

término a los organismos de control la información requerida por la Ley. Efectuar todos los gastos con cargo a la/s

cuenta/s únicas bancarias que dispondrá el Partido. ARTÍCULO 30°: Se fija como fecha para el cierre del ejercicio

contable anual y Balance, los días 31 de Diciembre de cada año. CAPÍTULO QUINTO DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONSEJO PROVINCIAL ARTÍCULO 31°: La Mesa Directiva del Consejo Provincial tendrá la dirección y conducción

inmediata de todos los asuntos partidarios confiados al Consejo Provincial por esta carta Orgánica Partidaria. La

Mesa Directiva está facultada para negociar y/o realizar acuerdos políticos, alianza transitoria con fines electorales

con uno o más partidos políticos, constituir una confederación de partidos políticos, fusión con uno o más partidos

políticos. Los que en todos los casos serán ad referéndum del Congreso Provincial. ARTÍCULO 32°: La Mesa

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.899 - Segunda Sección 92 Martes 12 de abril de 2022

Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y el primer vocal

titular. ARTÍCULO 33°: La Mesa Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes y su quórum será de la mayoría

absoluta de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría. El Presidente votará solo en caso

de empate. ARTÍCULO 34°: La Mesa Directiva está obligada a dar cuenta al Consejo Provincial en la primera

reunión a realizarse, de las resoluciones que hubiese tomado, las que se resultarán ratificadas si no son modificadas

por el Consejo Provincial. CAPÍTULO SEXTO DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES ARTÍCULO 35°: El Consejo

Departamental es la autoridad ejecutiva del partido en cada Departamento y estará compuesto por: Un Presidente

Un Vicepresidente Un Secretario General Un Tesorero Cinco Vocales titulares y cinco suplentes como mínimo. Los

presidentes de las Juntas de Circuito ARTÍCULO 36º: Las sedes de los Consejos Departamentales serán las

cabeceras de los departamentos de la provincia, el quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus

miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría. En el supuesto de no existir quórum a la hora convocada,

el Consejo Departamental se reunirá una hora después con el número de miembros que asistieron durante la

primera hora, no pudiendo ser menos de la mitad del total de sus miembros. ARTÍCULO 37°: Son deberes y

atribuciones de los Consejos Departamentales: Dar cumplimiento a las resoluciones y disposiciones del Congreso

Provincial y del Consejo Provincial. Cooperar en la formación y depuración del Registro Partidario. Organizar el

tesoro del Partido en el Departamento. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta carta Orgánica. Estimular

la creación de Ateneos Cívicos de la formación Partidaria. Intervenir en los conflictos que susciten entre los

Consejos de circuito, dando cuenta de actuación al Consejo Provincial. Difundir permanentemente declaración de

principios y bases de acción política. Proclamar los candidatos electos que correspondan al departamento.

ARTÍCULO 38°: Son deberes y atribuciones de los presidentes de los Consejos Departamentales: Cumplir y hacer

cumplir las resoluciones del Consejo Departamental. Citar al Consejo Departamental cuando se estime conveniente

o a la solicitud firmada del 10% de sus miembros. Representar al Consejo Departamental en todos los actos que

tengan carácter departamental. Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias con cargo de dar cuenta al

Consejo Departamental. Reunirse una vez al año como mínimo. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL CONSEJO DE CIRCUITO

ARTÍCULO 39°: En cada uno de los circuitos electorales en que se encuentre organizado el Partido “Podemos”,

funcionará un Consejo de Circuito el que estará compuesto por: Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario

General Tres vocales titulares y dos vocales suplentes. Un vocal delegado de la juventud. ARTÍCULO 40°: Son

deberes y atribuciones de los Consejos de Circuito: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y resoluciones de

las autoridades Partidarias. Cooperar en la inscripción de los Registros Partidarios. Organizar la acción política y

electoral del circuito. Adoptar las medidas urgentes que crea indispensable para el desempeño electoral del

partido en el circuito, ad referéndum del Consejo Departamental. TÍTULO 5º: DEBERES DE QUIENES EJERCEN

CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS. CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41°: Podrán ser postulados a cargos electivos

todas aquellas personas que, sin necesidad de ser afiliado al partido, reúnan los requisitos legales y constitucionales

establecidos para la candidatura de que se trate: ARTÍCULO 42°: Todos los miembros del partido que desempeñen

cargos electivos y/o políticos en nombre del partido darán cuenta de su gestión en la primera reunión anual de la

gestión realizada. ARTÍCULO 43°: Todos los miembros del partido que desempeñen cargos electivos o integren

los bloques Políticos o Dependencias organizadas en auxilios de los primeros, contribuirán al tesoro Partidario con

el 10% de su remuneración bruta. ARTÍCULO 44°: Los legisladores y autoridades Municipales y Comunales,

tendrán además la obligación de rendir cuentas de su desempeño ante el Consejo Departamental que representan.

