N° 26858/22 Aviso del Boletín Oficial
BIOPACKAGING S.R.L.
Texto del aviso
BIOPACKAGING S.R.L.
CUIT 30-71651680-2.- Por Esc. Nº 35 del 28/03/2022 Folio 119 Registro 1314, se instrumentó lo resuelto y aprobado
por unanimidad por Acta de Reunión de socios del 15.01.2021 modificándose los Art. 3° y 5° del Contrato Social,
los que quedan así redactados: “Artículo Tercero Objeto: a) La Importación y/o Exportación, Elaboración y/o
Fabricación, Comercialización y Distribución para: 1) productos biodegradables; 2) materias primas para la
elaboración de productos biodegradables y/o de plástico; 3) maquinaria para desarrollar las actividades
enumeradas; 4) toda clase de artículos descartables y/o de materiales biodegradables y/o de sus derivados y/o
destinados a la gastronomía (platos, cubiertos, vasos, tapas, copas, contenedores de alimentos, bandejas). b)
Representación y Mandato: 1) conferir y/o acertar: representaciones, concesiones, mandatos, agencias,
comisiones, consignaciones, administraciones de mercaderías incluso las recibidas en depósito; 2) facultad de
otorgar y /o aceptar por la Sociedad la representación legal y comercial de otras Sociedades Comerciales y/o
Personas Jurídicas, tanto nacionales como las de países integrantes y/o adherentes del Mercosur, y/o inscriptas
en el extranjero; 3) actividades contempladas con éste objeto social podrán ser llevadas a cabo por sí y/o por
terceros habilitados para tales fines, de forma integral y/o parcial en cualquiera de las etapas de producción, de
modo directo y/o indirecto, a través de contratos comerciales conforme la normativa vigente. c) Actividades
Económicas-Financieras: 1) la sociedad podrá realizar la financiación de operaciones societarias en carácter de
acreedor prendario en los términos del art. 5 de la ley 12.962, y modificatorias que se dicten; 2) operaciones
económicas - financieras relacionadas para el cumplimiento del giro comercial de la Sociedad; 3) la sociedad no
realizará actividades relacionadas con la Ley Nº 21.526 y/o modificatorias que se dicten y/o requiera intermediación
en el ahorro público. d) Industriales: 1) producción y/o elaboración y/o transformación de las materias primas y/o
de los productos elaborados y/o semielaborados contemplados en el presente Objeto Social. e) Inmuebles: 1)
Desarrollo, organización, asesoramiento y administración de emprendimientos inmobiliarios, régimen de la Ley
Nº 24.441 - Fideicomiso Inmobiliario- y/o bajo otro régimen; 2) la Sociedad podrá actuar en carácter de fiduciaria
como de fiduciante de forma indistinta; 3) Explotar fondos de comercio, por sí o a través de terceros, de inmuebles
destinados y/o habilitados bajo el rubro de estacionamiento de rodados; 4) Celebrar y/o suscribir contratos de
locación con terceros; 5) Adquirir y/o vender y/o administrar y/o locar bienes inmuebles para sí o para en
representación de terceros a través de mandatos y/o comisiones y/o todo tipo de contrato comercial afín con el
objeto social. f) Actividades Comerciales de Indumentaria: La Sociedad podrá realizar la fabricación y/o elaboración
y/o compra y/o venta y/o importación y/o exportación y/o comisión y/o consignación y/o distribución de toda forma
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.906 - Segunda Sección 15 Lunes 25 de abril de 2022
de: 1) indumentaria de prendas de vestir; 2) indumentaria y productos textiles en general; 3) artículos y/o accesorios
- cinturones, zapatos, billeteras, etc.- como de artículos de marroquinería en general; 4) fabricación y/o elaboración
y/o industrialización y/o producción de fibra textil y/o hilados en general destinados tanto a la elaboración de gasas
como a la manufactura de algodón. g) Actividades Comerciales De Bienes: 1) Importación y/o exportación,
comercialización y/o compra y/o venta y/o representación y/o comisión y/o mandato: de bienes, productos,
subproductos, repuestos y/o materia prima en general; 2) la consignación y distribución de: bienes -tradicionales
o no-; materias primas; productos, subproductos; repuestos y/o servicios en general. 3) participar en licitaciones
públicas y/o privadas en jurisdicción federal, nacional, provincial y/o interprovinciales, municipales, como en los
países integrantes y/o adherentes del MERCOSUR y en el extranjero-internacionales-, para el cumplimiento de su
objeto social. h) Operaciones Bancarias: 1) Realizar operaciones bancarias y/o crediticias con instituciones
bancarias, públicas y/o privadas. i) Marcas: trámites de registro y/o utilización y/o distribución y/o representación
de marcas y/o logos, propios y/o de terceros, a nivel: local, federal, provincial, municipal, nacional e internacional;
organismos privados y/o públicos; con entes gubernamentales, descentralizados, autárquicos, nacionales, locales,
federales, provinciales y municipales; países integrantes y/o miembros y/o adherentes del Mercosur y con entidades
a nivel Internacional. j) Capacidad: la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todos los actos jurídicos que no se encuentren prohibidos por las leyes para el cumplimiento
del objeto social. k) Ámbito de Aplicación: El objeto de la Sociedad será de aplicación tanto para personas físicas
y/o jurídicas de capital público, mixto y privado, sean de constitución públicas, semipúblicas y privadas; Organismos
Gubernamentales e Intergubernamentales y sus Dependencias: Nacionales, Federales, Provinciales, Municipales,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires e Internacionales, sean éstos centralizados, descentralizados y/o autárquicos;
instituciones públicas, semipúblicas, privadas y/o autárquicas; establecimientos educativos en general y
Universidades: nacionales, provinciales, municipales, sean públicas, semipúblicas, privadas e internacionales;
asociaciones: religiosas y/o parroquiales, culturales, deportivas, gremiales y sindicales; agrupaciones y partidos
políticos; organizaciones, instituciones, asociaciones y fundaciones, con y sin fines de lucro; Hospitales Sanatorios
y Clínicas Públicos y/o Privados; Hoteles y/o Hostels -en general-; Complejos Turísticos y/o de Descanso; empresas
dedicadas a la nutrición; todo lo enunciado en jurisdicción tanto nacional como internacional, países integrantes
y/o miembros y/o adherentes del Mercosur y del Parlasur, países Iberoamericanos, y todo aquello que haga al
cumplimiento del presente objeto. En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social, la Sociedad
además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la
sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta” “Artículo Quinto: Administración: 1) la administración,
representación legal y la firma societaria estará a cargo del gerente titular, sin perjuicio de poder designar gerente
suplente por todo el término de duración de la sociedad 2) El Gerente titular tendrá facultades para realizar actos
jurídicos y/o contratos civiles y comerciales para el cumplimiento del objeto de la sociedad 3) los gerentes, en
forma individual, constituirán una garantía por el desempeño de sus funciones. Dicha garantía podrá ser constituida
en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas
de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente mediante el ingreso de fondos a la
Caja de la Sociedad. En caso que la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional y/o extranjera, las condiciones de su constitución deberá asegurar su indisponibilidad mientras esté
pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. En el desempeño de su cargo, los
administradores deberán tener en cuenta de sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o
actuaciones con respecto a los intereses de (i) Sociedad (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores
y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento
de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad”.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 35 de fecha 28/03/2022 Reg. Nº 1314
maria carolina d’angeli - Matrícula: 4664 C.E.C.B.A.
e. 25/04/2022 N° 26858/22 v. 25/04/2022