N° 25759/22 Aviso del Boletín Oficial
PROYECTO JOVEN
Texto del aviso
PROYECTO JOVEN
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos
caratulados: “PROYECTO JOVEN s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4346/2021,
se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 8 de julio de 2021. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal
Federal. Ténganse por aprobada la Carta Orgánica del partido de autos; procédase a su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional
Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO PROYECTO JOVEN
CAPITULO PRIMERO – OBJETIVOS ARTÍCULO 1: El partido PROYECTO JOVEN, cuyo ámbito de actuación será
el Distrito Electoral de la Provincia de Córdoba, es una agrupación de ciudadanos que sostienen la necesidad de
promover el sistema democrático, participativo, Representativo, republicano y federal, como también el respeto
irrestricto de los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Córdoba, fijando como objetivos
básicos los establecidos en la Declaración de Principios y el Programa de Acción Política. ARTÍCULO 2: Esta Carta
Orgánica es la ley fundamental del Partido PROYECTO JOVEN, cuya organización y funcionamiento se regirá por
sus disposiciones. CAPITULO SEGUNDO - DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 3: Serán considerados afiliados del
Partido PROYECTO JOVEN los argentinos nativos o por opción que encontrándose en pleno ejercicio de sus
derechos políticos acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica,
cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La
solicitud de afiliación será sometida a la aprobación del organismo partidario correspondiente el que se expedirá
aceptando o rechazando la misma. En caso de silencio se la tendrá por aceptada a los 15 (quince) días de
presentada. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. ARTÍCULO 4: No podrán ser afiliados y en
caso de serlo perderán su condición de tales: a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la
legislación electoral vigente; b) Los que hayan sido expulsados o exonerados del Partido; c) Los que hubieran
incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido; d) Los que incurrieren en actos de pública deslealtad
o inconducta partidaria o cívica; e) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación
establecida en el Código Electoral Nacional. f) Los que incumplan la Carta Orgánica y demás disposiciones
partidarias. ARTÍCULO 5: Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones: a) Ningún afiliado o núcleo de
afiliados podrá arrogarse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados; b) Los afiliados
están obligados a observar los Principios, el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral aprobados por
el Partido y mantener una conducta partidaria y personal consecuente con la ética y la solidaridad, debiendo
cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos partidarios; c) Los demás deberes que le imponga la
presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 6: Todos los afiliados tienen los siguientes derechos: a) A ser elegidos, ya sea
para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos, siendo
requisito haber sido afiliado al partido durante el período de 6 (seis) meses inmediato anterior a la fecha de elección.
Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido; b) A ser informados acerca de
las políticas del Partido, su estado patrimonial, recibir capacitación política y de gestión pública; c) A expresar
libremente sus opiniones dentro del Partido, a reunirse en los locales partidarios, a expresarse a través de sus
órganos, a solicitar información y presentar sugerencias o críticas ante ellos; e) Los demás derechos que le
reconozca la presente Carta Orgánica y la legislación vigente. CAPITULO TERCERO - DEL PATRIMONIO ARTÍCULO
7: El patrimonio del Partido se integrará por: a) Las contribuciones de los afiliados; b) Los legados y donaciones a
su favor, según lo establecido en la legislación vigente; c) El aporte que reciba el Partido del Poder Ejecutivo
Nacional o Local, en aplicación de las normas sobre el régimen de financiamiento de los partidos políticos; d)
Cualquier actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos; ARTÍCULO 8: Sólo se aceptarán
contribuciones o donaciones de personas físicas, con el debido registro y dentro de los topes establecidos por la
legislación Nacional y de la Provincia en la materia. ARTÍCULO 9: Los fondos del Partido serán depositados en una
cuenta única a su nombre en el Banco de la Nación Argentina y la firma de los cheques estará a cargo del
Presidente y del Tesorero Titular del Consejo Ejecutivo de Distrito, conforme ordena el art. 20 de la Ley 26.215.
