N° 3159/2022 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 45
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 45
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, a cargo del Juez subrogante Dr. Jorge S. Sicoli,
Secretaría N° 45, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, CABA, comunica por 5 días que, en los
autos caratulados “SOLUCIONES INTEGRADAS PARA EMPRESAS S.R.L. s/ QUIEBRA” (Expte. N° 3159/2022),
el 11.04.2022 se decretó la quiebra de “SOLUCIONES INTEGRADAS PARA EMPRESAS S.R.L.” (CUIT Nº 30-
70826456-9), quien se encuentra inscripta en la IGJ con fecha 07.03.2003 bajo el N° 1776 del Libro 117 de
Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se hace saber a los acreedores que hasta el día 13.06.2022 deberán
presentar los títulos justificativos de sus créditos (conf. art. 32 ley 24.522) al Síndico designado Cdor. Mariano
Enrique Casimiro, con domicilio en Tte. Gral. Perón N° 1143, 2 Piso, Of. “34” CABA. La presentación de tales títulos
deberá efectuarse de manera no presencial mediante la remisión de las piezas correspondientes en formato PDF
por correo electrónico a la dirección: “estudiocentroubacyc@outlook.com”, debiendo los interesados estar para
conocer los pormenores de la metodología fijada por el Juzgado a los términos de la resolución del 11.04.2022, la
que puede visualizarse en la página de internet “www.pjn.gov.ar” o bien directamente https://scw.pjn.gov.ar/scw/
home.seam, completando allí los datos requeridos de la causa, o también consultar telefónicamente al Síndico.
El plazo para observar las insinuaciones vencerá el 05.07.2022 (LCQ: 34). Se ha fijado el 26.08.2022 para que
el Síndico presente el informe individual (LCQ: 35) y el 24.10.2022 para que presente el informe general (LCQ:
39). Se intima a los terceros para que, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar las
actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la Sindicatura los bienes de la deudora que tengan en su
poder. Se dispone la prohibición de efectuar pagos a la fallida y recibir pagos de aquélla, y se hace saber que, en
el supuesto de efectuarse éstos, serán declarados ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109 de
la LCQ. Buenos Aires, 20 de abril de 2022.- FDO: Mariano Cuccarese. Secretario. Jorge S. Sicoli Juez - Mariano
Cuccarese Secretario
e. 22/04/2022 N° 26220/22 v. 28/04/2022