TÍTULO 6º: TRIBUNAL DE DISCIPLINA CAPÍTULO PRIMERO INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ARTÍCULO 45°: El

Tribunal de Disciplinas Partidario se compone de tres miembros titulares y tres suplentes, debiendo ser elegidos

por el voto directo de los afiliados con una duración en sus cargos de 4 años, por lo menos uno de sus miembros

titulares debe ser abogado, y la misma debe estar ajustada a la Ley vigente en paridad de género. ARTÍCULO 46°:

Es incompatible a los miembros del Tribunal de Disciplina: Pertenecer a los cuerpos orgánicos partidarios.

Desempeñar cargos electivos. Existir parentesco consanguinidad con las autoridades del Congreso Provincial, los

miembros del Consejo Provincial o Autoridades del Consejo Departamental. CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA

Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 47°: Este tribunal tendrá competencia en todos los actos que constituya indisciplina

partidaria y aplicará sanciones que puedan llegar hasta la expulsión del afiliado. ARTÍCULO 48°: Las medidas

disciplinarias que aplicará son: Advertencia Apercibimiento Suspensión Expulsión CAPÍTULO TERCERO DEL

PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 49°: El tribunal podrá actuar de oficio o por denuncia de parte, pudiendo rechazar

¨in limine¨ la denuncia. En caso de darse trámite al proceso, deberá correr traslado de la denuncia o de la actuación

de oficio al acusado para que este conteste las mismas y ofrezca la prueba que haga a su defensa, en el término

de cinco (5) días hábiles. Una vez contestado, se procederá a tramitar la prueba que el tribunal determine de oficio

y a la que haya ofrecido la parte, pudiendo rechazarse los medios probatorios que ofrezca la parte acusada sea

notoriamente impertinente. La prueba se deberá producir y diligenciar dentro de los veinte (20) días hábiles de

vencido el plazo para el descargo; siendo este un término fatal e improrrogable, debiendo el tribunal, vencido este

término, dictar resolución dentro de los cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 50°: Las resoluciones deberán ser

fundadas y circunstanciadas. Deberán mencionar los hechos y el derecho para la aplicación de la sanción

disciplinaria. ARTÍCULO 51°: La mencionada resolución deberá ser notificada al domicilio que fije el afiliado por

carta documento, siendo apelable la misma dentro del término fatal de cinco días, ante el Consejo Provincial, la

que deberá expedirse en el término de diez días hábiles. TÍTULO 7º: DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CAPÍTULO

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.899 - Segunda Sección 93 Martes 12 de abril de 2022

PRIMERO ARTÍCULO 52°: El Tribunal de cuentas estará integrado por tres miembros titulares y tres miembros

suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, ajustada a la Ley vigente de paridad de género.

Los miembros del tribunal duran cuatro años en sus funciones debiendo designarse de su seno un presidente y un

secretario. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría. ARTÍCULO 53°: Las causales de incompatibilidad

previstas en el artículo 46° para los miembros del Tribunal de Disciplina no son aplicables a los integrantes del

Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 54°: El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad,

extracto bancario y toda documentación económica y financiera del partido. Es obligación del tribunal de cuentas

informar inmediatamente al presidente del Consejo Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta. El Consejo

Provincial podrá solicitar opinión del tribunal de cuentas con relación a los asuntos de sus competencias. ARTÍCULO

55°: Anualmente el tribunal de cuentas elevará para su consideración por el Consejo Provincial, un informe contable

del cual remitirá copia a Congreso Provincial. TÍTULO 8º: DE LA JUVENTUD PARTIDARIA CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 56°: Integran la Juventud Partidaria todas aquellas personas que entre

los catorce (14) y treinta (30) años de edad se adhieren a su programa, principios generales y declaraciones,

acepten sus reglas de declaración y disciplina y dentro de las condiciones que determine esta Carta Orgánica se

inscriban en el Registro de la Juventud. ARTÍCULO 57°: Serán considerados miembros adherentes aquellos que

se inscriban en el registro llevado al efecto, comprendido entre los catorce (14) y dieciocho (18) años de edad.