ARTÍCULO 10: La fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual del Partido será el 31 de diciembre. CAPITULO
CUARTO - GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO ARTÍCULO 11: Son organismos de conducción del
Partido: - El Congreso de Distrito; - El Consejo Ejecutivo de Distrito; - El Tribunal de Disciplina; - La Junta Electoral;
EL CONGRESO DE DISTRITO ARTÍCULO 12: El CONGRESO DE DISTRITO es el organismo supremo del partido,
teniendo facultades deliberativas y resolutivas. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados. ARTÍCULO
13: El Congreso de Distrito se integrará por un total de cinco (5) congresales titulares y tres (3) suplentes elegidos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.904 - Segunda Sección 73 Jueves 21 de abril de 2022
por lista completa, distrito único por voto directo y secreto de los afiliados respetando, tanto para titulares como
para suplentes, la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme
lo dispone la Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis
meses. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido. ARTÍCULO 14: Los
Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo partidario. ARTÍCULO
15: La sesión constitutiva se realizará dentro de los diez días de aprobada la elección y proclamados los congresales
electos, designará sus autoridades por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades
un Presidente y un Secretario, quienes conformarán la Mesa Directiva de dicho órgano partidario y son quienes
suscribirán las actas resultantes de las reuniones del Congreso de Distrito. ARTÍCULO 16: El quórum se formará
con más de la mitad de los congresales totales. Sus deliberaciones se regirán por su propio Reglamento Interno
elaborado por el Cuerpo y aprobado por la mayoría de sus miembros presentes. ARTÍCULO 17: Corresponde al
Congreso del Distrito: a) Formular y sancionar la Plataforma Electoral que deberán respetar y llevar adelante todos
los afiliados del Partido; b) Proponer las reformas de esta Carta Orgánica con el voto positivo de la mayoría
absoluta de la totalidad de sus miembros; c) Considerar el informe de lo actuado por los otros Órganos del Partido.
Para ser rechazado deberá contarse con el voto de los dos tercios del total de sus miembros; d) Analizar el
comportamiento de los afiliados del Partido en el distrito elevando al Tribunal de Disciplina los antecedentes y
recomendaciones que se consideren necesarios. La disposición comprende a todos los afiliados; e) Declarar
amnistías o reducción de sanciones, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes; f) Aprobar o dejar
sin efecto la constitución de frentes o alianzas electorales transitorias en el ámbito de la Provincia de Córdoba e
igualmente sobre integración de confederaciones, fusión de partidos y concertación de fórmulas comunes, en
concordancia con las disposiciones de la ley 23.298, sus complementarias y modificatorias y de la presente Carta
Orgánica. Igual atribución tendrá el Congreso para dejar sin efecto tales decisiones, conforme a la legislación de
referencia. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere este y cumplimentar recaudos fijados por las leyes
electorales, la convocatoria del Congreso podrá efectuarse en los plazos y formas que permitan la efectiva
participación en los comicios que se trate; g) Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo de Distrito, del Tribunal
de Disciplina y de la Junta Electoral; h) Designar apoderados ante las autoridades competentes y organizar la
difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica; i) Interpretar las disposiciones de esta Carta
Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones; j) Disponer la disolución del Partido por el
voto unánime de la totalidad de sus miembros. EL CONSEJO EJECUTIVO DE DISTRITO ARTÍCULO 18: El Consejo
Ejecutivo de Distrito ejerce la autoridad ejecutiva del partido en el Distrito. Es el órgano permanente encargado de
cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso de Distrito y las
reglamentaciones que se dicten. ARTÍCULO 19: Se compondrá por un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario;
un Tesorero Titular y un Tesorero Suplente y no es incompatible un cargo en el Consejo Ejecutivo de Distrito con
otro en el de Congreso de Distrito. Serán elegidos por el Congreso de Distrito respetando la paridad de género, sin
necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Forman
quórum de la Junta Ejecutiva partidaria más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las reuniones
de la Junta Ejecutiva serán suscriptas por el Presidente y el Secretario. Todos los miembros durarán duran cuatro
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo partidario. ARTÍCULO 20: Para ser miembro
del Consejo Ejecutivo de Distrito no se requerirá antigüedad como afiliado.ARTÍCULO 21: Son atribuciones y
deberes del Consejo Ejecutivo de Distrito: a) Dictar su reglamento interno; b) Mantener las relaciones con los
poderes públicos locales y nacionales; c) Ejercer la representación del Partido en el distrito; d) Aceptar o rechazar
solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar
el patrimonio del Partido, supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información
