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N° 24256/22 Aviso del Boletín Oficial

NEWELL BRANDS DE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 18 de abril de 2022

Texto del aviso

NEWELL BRANDS DE ARGENTINA S.A.

CUIT 30-70734470-5. Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha

10/03/2022 se resolvió reformar el Estatuto Social modificando los artículos 11, 12 y 13 e incorporando el artículo

14 bis, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Undécimo: Los Directores titulares en garantía

del cumplimiento de sus funciones deberán constituir una garantía por un monto no inferior a las sumas que

establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en

las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable.”; “Artículo Décimo

Segundo: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas

para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la

Nación. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al

cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos

Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas

dentro y/o fuera del país, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país;

otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con

el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente

del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo o a dos Directores los que deberán

actuar en forma conjunta.”; “Artículo Décimo Tercero: Cuando por aumento de capital social la Sociedad quedara

comprendida en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, anualmente la Asamblea deberá elegir un Síndico

titular y un Síndico suplente, con mandato por un ejercicio en cuyo caso la elección de Directores suplentes por la

asamblea será optativa.” y “Artículo Décimo Cuarto Bis: Las reuniones del órgano de administración y de gobierno

podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios o plataformas informáticas o digitales que les permitan a los

participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos

los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros

y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte

digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que

debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas

por el representante de la Sociedad; 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía correspondiente,

se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a

los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha

10/03/2022

Maria del Mar Koppan - T°: 142 F°: 132 C.P.A.C.F.

e. 18/04/2022 N° 24256/22 v. 18/04/2022