ARTÍCULO 58°: Son deberes y derechos de los afiliados de la juventud del Partido “PODEMOS” además de los

establecidos en el artículo 6° y 7° de esta Carta Orgánica, los siguientes: Participar en forma activa, crítica y

creativa. Elegir y ser elegido Defender la integridad de la juventud. Ajustar su actividad partidaria a los programas,

principios y estatutos partidarios. Respetar las decisiones de los órganos partidarios. ARTÍCULO 59°: La juventud

promoverá la creación de talleres, ateneos cívicos, u otra figura organizativa que desarrolle los fines políticos,

formativos, culturales y recreativos, rigiéndose por sus propios estatutos debiendo respetar lo establecido en esta

Carta Orgánica y la ley vigente. ARTÍCULO 60°: Son órganos de gobierno de la juventud: El Congreso Provincial de

la Juventud El Consejo Provincial de la Juventud La Mesa Directiva del Consejo Provincial de la Juventud. Los

Consejos Departamentales de la Juventud Los Consejos de Circuitos de la Juventud ARTÍCULO 61°: A los fines de

integración y conformación de los distintos órganos de gobierno de la juventud rigen las disposiciones contenidas

en el título II de la presente Carta Orgánica, ajustadas a la Ley vigente en paridad de género. ARTÍCULO 62°: Son

atribuciones del Consejo Provincial de la juventud: Designar sus propias autoridades por simple mayoría de votos,

a saber un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo y Dos Secretarios, uno de actas y

otro de la presidencia respectivamente. Formular la propuesta juveniles que integran la plataforma electoral a

sostener por los candidatos partidarios a cargos electivos para ser sometidos al Congreso Provincial Partidario.

Reformar en todo o en parte el presente capítulo de la juventud a referendum del Congreso Provincial Partidario.

En este caso el quórum será de la mayoría de sus miembros. Juzgar la actuación del Consejo Provincial de la

Juventud. ARTÍCULO 63°: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial de la Juventud: La conducción y

convocatoria general de la Juventud Partidaria. La convocatoria a reunión ordinaria y extraordinaria del Congreso

Provincial de la Juventud. Velar por el buen funcionamiento de los ateneos cívicos y órganos de la juventud. Dictar

las medidas necesarias para el tesoro de la juventud. Presentar una memoria anual al Consejo Provincial de la

Juventud, dando cuenta de su gestión. Realizar no menos de una reunión bimestral. Rechazar o aceptar la renuncia

de sus miembros o afiliados. Juzgar la actuación de la Mesa Directiva de la Juventud. Designar representante de

la juventud ante instituciones nacionales e internacionales. Elevar al Congreso Provincial Juvenil la propuesta de

designación de delegados ante sus organismos nacionales partidarios. ARTÍCULO 64°: Las atribuciones del

Presidente del Consejo Provincial de la Juventud: Representar a la juventud en todas las relaciones externas.

Adoptar otras medidas urgentes que estime conveniente a referéndum de la Mesa Directiva, con un plazo de 72

horas y del Consejo Provincial de la Juventud en la primera Sesión Ordinaria posterior. Ejecutar lo resuelto por el

Congreso Provincial. ARTÍCULO 65°: Son deberes y atribuciones de los Consejos Departamentales de la Juventud:

Dar cumplimiento a las disposiciones y resoluciones del Congreso y del Consejo Provincial de la Juventud.

Fomentar la formación y acción del Consejo de Circuito. Intervenir en los conflictos suscitados entre los Consejos

de Circuito. Difundir permanentemente nuestra doctrina y programa político. Realizar no menos de una sesión

bimestral. ARTÍCULO 66°: Los deberes y atribuciones del Consejo de Circuito: Cumplir y hacer cumplir las

disposiciones y resoluciones de las autoridades partidarias. Organizar la acción política juvenil en el circuito.