contable; e) Dar a conocer a los distintos órganos partidarios todas las resoluciones que adopte; f) Autorizar la
apertura de locales partidarios; g) El Presidente del Consejo Ejecutivo de Distrito representa al partido en sus
relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente
reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. El Tribunal de Disciplina
ARTÍCULO 22: El Tribunal de Disciplina será el órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso
del Distrito y durarán cuatro años en sus funciones. Estará integrado por tres (3) miembros, los que serán elegidos
por el Congreso respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de
alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes del Tribunal de Disciplina no podrán formar parte
de otros organismos. ARTÍCULO 23: Tendrá como función juzgar los posibles casos de inconducta partidaria,
indisciplina, violación de la Carta Orgánica, de acuerdo a las resoluciones de los organismos partidarios y
disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 24: El Tribunal de Disciplina deberá actuar a instancia del Congreso de
Distrito e Instrumentará un procedimiento escrito que garantice el derecho a la defensa del afiliado. Podrá aplicar
las siguientes sanciones. a) Amonestación; b) suspensión de la afiliación; c) desafiliación; d) expulsión. ARTÍCULO
25: Se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente el dictamen de
la mayoría absoluta de los miembros que lo componen. ARTÍCULO 26: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será
susceptible de apelación ante el Congreso de Distrito dentro de los 15 días de notificada al afiliado, debiendo
incluirse en el orden del día de la primera reunión ordinaria del cuerpo. JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 27: La
JUNTA ELECTORAL estará integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por el Congreso de Distrito,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.904 - Segunda Sección 74 Jueves 21 de abril de 2022
respetando la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo
dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas
en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412. Los miembros de la Junta
Electoral no podrán ser candidatos a cargo alguno en el distrito mientras revistan tal carácter ni integrar ninguno
de los órganos ejecutivos del partido. ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Junta Electoral: a) Presidir y fiscalizar
las elecciones internas que se realicen y las establecidas en la Ley Nº 26.571; b) Resolver como única instancia
partidaria las impugnaciones presentadas durante dicho período; c) Fijar los locales donde se desarrollarán los
comicios para las elecciones internas de cualquier tipo, debiendo informarlo a la autoridad partidaria así como
también a los apoderados de las listas intervinientes con al menos tres días hábiles de anticipación; d) Dictar un
reglamento interno; e) Ordenar y custodiar el fichero de afiliación; ARTÍCULO 29: Las elecciones internas serán
convocadas por el Congreso de Distrito con una antelación de entre quince (15) y cincuenta (50) días. Dentro de
los doce (12) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará
hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de diez (10) días del acto
eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley
27.412.- ARTÍCULO 30: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con
los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral. ARTÍCULO 31: El partido procederá a seleccionar
sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones primarias en los términos de lo establecido por la
Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412. ARTÍCULO 32: La Junta Electoral redactará un
Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la minoría en la integración de las listas de candidatos
a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral nacional, provincial y municipal, teniendo en
consideración lo prescripto por la Ley 27.412. ARTÍCULO 33: Las listas de candidatos a cargos electivos podrán
contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. CAPITULO QUINTO - APODERADOS DEL PARTIDO
ARTÍCULO 34: El/los Apoderado/s del Partido será/n designado/s por el Congreso de Distrito. No es incompatible
el cargo de Apoderado General con otra responsabilidad de gobierno y/o partidaria. ARTÍCULO 35: El/los
Apoderado/s deberá/n cumplir las siguientes exigencias: a) Ser afiliado al Partido. b) No haber recibido sanciones
disciplinarias en el orden partidario. ARTÍCULO 36: Son atribuciones de/l/los Apoderado/s del Partido: a)
Representar legalmente al partido PROYECTO JOVEN ante las autoridades del Juzgado Federal con Competencia
Electoral; b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido en todo tema de su incumbencia;
c) Rubricar toda presentación de carácter legal y/o electoral.- CAPITULO SEXTO - DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 37: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en la legislación en la materia o por la voluntad
de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso de Distrito, de acuerdo a lo previsto en la
presente Carta Orgánica. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 21/04/2022 N° 25759/22 v. 21/04/2022