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N° 25547/22 Aviso del Boletín Oficial

UALINTEC CAPITAL S.A.U. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 20 de abril de 2022

Texto del aviso

UALINTEC CAPITAL S.A.U. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL

(I.G.J N° 1.961.338 – CUIT 30-71709624-6) Comunica que por Acta de Asamblea Extraordinaria N° 4 del 14 de

octubre de 2021 se resolvió modificar el objeto social de la sociedad y reformar el artículo 3 del Estatuto Social

en tal sentido, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por

objeto realizar las actividades autorizadas para los Agentes de Liquidación y Compensación contemplados en la

ley 26.831, con sus complementarias y modificatorias, y la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores

(la “Normativa Aplicable”). A tales fines, la Sociedad podrá: (a) brindar asesoramiento respecto de inversiones en

el mercado de capitales; (b) actuar en la colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación secundaria

registrando operaciones a través de los sistemas informáticos de negociación de los mercados autorizados, e

intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas, conforme lo establezca la Normativa

Aplicable; (c) cursar órdenes para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos

financieros que cuenten con autorización por parte de comisiones de valores u otros organismos de control

extranjeros, conforme lo establezca la Normativa Aplicable; (d) operar por instrucciones específicas y/o ejercer

administración discrecional –total o parcial– de carteras de inversión, conforme lo establezca la Normativa

Aplicable; y (e) recibir y custodiar fondos y/o valores negociables, conforme lo establezca la Normativa Aplicable.

La referencia precedente es enunciativa en tanto la Sociedad podrá llevar adelante (y exclusivamente) todas

aquellas actividades complementarias o adicionales que autorice la Normativa Aplicable. En todos los casos,

las actividades desarrolladas por la Sociedad conforme la Normativa Aplicable requerirán el cumplimiento de

las normas de la Comisión Nacional de Valores. A los fines expuestos, la Sociedad tiene plena capacidad de

derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir

derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la Sociedad

podrá realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con su objeto, sin más limitaciones

que las provenientes de la Normativa Aplicable, la Ley General de Sociedades –y sus normas modificatorias,

complementarias, y reglamentarias–, y este estatuto.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea

Extraordinaria N° 4 de fecha 14/10/2021

Ricardo Walter Beller - T°: 42 F°: 383 C.P.A.C.F.

e. 20/04/2022 N° 25547/22 v. 20/04/2022