N° 24934/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente
a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “ TROILO, RUBEN
JULIO s/QUIEBRA ” (Exp. Nro. 10218//2021) con fecha 01.04.22 y de conformidad con lo normado por el Art. 88
LCQ se decreto la quiebra de TROILO, RUBEN JULIO (CUIL Nro. 20244666850 DNI Nro. 24.446.685). El síndico
es el Contador ANDRES LUIS MARTORELLI, con domicilio en la calle Uruguay 390, piso 8 “E” Capital Federal,
tel: 43718174 y correo electrónico: “ andresmartorelli@fibertel.com.ar”. Se hace saber que se ha fijado el siguiente
cronograma: hasta el 01.07.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones
junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 10218/2021/1. En tal inc. Deberán también formularse
digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho
decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con
CBU 0070085620000000072724 de titularidad del síndico Andres Luis Martorelli (CUIT 20083645920). A los fines
de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada
deberán solicitar turno a la sindicatura mediante email. El síndico presentará los informes que disponen los arts.
35 y 39 los días 01.09.2022 y 14.10.22 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 19.09.22.
Se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs cumpla con los recaudos establecidos en el art. 86 de la ley
24.522 y entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se
prohíbe pagos y entregas de bienes de la fallida so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida y a sus
administradores para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal bajo apercibimiento de tenérselos
por constituidosen los estrados del juzgado. Se intima a los terceros a
fin de que entreguen al síndico todos los bienes de la fallida que se encontraren en su poder. Buenos Aires, 13 de
Abril de 2022.
HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO
e. 19/04/2022 N° 24934/22 v. 25/04/2022