N° 25606/22 Aviso del Boletín Oficial
NEXE THE WAY OF CHANGE CONO SUR S.A.
Texto del aviso
NEXE THE WAY OF CHANGE CONO SUR S.A.
(30-71599590-1) Por Asamblea del 31/03/2022, se resolvió por unanimidad reformar los Artículos 1° y 11° del Estatuto
Social, quedando estos redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
La Sociedad se denomina “NEXT – ADMINISTRADORA DE NUEVOS NEGOCIOS S.A.” y es continuadora de la
que se constituyera bajo el nombre de “NEXE CONO SUR S.A.”, posteriormente denominada “NEXE THE WAY OF
CHANGE CONO SUR S.A.”, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. El Directorio
podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos, o cualquier especie de representación dentro o fuera del
país. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. La Dirección y
la Administración de la Sociedad está a cargo de un directorio integrado por un (1) Director Titular y un (1) Director
Suplente, con mandato por tres (3) ejercicios. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente
del Directorio. El Directorio se reunirá trimestralmente o cuando lo resuelva el Presidente o lo soliciten uno o más de
sus integrantes. Las citaciones a reuniones y la información sobre el temario a tratar podrán realizarse por medios
electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones de Directores podrán realizarse en
la sede social o en el lugar que el Directorio indique. También podrán celebrarse mediante videoconferencia o
multiconferencia telefónica o sistema equivalente, de forma que uno o varios de los directores asistan a dichas
reuniones mediante alguno de los sistemas indicados, siempre que el sistema utilizado garantice la seguridad
de la reunión y la plena participación de todos los asistentes. A tal efecto, la convocatoria de la reunión, además
de indicar la ubicación donde tendrá lugar la sesión física, deberá mencionar que a la misma se podrá asistir
mediante conferencia telefónica, videoconferencia o sistema equivalente, debiendo indicarse y disponer de los
medios técnicos precisos a este fin, que en todo caso deberán posibilitar la plena participación de todos los
directores garantizándose la comunicación directa y simultánea entre los asistentes y la emisión de sus votos, y
siempre que en la reunión se denote claramente la identidad de los directores participantes. El o los directores
de la Sociedad deberán hacer constar en las actas, además de los directores que asistan físicamente, aquellos
que asisten a la reunión a través del sistema multiconferencial telefónica, videoconferencia o sistema análogo. El
Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes; en caso
de empate, el Presidente no tendrá voto doble. El Directorio tiene las más amplias facultades de administración y
de disposición incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación y del artículo noveno del Decreto Ley 5.965/63. Podrá especialmente operar con
toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales, realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 31/03/2022
Martina Daniela Muñua - T°: 137 F°: 342 C.P.A.C.F.
e. 21/04/2022 N° 25606/22 v. 21/04/2022