N° 81860/21 Aviso del Boletín Oficial
ENERGIAS SUSTENTABLES S.A.
Texto del aviso
ENERGIAS SUSTENTABLES S.A.
Aviso Complementario al publicado el 28/10/2021 N° 81860/21 CUIT 30-71120405-5. Por Asamblea Extraordinaria
del 15/10/2021 se reformó el estatuto (i) Art. 1° “Bajo la denominación social “360 ENERGY SOLAR S.A”, continuará
funcionando la Sociedad antes denominada Energías Sustentables S.A., inscripta en la Inspección General de
Justicia el día 16 de noviembre de 2009, bajo el número 20.478, libro 47, tomo de Sociedades por Acciones.
Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer agencias,
sucursales, filiales y/o corresponsalías y domicilios especiales dentro o fuera del país. (ii) Art. 3° “La Sociedad
tiene por objeto realizar por sí, por cuenta de terceros, o asociados a terceros las siguientes actividades: i.- I
NDUSTRIALES: la producción y desarrollo de energías renovables, entre ellas las generadas en forma fotovoltaica,
eólica, geotérmica, biomasa, biogás, biocombustible y cualquier otra que en el futuro se cree; la construcción de
redes de distribución, media presión en polietileno, gasoductos de alta presión, plantas reguladoras y ramales de
alimentación, instalaciones internas domiciliarias y movimientos de suelo; y su comercialización, en los términos
y con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; ii.- COMERCIALES: mediante la compra, venta,
importación, exportación, representación, cesión, consignaciones, distribución y comercialización de elementos
necesarios para ejercer las actividades industriales de su objeto social. En todo lo relacionado con este fin, la
Sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y operaciones comerciales, ya sea para la compra, consignación,
venta, importación y exportación, instalación, permuta, leasing, fideicomisos, prendas, la emisión de obligaciones
negociables y otros títulos de deuda (con garantía especial, común y/o flotante y en el país o en el extranjero),
ya sean públicos (mediante el ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública de valores negociables en los
términos de la Ley 26.831 (según fuera modificada de tiempo en tiempo) y las Normas de la Comisión Nacional
de Valores (N.T. año 2013 y modificatorias) o privados y la realización de todas las operaciones comercialmente
aceptadas sobre dicho objeto. La Sociedad podrá también avalar, afianzar y, en general, garantizar deudas
(actuales o contingentes) de cualquier persona que sea directa o indirectamente participada por la Sociedad, se
encuentre sujeta a control común con la Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de otra forma esté relacionada
con la Sociedad, con cualquier otra persona y, asimismo, otorgar y constituir garantías prendarias, hipotecarias
o de otra tipo (incluyendo, sin limitación, mediante cesiones fiduciarias) respecto de cualesquiera de los bienes
presentes o futuros de la Sociedad a favor de cualquier persona para garantizar deudas (actuales o contingentes)
de cualquier persona que sea directa o indirectamente participada por la Sociedad, se encuentre sujeta a control
común con la Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de otra forma esté relacionada con la Sociedad, incurridas
con cualquier otra persona. La Sociedad podrá realizar toda clase de operaciones financieras con excepción
de las comprendidas en la Ley 21.526. o cualesquiera otra para la cual se necesite el concurso público. A tal fin
la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que
no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto que resulten necesarios para la consecución de su objeto.
(iii) Art. 9° “La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3)
síndicos titulares e igual o menor número de suplentes, designados por la Asamblea anualmente, reemplazando
los suplentes a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550. La Comisión Fiscalizadora
se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses; también podrá ser citada a reunirse a pedido de cualquiera
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.907 - Segunda Sección 9 Martes 26 de abril de 2022
de sus miembros o del Directorio; dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido al presidente de la misma o
del Directorio, en su caso, deberá celebrar la reunión. Todas las reuniones serán notificadas por escrito al domicilio
que cada síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones se transcribirán a un libro de
actas. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus tres miembros y adoptará las resoluciones por
mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente. Asimismo, la Comisión
Fiscalizador podrá funcionar y adoptar sus resoluciones en forma física o comunicados a través de medios de
transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la
Ley de Mercado de Capitales, y en cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución General CNV
830/2020 y/o sus modificatorias Será presidida por un presidente elegido de entre sus miembros por mayoría de
votos en su primera reunión de cada año. En dicha ocasión también se elegirá al reemplazante para el caso de
vacancia por cualquier motivo. El presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. (iv) Art. 10°
“Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecido
por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de
la Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de
fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El
quorum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
según las clases de asambleas, convocatorias, y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda
convocatoria se celebrará cualquiera el número de acciones presentes con derecho a voto. Las asambleas de
accionistas podrán funcionar y adoptar sus resoluciones en forma física o comunicados a través de medios de
transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la
Ley de Mercado de Capitales, y en cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución General CNV
830/2020 y/o sus modificatorias. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 28/10/2021
Maria Lucrecia Silvestroni - T°: 117 F°: 10 C.P.A.C.F.
e. 26/04/2022 N° 27031/22 v. 26/04/2022