N° 24565/22 Aviso del Boletín Oficial
ROBERTO DE ANDRES VARELA S.A.
Texto del aviso
ROBERTO DE ANDRES VARELA S.A.
CUIT número 30-61926536-6 ROBERTO DE ANDRES VARELA S.A., continuadora de “Roberto de Andres Varela
Sociedad Anónima Inmobiliaria, Comercial, Agropecuaria y Financiera. Comunica: Que por Asamblea General
Extraordinaria y Ordinaria Unánime celebrada el 17-02-2022, se resolvió y aprobó la reconducción del plazo legal
de la sociedad; la reforma de los artículos 1º, 7º y 8º de los estatutos sociales; los que quedaron redactados de la
siguiente manera: ”ARTICULO 1º: La sociedad se denomina ROBERTO DE ANDRES VARELA S.A., continuadora
de la sociedad que fuera constituida bajo la denominación de “Roberto de Andres Varela Sociedad Anónima
Inmobiliaria, Comercial, Agropecuaria y Financiera”; con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. El plazo de duración de la sociedad, vencido el día 28 de mayo de 2021, se fija en cincuenta (50)
años a partir de la inscripción de la reconducción aprobada por resolución de la asamblea extraordinaria de fecha
17 de febrero de 2022. “ADMINISTRACION Y REPRESENTACION ARTICULO 7º: La dirección y administración de
la sociedad estarán a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre
un minino de uno y un máximo de tres, cuya duración se extenderá por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.
El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las demás reuniones que se
pudieran celebrar a pedido de cualquier director, de acuerdo con lo establece el Artículo 267 de la Ley General
de Sociedades 19.550. La asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes por el mismo plazo, a fin
de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de designación. Mientras
se prescinda de la sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria. El directorio sesionará con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate
el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el directorio designará un presidente y
en caso de pluralidad de miembros un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, sin
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.901 - Segunda Sección 10 Lunes 18 de abril de 2022
necesidad de ninguna formalidad.” “ARTICULO 8°: En garantía de sus funciones cada uno de los directores titulares
deberá constituir a favor de la sociedad una garantía no inferior a Pesos Trescientos mil ($ 300.000). La garantía
podrá constituirse en bonos, títulos públicos, sumas de dinero nacional o extranjero, que deberá depositarse en
entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad o contratar a cargo de cada director fianzas o
avales bancarios o seguro de caución o responsabilidad civil a favor de la sociedad y por un importe no inferior a la
suma indicada. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres
años contados a partir del cese en sus funciones del respectivo director. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 18 de fecha 07/04/2022 Reg. Nº 1978.-
Alberto Diego Mc Lean - Matrícula: 2687 C.E.C.B.A.
e. 18/04/2022 N° 24565/22 v. 18/04/2022