Realizar con carácter permanente la propaganda y difusión del ideario partidario. Reunirse por lo menos una vez

al mes. TÍTULO 9º: DEL RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO CAPÍTULO PRIMERO NORMATIVA ARTÍCULO 67º: Las

elecciones internas del partido “PODEMOS” se rigen por esta Carta Orgánica y por lo dispuesto en el Régimen

Jurídico de los Partidos Políticos y subsidiariamente por la Legislación Electoral vigente, ajustada a la Ley vigente

en paridad de género. CAPÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO ELECTORAL ARTÍCULO 68º: El Partido “PODEMOS”,

a través de su Junta Electoral, organizará el registro permanente de afiliados y confeccionará el Padrón Electoral

partidario en el tiempo y condiciones exigidos por esta Carta Orgánica. En el registro y el Padrón Electoral, se

agruparán los afiliados por circuito electoral. Se organizará asimismo en forma separada un Padrón Electoral de la

juventud, con idénticas condiciones a las del Padrón General de afiliados. En caso necesario se solicitará al

Juzgado con competencia electoral el Padrón de independientes o no afiliados a ningún partido político. ARTÍCULO

69º: El Padrón Electoral partidario quedará automáticamente cerrado, a los efectos de las elecciones internas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.899 - Segunda Sección 94 Martes 12 de abril de 2022

partidarias, 60 días antes de la fecha prevista para los comicios. El padrón provisorio quedará confeccionado y a

disposición de los afiliados 40 días antes de la fecha de los comicios y por el término de 5 días a los fines de

impugnaciones, tachas y observaciones. El padrón definitivo quedará confeccionado y a disposición de los

afiliados 30 días previos a la fecha de los comicios. CAPÍTULO TERCERO DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

ARTÍCULO 70º: La Junta Electoral Partidaria estará integrada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes

los que serán designados por el Consejo Provincial con el voto de la mayoría de todos los miembros presentes que

integran el cuerpo y con quórum en la reunión citada a tales efectos. ARTÍCULO 71º: La Junta Electoral partidaria

se constituye por sí misma una vez designados sus miembros y el quórum requerido para sus decisiones será de

la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO 72º: La Junta Electoral Partidaria tendrá las siguientes funciones:

Designar de entre sus miembros un presidente. Designar un Secretario electoral el que tendrá a su cargo la

organización de la Secretaría Electoral. Ejercer la superintendencia de la Secretaría Electoral. Confeccionar y

controlar el padrón electoral partidario y el padrón de independientes. Organizar y fiscalizar las elecciones

partidarias internas. Llevar un libro de actas foliadas en el que consten sus actuaciones y resoluciones. Publicar la

convocatoria automática de elecciones internas de los Artículos 13° y 14º. Realizar el Acta de Proclamación de

Autoridades Partidarias ante el supuesto del Art. 13 de la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 73º: Los miembros

de la Junta Electoral Partidaria duran cuatro años en su mandato y pueden ser recusados por cualquiera de los

afiliados ante el Consejo Provincial para su remoción. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ELECCIONES INTERNAS

PARA CARGOS PARTIDARIOS ARTÍCULO 74º: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y

directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral partidario. ARTÍCULO 75º: En el supuesto de no concurrir

a la elección más de una lista para autoridades partidarias, cumplidos los plazos se proclamará a la única lista

presentada. ARTÍCULO 76º: Cuando concurrieran a las elecciones internas más de una lista, para el reparto de

cargos electivos se aplicará el sistema de representación proporcional D`Hont con relación a los votos obtenidos

por cada lista. Para el reparto de cargos de Consejeros Provinciales y Consejeros Departamentales se tomará un

sistema mixto que resulte de aplicar el sistema D`Hont entre las listas participantes, pero asegurando a la lista más

votada como mínimo la mitad más uno de los miembros del cuerpo. Con relación a la integración de los Consejos

Provinciales y Departamentales y de Circuito corresponderá a la lista que obtuviera mayor número de sufragios,

los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario y Tesorero. El reparto de las vocalías

se realizará por el sistema de representación proporcional D`Hont, para la mayoría a partir del primer candidato a

vocal y las minorías a partir del candidato a presidente de cada una de las listas. En todos los supuestos se exigirá

un piso electoral del 10% de los votos válidamente emitidos. ARTÍCULO 77º: Las listas que concurran a las

elecciones internas, deberán ser registradas ante la Junta Electoral en un plazo no menor de veinte días previos a

la realización de los comicios y deberán ir acompañados por el aval del 5% como mínimos de los afiliados del

departamento o distrito de que se trate, ajustadas a la Ley vigente en paridad de género. Verificado el cumplimiento

de los requisitos de los candidatos a cargos electivos y partidarios y confirmados los avales a la lista, la Junta

