N° 21307/22 Aviso del Boletín Oficial
COASIN S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA
Texto del aviso
COASIN S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA
CUIT: 30-53914848-2. Edicto Complementario del 5/4/2022 N° 21307/22. “ARTICULO 3: Tiene por objeto:
COMERCIAL: Mediante la importación, exportación, compra, venta, distribución, representación y comisionamiento
de: a) Equipos e instrumentos científicos en todos sus rubros: medición, control, análisis, regulación y fiscalización
b) Equipos, instrumentos, herramientas, aparatos y accesorios para aplicaciones médicas, informáticas y para la
investigación de ciencia y tecnología c) Instrumentos eléctricos, electrónicos, ópticos, magnéticos, mecánicos,
entre otros, para medición de magnitudes y fenómenos eléctricos y no eléctricos (físicos) y relacionados con el
cuidado del medio ambiente. d) Sistemas, equipos, accesorios y componentes para uso militar, para uso de otras
fuerzas de seguridad, y para aplicaciones en el rubro aerocomercial, marítimo y fluvial. e) Sistemas, equipos,
accesorios y componentes para control industrial, telecomunicaciones, la industria química, metalúrgica, minería,
educación y enseñanza en general. f) Captura de datos, impresión digital, identificación electrónica de personas y
automatización de procesos de gran volumen de datos para bancos, industria, comercio y entes gubernamentales.
g) Servicios en campo, capacitación, y asesoramiento sobre uso y aplicaciones de todo lo citado precedentemente.
Y, h) Instalación, reparación, montaje y servicio técnico y de mantenimiento de todo lo indicado precedentemente.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.900 - Segunda Sección 6 Miércoles 13 de abril de 2022
INDUSTRIAL: Mediante la fabricación, producción y ensamblado de equipos, instrumentos, accesorios, repuestos
y sistemas relacionados con el objeto comercial listado en el punto anterior.- FINANCIERA: Mediante aporte de
capitales a particulares, sociedades constituidas o a constituirse, para toda clase de negocios realizados o a
realizarse, la constitución y aceptación de hipotecas y demás derechos reales; la compraventa de títulos, acciones
u otros valores mobiliarios, el otorgamiento de créditos ya sea en forma de prendas o cualquier otra forma de
obligaciones permitidas por la Ley. La Sociedad no realizará las operaciones previstas en la ley 18.061, ni otras por
las que se requiere el concurso público.- Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad queda facultada para realizar
todos los actos jurídicos y de comercio permitidos por las leyes, relacionados con su objeto, pudiendo por tanto: a)
Celebrar contratos de sociedad con particulares u otras entidades o sociedades, sean éstas civiles o comerciales
de cualquier clase, pudiendo crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada,
de uniones transitorias (UT), de consorcios, o de cualquier otra forma jurídica, efectuando fusiones parciales,
combinaciones y otra comunidad de intereses incluso con otras personas, compañías o personas jurídicas b)
Comprar, vender, explotar y transferir toda clase de concesiones y privilegios pudiendo solicitar los mismos a los
Gobiernos Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales y/o de sociedades mixtas de cualquier tipo legalmente
constituidas en el país y/o del exterior y otras reparticiones públicas o privadas; c) Comprar, vender y de cualquier
otra manera adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, aceptar, constituir,
transferir y extinguir hipotecas y todo otro derecho real; d) Adquirir, vender y liquidar el activo y pasivo de otras
empresas y/o suscribir acciones de otra Sociedad o comprarlas. e) Dar y tomar bienes reales en arrendamiento
por más de seis años; administrar toda clase de bienes que le sean encomendados por otras sociedades o por
particulares; f) Efectuar operaciones de todas clases con el Banco Central de la República Argentina, provinciales
o del exterior, de la Provincia de Buenos Aires y demás Bancos o Instituciones nacionales y/o particulares y/o
mixtos creados o a crearse aceptando sus cartas orgánicas y reglamentos. Y, g) En general ejecutar todos los
actos jurídicos y comerciales u operaciones que a juicio de sus órganos representativos tengan relación con sus
fines sociales, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de sus negocios, en cuyos
casos tendrá capacidad jurídica para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones
que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- La
enumeración precedente es meramente enunciativa y no limitativa, pues la sociedad podrá realizar toda clase de
operaciones comerciales, inmobiliarias y financieras vinculadas directa o indirectamente a sus fines.- La sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar negocios y ejercer los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- ” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 70 de
fecha 04/04/2022 Reg. Nº 104
Sebastián Alberto Szabo - Matrícula: 4535 C.E.C.B.A.
e. 13/04/2022 N° 23756/22 v. 13/04/2022