N° 24256/22 Aviso del Boletín Oficial
NEWELL BRANDS DE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
NEWELL BRANDS DE ARGENTINA S.A.
CUIT 30-70734470-5. Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha
10/03/2022 se resolvió reformar el Estatuto Social modificando los artículos 11, 12 y 13 e incorporando el artículo
14 bis, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Undécimo: Los Directores titulares en garantía
del cumplimiento de sus funciones deberán constituir una garantía por un monto no inferior a las sumas que
establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en
las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable.”; “Artículo Décimo
Segundo: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas
para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la
Nación. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al
cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos
Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas
dentro y/o fuera del país, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país;
otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con
el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente
del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo o a dos Directores los que deberán
actuar en forma conjunta.”; “Artículo Décimo Tercero: Cuando por aumento de capital social la Sociedad quedara
comprendida en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, anualmente la Asamblea deberá elegir un Síndico
titular y un Síndico suplente, con mandato por un ejercicio en cuyo caso la elección de Directores suplentes por la
asamblea será optativa.” y “Artículo Décimo Cuarto Bis: Las reuniones del órgano de administración y de gobierno
podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios o plataformas informáticas o digitales que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos
los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros
y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte
digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que
debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas
por el representante de la Sociedad; 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía correspondiente,
se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a
los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
10/03/2022
Maria del Mar Koppan - T°: 142 F°: 132 C.P.A.C.F.
e. 18/04/2022 N° 24256/22 v. 18/04/2022