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N° 24706/22 Aviso del Boletín Oficial

MND CONSULTORES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 19 de abril de 2022

Texto del aviso

MND CONSULTORES S.R.L.

Cuit: 30-71030867-1. Por Acta de socios del 04/04/2022 se resolvió: 1) Reformar las clausulas: PRIMERA: Con la

denominación de CO MND S.R.L., continua funcionando la sociedad que fuera constituida con el nombre de MND

CONSULTORES S.R.L., y tiene su domicilio en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo

establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. TERCERA: La

sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros y o asociada a terceros las siguientes actividades:

A) CONSTRUCTORA: Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general la

construcción y compra venta de todo tipo de inmuebles. Todo negocio relacionado con la construcción de todo

tipo de obras públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción

de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; B) INMOBILIARIA:

Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, urbanos o rurales, inclusive las

comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias,

incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo,

explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización

operaciones inmobiliarias de terceros; también podrá dedicarse a la administración de propiedades propias o

de terceros.- C) FINANCIERA: Otorgar préstamos a particulares, con garantías hipotecarias o sin ellas, y realizar

operaciones financieras en general, con la exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o

toda otra que requiera el concurso público.- Toda actividad o asesoramiento que así lo requiera, será realizada

por profesionales con título habilitante.”A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. CUARTA: El

capital social se fija en la suma de pesos DOCE MIL ($ 12.000.-) dividido en mil doscientas (1.200) cuotas sociales

de Pesos diez ($ 10.-) valor nominal cada una totalmente suscriptos por cada uno de los socios de acuerdo al

siguiente detalle: El Sr. Eduardo Mendl, suscribe la cantidad de trescientas noventa y seis (396) cuotas sociales de

pesos diez ($ 10) valor nominal cada una que representan pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960); la Señora

Elisabeth Schwarzkopf, suscribe la cantidad de trescientas noventa y seis (396) cuotas sociales de pesos diez

($ 10) valor nominal cada una que representan pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960) y la señora Natalia

Mendl, suscribe la cantidad de trescientas noventa y seis (396) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) valor nominal

cada una que representan pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960). SEXTA: La administración, representación

legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no, los que durarán en el cargo por

el tiempo de vigencia la sociedad y ejercerán la representación legal en forma indistinta.- En tal carácter, obligan

a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive los que menciona

el artículo 375 del Código Civil y Comercial y noveno del Decreto Ley 5965/63.- En garantía del cumplimiento

de sus funciones cada gerente designado deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que

establezcan las disposiciones legales vigentes, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las

formas previstas por el ordenamiento reglamentario aplicable.- Las reuniones de gerencia se celebraran en forma

presencial en la sede social o en el lugar que resuelva el gerente dentro de la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultaneo

de audio y video, la accesibilidad a todos los participantes con voz y voto y garanticen la grabación de la reunión

cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social por el termino de 5 años y estará a disposicion

de los socios que la soliciten, debiendo además elaborarse actas de estas reuniones a distancia, las cuales

deberán ser transcriptas en el libro de actas correspondientes y serán suscriptas por le representante legal de la

sociedad. En cualquier de los casos se informar la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse

a distancia, el modo de acceso a la misma. Las reuniones de gerencia serán en caso que todos o alguno de los

gerentes se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultanea de audio

y video.- SÉPTIMA: Las resoluciones sociales se adoptaran en la forma dispuesta en el artículo 159, primera

parte, párrafo segundo de la ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada

cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios, se sujetará a lo dispuesto en el art. 159

último párrafo de la ley 19.550.- Las reuniones de socios podrán celebrarse en forma presencial en la sede social

o en el lugar que establezca la gerencia dentro de la jurisdicción de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a

distancia mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video,

la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y la grabación de la reunión, cuya copia en soporte

digital deberá conservarse en la sede social por el termino de 5 años y estar a disposicion de los socios que la

soliciten, debiendo además transcribirse las resoluciones en el libro de actas correspondiente, cuya acta deberá

ser suscripta por el representante legal de la sociedad. En la convocatoria se informara la modalidad de celebración

elegida y en el caso de celebrarse a distancia el modo de acceso a la misma. Las reuniones serán completamente

válidas en caso de que todos o alguno de los socios se encuentren a distancia utilizando plataformas que les

permitan la comunicación simultanea de audio y video. OCTAVA: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo

las disposiciones del artículo 152 de la ley 19.550.; 2) Designar como gerente a Pablo Andres Genender, quien

acepto el cargo y constituye domicilio especial en Baldomero Fernandez Moreno 2645, CABA; 3) Reordenamiento

de estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 71 de fecha 06/04/2022 Reg. Nº 2144

Josefina Vivot - Matrícula: 4311 C.E.C.B.A.

e. 19/04/2022 N° 24706/22 v. 19/04/2022