N° 23006/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° CPE 1975/2017 (7360), caratulada: “N.N. S/
INFRACCION ARTÍCULO 302 DEL C.P.”, de la Secretaría N° 14, notifica a Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA
(D.N.I. N° 93.735.008), que este tribunal con fecha 16 de marzo de 2022, resolvió SOBRESEER PARCIALMENTE
a Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA (DNI N° 93.735.008), con relación al libramiento de los cheques de pago
diferido Nos. 56924174, 56924175, 56924176, 56924177, 56924178 y 56924179 del Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A., pertenecientes a la cuenta corriente N° 268571883, abierta a nombre de KEIFVI S.R.L., por no constituir
delito aquellos hechos (artículo 336 inciso 2° del C.P.P.N.)., HACER EXPRESA MENCIÓN de que la formación del
presente proceso no afecta el buen nombre y honor del cual hubiera gozado Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA
(confr. artículo 336, último párrafo, del C.P.P.N.), en relación a los hechos mencionados en el punto I del presente
y DECLARAR PARCIALMENTE EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal instada en la presente causa
contra Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA (DNI N° 93.735.008), en orden al libramiento y posterior contraorden de
pago de los cheques de pago diferido Nos. 22600027, 22600028, 22600029, 22600030, 22600031, 22600032,
22600033, 22600035, 22600036, 22600037, 22600038, y 22600040 del Banco Santander Río S.A., pertenecientes
a la cuenta corriente N° 226-363791/1, abierta a nombre de Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA; y del cheque de
pago diferido N° 80573143 del Banco Santander Río, perteneciente a la cuenta corriente N° 197- 010719/3, abierta
a nombre de GNIBELLINA S.A. y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE al nombrado, en orden a los
hechos mencionados (artículos 59 inciso 3°, 62 inciso 2, 63 y 302 del Código Penal y 334, 335 y 336 inciso 1° del
C.P.P.N.). A tales efectos se ordenó la publicación mediante edictos por el término de cinco días. Como recaudo
legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 16 de marzo de 2022. AUTOS Y VISTOS: …
Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA (DNI
N° 93.735.008), con relación al libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 56924174, 56924175, 56924176,
56924177, 56924178 y 56924179 del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., pertenecientes a la cuenta corriente
N° 268571883, abierta a nombre de KEIFVI S.R.L., por no constituir delito aquellos hechos (artículo 336 inciso 2°
del C.P.P.N.). II. HACER EXPRESA MENCIÓN de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre
y honor del cual hubiera gozado Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA (confr. artículo 336, último párrafo, del C.P.P.N.),
en relación a los hechos mencionados en el punto I del presente. III.- DECLARAR PARCIALMENTE EXTINGUIDA
POR PRESCRIPCIÓN la acción penal instada en la presente causa contra Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA (DNI
N° 93.735.008), en orden al libramiento y posterior contraorden de pago de los cheques de pago diferido Nos.
22600027, 22600028, 22600029, 22600030, 22600031, 22600032, 22600033, 22600035, 22600036, 22600037,
22600038, y 22600040 del Banco Santander Río S.A., pertenecientes a la cuenta corriente N° 226-363791/1,
abierta a nombre de Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA; y del cheque de pago diferido N° 80573143 del Banco
Santander Río, perteneciente a la cuenta corriente N° 197- 010719/3, abierta a nombre de GNIBELLINA S.A. y,
en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE al nombrado, en orden a los hechos mencionados (artículos 59
inciso 3°, 62 inciso 2, 63 y 302 del Código Penal y 334, 335 y 336 inciso 1° del C.P.P.N.). IV.- SIN COSTAS (confr.
artículo 533 del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, notifíquese al señor representante del Ministerio Público
Fiscal en su público despacho, y a Daniel Fernando GARCÍA ACUÑA…” FDO. JUAN P. GALVÁN GREENWAY,
JUEZ. ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA. “Buenos Aires, 7 de abril de 2022…II.- En atención al
resultado infructuoso de la notificación obrante a fs. 535/539vta., notifíquese lo resuelto a fs. 531/533vta., a Daniel
Fernando GARCÍA ACUÑA (D.N.I. N° 93.735.008), mediante edictos a publicar por el término de cinco días (art. 150
de, C.P.P.N.).” FDO. JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.”
Buenos Aires, 8 de abril de 2022.
JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - MARIA INES CARBAJALES SECRETARIA
e. 11/04/2022 N° 23006/22 v. 19/04/2022