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N° 26139/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 51

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 22 de abril de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 51

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51, sito en Av. Callao 635, Piso 1º

CABA, comunica por DOS DIAS que en autos: “AGREST S.A.C.I.F. E I. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA DE

BIENES MUEBLES, RODADOS MARCAS Y OTROS” EXPTE. Nº 21.024/2017/15, se dispuso llamado de mejora

de oferta para la compra de las marcas de la fallida cuyo detalle obra a fs. 1128. BASE: U$S 12.000.- más IVA.

Podrán ser presentadas las ofertas digitalmente hasta el día 11.05.22 a las 9:00 hs y las mismas se agregarán el

12.05.22 a las 11:00 hs en oportunidad en que se celebrará la audiencia de mejora de oferta en sede del Tribunal,

quedando notificada con los edictos. En el mismo acto el Tribunal dictará la resolución de adjudicación respectiva.

A fin de evitar una conglomeración solamente deberán participar la magistrada y funcionarias del Juzgado, la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.905 - Segunda Sección 79 Viernes 22 de abril de 2022

martillera, la sindicatura y su letrado y los oferentes. Los interesados deberán efectuar sus ofertas mediante la

carga de dos presentaciones digitales, un escrito que únicamente deberá decir que acompaña una mejora de

oferta para las presentes actuaciones y otro archivo cargado como documental adjunta que deberá contener la

información y documentación, según condiciones establecidas en el auto del 18.03.2022. La adjudicación recaerá

sobre la oferta más alta, y si quien la hubiere formulado no integrase el saldo de precio se procederá a adjudicar

los bienes a quien se le asigne el segundo lugar, y así sucesivamente en caso de reiterarse los incumplimientos.

El precio deberá depositarse al contado y dentro de los diez (10) días de dictado el auto de adjudicación, bajo

apercibimiento de declararse postor remiso (cód. proc. art. 584). Todas las decisiones que adopte el Tribunal

respecto de las condiciones para efectuar la enajenación serán irrecurribles, y quedarán notificadas ministerio

legis (cód. proc., art. 133). Se encuentra prohibida la compra en comisión y la cesión de los derechos de la compra.

COMISION: 10% sobre el total de la venta en el mismo plazo del fijado para el saldo de precio. Buenos Aires, 20

Abril de 2022. MARIA CRISTINA O’ REILLY Juez - DEVORA NATALIA VANADIA SECRETARIA

e. 22/04/2022 N° 26139/22 v. 25/04/2022