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N° 26858/22 Aviso del Boletín Oficial

BIOPACKAGING S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 25 de abril de 2022

Texto del aviso

BIOPACKAGING S.R.L.

CUIT 30-71651680-2.- Por Esc. Nº 35 del 28/03/2022 Folio 119 Registro 1314, se instrumentó lo resuelto y aprobado

por unanimidad por Acta de Reunión de socios del 15.01.2021 modificándose los Art. 3° y 5° del Contrato Social,

los que quedan así redactados: “Artículo Tercero Objeto: a) La Importación y/o Exportación, Elaboración y/o

Fabricación, Comercialización y Distribución para: 1) productos biodegradables; 2) materias primas para la

elaboración de productos biodegradables y/o de plástico; 3) maquinaria para desarrollar las actividades

enumeradas; 4) toda clase de artículos descartables y/o de materiales biodegradables y/o de sus derivados y/o

destinados a la gastronomía (platos, cubiertos, vasos, tapas, copas, contenedores de alimentos, bandejas). b)

Representación y Mandato: 1) conferir y/o acertar: representaciones, concesiones, mandatos, agencias,

comisiones, consignaciones, administraciones de mercaderías incluso las recibidas en depósito; 2) facultad de

otorgar y /o aceptar por la Sociedad la representación legal y comercial de otras Sociedades Comerciales y/o

Personas Jurídicas, tanto nacionales como las de países integrantes y/o adherentes del Mercosur, y/o inscriptas

en el extranjero; 3) actividades contempladas con éste objeto social podrán ser llevadas a cabo por sí y/o por

terceros habilitados para tales fines, de forma integral y/o parcial en cualquiera de las etapas de producción, de

modo directo y/o indirecto, a través de contratos comerciales conforme la normativa vigente. c) Actividades

Económicas-Financieras: 1) la sociedad podrá realizar la financiación de operaciones societarias en carácter de

acreedor prendario en los términos del art. 5 de la ley 12.962, y modificatorias que se dicten; 2) operaciones

económicas - financieras relacionadas para el cumplimiento del giro comercial de la Sociedad; 3) la sociedad no

realizará actividades relacionadas con la Ley Nº 21.526 y/o modificatorias que se dicten y/o requiera intermediación

en el ahorro público. d) Industriales: 1) producción y/o elaboración y/o transformación de las materias primas y/o

de los productos elaborados y/o semielaborados contemplados en el presente Objeto Social. e) Inmuebles: 1)

Desarrollo, organización, asesoramiento y administración de emprendimientos inmobiliarios, régimen de la Ley

Nº 24.441 - Fideicomiso Inmobiliario- y/o bajo otro régimen; 2) la Sociedad podrá actuar en carácter de fiduciaria

como de fiduciante de forma indistinta; 3) Explotar fondos de comercio, por sí o a través de terceros, de inmuebles

destinados y/o habilitados bajo el rubro de estacionamiento de rodados; 4) Celebrar y/o suscribir contratos de

locación con terceros; 5) Adquirir y/o vender y/o administrar y/o locar bienes inmuebles para sí o para en

representación de terceros a través de mandatos y/o comisiones y/o todo tipo de contrato comercial afín con el

objeto social. f) Actividades Comerciales de Indumentaria: La Sociedad podrá realizar la fabricación y/o elaboración

y/o compra y/o venta y/o importación y/o exportación y/o comisión y/o consignación y/o distribución de toda forma

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.906 - Segunda Sección 15 Lunes 25 de abril de 2022

de: 1) indumentaria de prendas de vestir; 2) indumentaria y productos textiles en general; 3) artículos y/o accesorios

- cinturones, zapatos, billeteras, etc.- como de artículos de marroquinería en general; 4) fabricación y/o elaboración

y/o industrialización y/o producción de fibra textil y/o hilados en general destinados tanto a la elaboración de gasas

como a la manufactura de algodón. g) Actividades Comerciales De Bienes: 1) Importación y/o exportación,

comercialización y/o compra y/o venta y/o representación y/o comisión y/o mandato: de bienes, productos,

subproductos, repuestos y/o materia prima en general; 2) la consignación y distribución de: bienes -tradicionales

o no-; materias primas; productos, subproductos; repuestos y/o servicios en general. 3) participar en licitaciones

públicas y/o privadas en jurisdicción federal, nacional, provincial y/o interprovinciales, municipales, como en los

países integrantes y/o adherentes del MERCOSUR y en el extranjero-internacionales-, para el cumplimiento de su

objeto social. h) Operaciones Bancarias: 1) Realizar operaciones bancarias y/o crediticias con instituciones

bancarias, públicas y/o privadas. i) Marcas: trámites de registro y/o utilización y/o distribución y/o representación

de marcas y/o logos, propios y/o de terceros, a nivel: local, federal, provincial, municipal, nacional e internacional;

organismos privados y/o públicos; con entes gubernamentales, descentralizados, autárquicos, nacionales, locales,

federales, provinciales y municipales; países integrantes y/o miembros y/o adherentes del Mercosur y con entidades

a nivel Internacional. j) Capacidad: la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos jurídicos que no se encuentren prohibidos por las leyes para el cumplimiento

del objeto social. k) Ámbito de Aplicación: El objeto de la Sociedad será de aplicación tanto para personas físicas

y/o jurídicas de capital público, mixto y privado, sean de constitución públicas, semipúblicas y privadas; Organismos

Gubernamentales e Intergubernamentales y sus Dependencias: Nacionales, Federales, Provinciales, Municipales,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires e Internacionales, sean éstos centralizados, descentralizados y/o autárquicos;

instituciones públicas, semipúblicas, privadas y/o autárquicas; establecimientos educativos en general y

Universidades: nacionales, provinciales, municipales, sean públicas, semipúblicas, privadas e internacionales;

asociaciones: religiosas y/o parroquiales, culturales, deportivas, gremiales y sindicales; agrupaciones y partidos

políticos; organizaciones, instituciones, asociaciones y fundaciones, con y sin fines de lucro; Hospitales Sanatorios

y Clínicas Públicos y/o Privados; Hoteles y/o Hostels -en general-; Complejos Turísticos y/o de Descanso; empresas

dedicadas a la nutrición; todo lo enunciado en jurisdicción tanto nacional como internacional, países integrantes

y/o miembros y/o adherentes del Mercosur y del Parlasur, países Iberoamericanos, y todo aquello que haga al

cumplimiento del presente objeto. En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social, la Sociedad

además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la

sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta” “Artículo Quinto: Administración: 1) la administración,

representación legal y la firma societaria estará a cargo del gerente titular, sin perjuicio de poder designar gerente

suplente por todo el término de duración de la sociedad 2) El Gerente titular tendrá facultades para realizar actos

jurídicos y/o contratos civiles y comerciales para el cumplimiento del objeto de la sociedad 3) los gerentes, en

forma individual, constituirán una garantía por el desempeño de sus funciones. Dicha garantía podrá ser constituida

en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas

de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente mediante el ingreso de fondos a la

Caja de la Sociedad. En caso que la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional y/o extranjera, las condiciones de su constitución deberá asegurar su indisponibilidad mientras esté

pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. En el desempeño de su cargo, los

administradores deberán tener en cuenta de sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o

actuaciones con respecto a los intereses de (i) Sociedad (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores

y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento

de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad”.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 35 de fecha 28/03/2022 Reg. Nº 1314

maria carolina d’angeli - Matrícula: 4664 C.E.C.B.A.

e. 25/04/2022 N° 26858/22 v. 25/04/2022