N° 25695/22 Aviso del Boletín Oficial
MEDIALUNA S.C.A.
Texto del aviso
MEDIALUNA S.C.A.
CUIT 30-61710496-9 comunica que por Asamblea General Extraordinaria de 22/03/2022 se resolvió: I) aumentar
el capital social hasta la suma de $ 1.160.000 II) - transformar Medialuna S.C.A. en Sociedad de Responsabilidad
Limitada; III) designar gerente titular al Sr. George Laszlo Stromeyer, con domicilio real en Ayacucho 2133, piso 9,
Ciudad de Buenos Aires, y director suplente a la Sra. Felicitas E. Winterhalder, con domicilio real en Ayacucho 2133,
piso 9, Ciudad de Buenos Aires; IV) reformar el contrato social. “PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo
la denominación de “Medialuna S.R.L.”, antes denominada “Medialuna S.C.A.”- SEGUNDA: Domicilio: Provincia
de Buenos Aires. TERCERA: Duración: 30 años a partir de la fecha de inscripción. CUARTA: Objeto: realizar por
cuenta propia, asociada a terceros, o tomando y/o prestando servicios y/o servicios de razón a terceros, que
sean personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes
actividades: AGRÍCOLA GANADERA: Mediante la explotación de establecimientos agrícolas ganaderos ya sea
de su propiedad o arrendados o de terceros o mediante contratos de mediería, cría, y engorde de ganado como
así también si venta y faenamiento.- INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, administración y explotación
de inmuebles urbanos o rurales, urbanización y colonizaciones y todas las operaciones comprendidas en las
Leyes de Propiedad Horizontal o similares, dictadas i que se dicten en el futuro.- FORESTACIÓN: Mediante el
plantad en tierras propias, de terceros o arrendadas, variedades de coníferas, álamos, eucaliptus y todo tipo de
plantaciones que permitan la explotación de la madera para su posterior industrialización y comercialización.-
FINANCIERAS: Mediante la compra, venta de toda clase de valores mobiliarios y realización de inversiones y toda
clase de operaciones financieras, la sociedad no podrá realizar las operaciones financieras, la sociedad no podrá
realizar las operaciones a que se requiere la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso
público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
actos que no sea prohibidos por las leyes o por este estatuto.- QUINTA: Capital: se fija en la suma de$ 1.160.000
pesos Pesos. Dividido en 2.900 cuotas sociales de $ 400 valor nominal cada una. La suscripción del capital se
realiza íntegramente en este acto, y se integra con patrimonio neto determinado en el balance de transformación.
SÉPTIMA: Administración: La administración, representación legal y uso de la firma legal está a cargo de la
Gerencia, compuesta del número de miembros que fijen los socios por Reunión, entre un mínimo de uno y un
máximo de cinco Gerentes titulares, socios o no. La reunión de Socios podrá nombrar menor o igual número de
Gerentes suplentes. Los Gerentes suplentes son designados para sustituir a los titulares en caso de renuncia,
incapacidad o fallecimiento, hasta la próxima reunión de Socios y en caso de simple ausencia, mientras dure la
misma. La Gerencia determinará el orden de llamamiento de los suplentes. Los Gerentes suplentes – en caso de
ejercer la sustitución – tendrán los mismos deberes y derechos que los titulares y estarán sujetos a las mismas
obligaciones. En tal carácter cada Gerente tiene todas las facultades para realizar individualmente los actos y
contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del
Código Civil y Comercial, y 9° del decreto-ley 5965/63, y podrán realizar toda operación bancaria con los bancos
oficiales, particulares e instituciones de crédito públicas y privadas, comprar, vender, hipotecar y gravar bienes
muebles e inmuebles, constituirse en acreedor prendario, otorgar poderes generales y especiales y demandar
y contestar demandas. Lo anteriormente detallado no tiene carácter limitativo, estando los Gerentes facultados
para realizar cualquier acto lícito relacionado con los fines sociales y únicamente no podrán emplear la firma
social en operaciones ajenas al objeto de la sociedad y en garantía o avales a favor de terceros. En garantía del
cumplimiento de sus funciones gerentes titulares de la sociedad deberán constituir una garantía por un monto no
inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse
dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable.
NOVENA: Reuniones a distancia: Las reuniones de Gerentes y socios podrán celebrarse presencialmente o a
distancia. DECIMA: Ejercicio social: cierra el 31 de julio de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados
contables conforme a las disposiciones en vigencia y reglas técnicas de la materia. La reunión de Socios puede
modificar la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta
alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal. b) A remuneración de la Gerencia.
c) El saldo, al destino que determine la reunión de Socios
Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea General Extraordinaria de fecha 22/03/2022
Maria Lucia Quinteiro - T°: 128 F°: 871 C.P.A.C.F.
e. 21/04/2022 N° 25695/22 v. 21/04/2022