Electoral Partidaria, deberá aceptar su inscripción. Si la lista no cumplimentara los extremos requeridos en la

presente Carta Orgánica Partidaria, la Junta Electoral deberá comunicar el impedimento que hubiese a los efectos

del reemplazo del candidato inhábil o el cumplimiento de los avales faltantes, lo que deberá cumplirse en el término

de 48 hs. hábiles. ARTÍCULO 78°: Confeccionado el Padrón Electoral Partidario definitivo en el plazo previsto en el

Artículo 68°, la Junta Electoral Partidaria procederá a designar los presidentes de mesa mediante comunicación

fehaciente y remitirá a éstos el padrón con que se efectuará la elección interna. ARTÍCULO 79°: El día de los

comicios internos, el presidente de mesa designado o su suplente procederá a instalar la mesa electoral en el lugar

y la hora indicados en la notificación, rigiéndose el acto eleccionario en cuanto a la emisión de votos por las

disposiciones del Código Electoral Nacional. ARTÍCULO 80°: Cada lista interviniente, tendrá derecho a designar un

fiscal por cada mesa electoral que se constituya, quien podrá observar los votos por las causales previstas en la

Ley Nacional Electoral. Podrán asimismo designar cada lista cuantos fiscales generales crea necesario a los

efectos de la fiscalización. ARTÍCULO 81°: Terminado el Acto Electoral el presidente de la mesa o su suplente

efectuará el recuento de votos, incluyendo los observados e impugnados y practicará el escrutinio en presencia

de los fiscales de las distintas listas intervinientes. ARTÍCULO 82°: Una vez finalizado el escrutinio, el presidente

realizará un acta en la que hará constar el número de votos emitidos, los observados, el resultado de la elección y

toda otra observación efectuada por él o por alguno de los fiscales de la lista, con sus fundamentos e indicación

de las disposiciones que considere violadas. Las actas del escrutinio se realizarán en tantos ejemplares como

fiscales actúen, una más que acompañará la urna y otra para el presidente de mesa, quien deberá conservarla por

el término de treinta días. Los fiscales tendrán derecho a suscribir las actas de escrutinio. ARTÍCULO 83°: Las

protestas o reclamaciones a que dieran lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de las 48 horas de

cerrado el acto comicial. La Junta Electoral resolverá dentro de las 48 hs., aceptando el resultado de los comicios

o convocando a un nuevo acto electoral. La resolución de la Junta Electoral será apelable por recurso fundado

ante la Justicia Electoral Nacional. CAPÍTULO QUINTO ELECCIONES INTERNAS ABIERTAS PARA CARGOS

ELECTIVOS ARTÍCULO 84°: Podrán ser postulados a cargos electivos todas aquellas personas que, sin necesidad

de ser afiliado al partido, reúnan los requisitos legales constitucionales establecidos para la candidatura de que se

trate: ARTÍCULO 85°: Para la elección de candidatos a cargos públicos determinados por el régimen electoral de

la Provincia de Córdoba será mediante el sistema de elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias. Para

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.899 - Segunda Sección 95 Martes 12 de abril de 2022

la elección de candidatos a cargos públicos determinados por el régimen electoral Nacional serán mediante el

sistema de elecciones que la Legislación Nacional imponga al respecto. CAPÍTULO SEXTO DE LAS PENALIDADES

ELECTORALES ARTÍCULO 86°: Los afiliados que en una elección interna partidaria cometan faltas electorales

comprometiendo dolosamente la pureza del acto eleccionario, serán inhabilitados por seis años para elegir y ser

elegido en elección interna partidaria. La resolución que tome al respecto La Junta Electoral Partidaria será

inapelable. ARTÍCULO 87°: Si el hecho descripto en el párrafo anterior lo fuese por un extrapartidario la Junta

Electoral Partidaria deberá comunicarlo a la Justicia Electoral Nacional o Provincial. Según corresponda. TÍTULO

10º: DE LA EXTINCIÓN Y LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 88°: El partido se

extinguirá por: La decisión de la mayoría agravada de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso

Provincial, optando siempre por la subsistencia en caso de dudas; Las causas que determine la Ley. En caso de

extinción del partido sus bienes tendrán el destino que fije el Congreso Provincial o la Ley respectiva. TÍTULO 11º:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 89°: La Junta Promotora del Partido “PODEMOS”

de la Provincia de Córdoba, se encuentra habilitada para realizar todos los actos previstos en esta Carta Orgánica,

hasta tanto se encuentren debidamente constituidas las autoridades y órganos de gobierno previstos por la misma.

RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 12/04/2022 N° 23356/22 v. 12/04/2022