N° 7/15 Aviso del Boletín Oficial
CENTRAL TERMICA ROCA S.A.
Texto del aviso
CENTRAL TERMICA ROCA S.A.
CUIT N° 33-71194489-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19/04/2022 se resolvió por
unanimidad modificar los artículos séptimo y décimo del estatuto de la Sociedad los que quedarán redactados
de la siguiente manera: ARTÍCULO SÉPTIMO: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un
Directorio, cuyo número de miembros será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo
de cinco (5) directores titulares quienes durarán en sus cargos tres (3) ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir igual
número de suplentes. La misma Asamblea designará a un Presidente. El quórum para constituirse y funcionar
será el de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría absoluta
de los presentes. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente, la Asamblea deberá designar un
reemplazante. Hasta tanto dicha Asamblea no se celebre, la representación y uso de la firma social será ejercida
en forma conjunta y bajo pena de nulidad de todo lo actuado, por un órgano colegiado integrado por dos directores
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.907 - Segunda Sección 6 Martes 26 de abril de 2022
titulares designados por el directorio por mayoría simple de votos o, en su defecto, por la Comisión Fiscalizadora.
Los directores titulares garantizarán su gestión mediante cualquiera de las alternativas previstas en la Resolución
N° 7/15 de la Inspección General de Justicia. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros
comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose
a los efectos del quórum tanto a los directores presentes como a los que participan a distancia. Las actas de
las reuniones con sus miembros comunicados entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días hábiles de celebrada la reunión por
los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá dejar
expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad
de las decisiones adoptadas en el transcurso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los
directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.
ARTÍCULO DÉCIMO: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en primera y
segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto
para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después
de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, estará al artículo 237 antes citado. Las asambleas
también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los accionistas presentes como a los que participan a
distancia. Las actas de las asambleas celebradas a distancia por medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras serán confeccionadas dentro de los (5) días de celebrada. Las actas serán suscriptas dentro
de los (5) días por el Presidente, los socios designados al efecto y el representante del órgano de fiscalización quien
dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente
dejará expresa constancia en el acta de los accionistas que han participado a distancia. El acta consignará las
manifestaciones tanto de los accionistas presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación
a cada resolución adoptada. Autorizado según instrumento privado asamblea general ordinaria y extraordinaria de
fecha 19/04/2022
Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.
e. 26/04/2022 N° 27155/22 v. 26/04/2022