N° 24706/22 Aviso del Boletín Oficial
MND CONSULTORES S.R.L.
Texto del aviso
MND CONSULTORES S.R.L.
Cuit: 30-71030867-1. Por Acta de socios del 04/04/2022 se resolvió: 1) Reformar las clausulas: PRIMERA: Con la
denominación de CO MND S.R.L., continua funcionando la sociedad que fuera constituida con el nombre de MND
CONSULTORES S.R.L., y tiene su domicilio en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. TERCERA: La
sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros y o asociada a terceros las siguientes actividades:
A) CONSTRUCTORA: Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general la
construcción y compra venta de todo tipo de inmuebles. Todo negocio relacionado con la construcción de todo
tipo de obras públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción
de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; B) INMOBILIARIA:
Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, urbanos o rurales, inclusive las
comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias,
incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo,
explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización
operaciones inmobiliarias de terceros; también podrá dedicarse a la administración de propiedades propias o
de terceros.- C) FINANCIERA: Otorgar préstamos a particulares, con garantías hipotecarias o sin ellas, y realizar
operaciones financieras en general, con la exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o
toda otra que requiera el concurso público.- Toda actividad o asesoramiento que así lo requiera, será realizada
por profesionales con título habilitante.”A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. CUARTA: El
capital social se fija en la suma de pesos DOCE MIL ($ 12.000.-) dividido en mil doscientas (1.200) cuotas sociales
de Pesos diez ($ 10.-) valor nominal cada una totalmente suscriptos por cada uno de los socios de acuerdo al
siguiente detalle: El Sr. Eduardo Mendl, suscribe la cantidad de trescientas noventa y seis (396) cuotas sociales de
pesos diez ($ 10) valor nominal cada una que representan pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960); la Señora
Elisabeth Schwarzkopf, suscribe la cantidad de trescientas noventa y seis (396) cuotas sociales de pesos diez
($ 10) valor nominal cada una que representan pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960) y la señora Natalia
Mendl, suscribe la cantidad de trescientas noventa y seis (396) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) valor nominal
cada una que representan pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960). SEXTA: La administración, representación
legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no, los que durarán en el cargo por
el tiempo de vigencia la sociedad y ejercerán la representación legal en forma indistinta.- En tal carácter, obligan
a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive los que menciona
el artículo 375 del Código Civil y Comercial y noveno del Decreto Ley 5965/63.- En garantía del cumplimiento
de sus funciones cada gerente designado deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que
establezcan las disposiciones legales vigentes, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las
formas previstas por el ordenamiento reglamentario aplicable.- Las reuniones de gerencia se celebraran en forma
presencial en la sede social o en el lugar que resuelva el gerente dentro de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultaneo
de audio y video, la accesibilidad a todos los participantes con voz y voto y garanticen la grabación de la reunión
cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social por el termino de 5 años y estará a disposicion
de los socios que la soliciten, debiendo además elaborarse actas de estas reuniones a distancia, las cuales
deberán ser transcriptas en el libro de actas correspondientes y serán suscriptas por le representante legal de la
sociedad. En cualquier de los casos se informar la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse
a distancia, el modo de acceso a la misma. Las reuniones de gerencia serán en caso que todos o alguno de los
gerentes se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultanea de audio
y video.- SÉPTIMA: Las resoluciones sociales se adoptaran en la forma dispuesta en el artículo 159, primera
parte, párrafo segundo de la ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada
cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios, se sujetará a lo dispuesto en el art. 159
último párrafo de la ley 19.550.- Las reuniones de socios podrán celebrarse en forma presencial en la sede social
o en el lugar que establezca la gerencia dentro de la jurisdicción de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a
distancia mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video,
la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y la grabación de la reunión, cuya copia en soporte
digital deberá conservarse en la sede social por el termino de 5 años y estar a disposicion de los socios que la
soliciten, debiendo además transcribirse las resoluciones en el libro de actas correspondiente, cuya acta deberá
ser suscripta por el representante legal de la sociedad. En la convocatoria se informara la modalidad de celebración
elegida y en el caso de celebrarse a distancia el modo de acceso a la misma. Las reuniones serán completamente
válidas en caso de que todos o alguno de los socios se encuentren a distancia utilizando plataformas que les
permitan la comunicación simultanea de audio y video. OCTAVA: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo
las disposiciones del artículo 152 de la ley 19.550.; 2) Designar como gerente a Pablo Andres Genender, quien
acepto el cargo y constituye domicilio especial en Baldomero Fernandez Moreno 2645, CABA; 3) Reordenamiento
de estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 71 de fecha 06/04/2022 Reg. Nº 2144
Josefina Vivot - Matrícula: 4311 C.E.C.B.A.
e. 19/04/2022 N° 24706/22 v. 19/04/2022