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N° 81860/21 Aviso del Boletín Oficial

ENERGIAS SUSTENTABLES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 26 de abril de 2022

Texto del aviso

ENERGIAS SUSTENTABLES S.A.

Aviso Complementario al publicado el 28/10/2021 N° 81860/21 CUIT 30-71120405-5. Por Asamblea Extraordinaria

del 15/10/2021 se reformó el estatuto (i) Art. 1° “Bajo la denominación social “360 ENERGY SOLAR S.A”, continuará

funcionando la Sociedad antes denominada Energías Sustentables S.A., inscripta en la Inspección General de

Justicia el día 16 de noviembre de 2009, bajo el número 20.478, libro 47, tomo de Sociedades por Acciones.

Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer agencias,

sucursales, filiales y/o corresponsalías y domicilios especiales dentro o fuera del país. (ii) Art. 3° “La Sociedad

tiene por objeto realizar por sí, por cuenta de terceros, o asociados a terceros las siguientes actividades: i.- I

NDUSTRIALES: la producción y desarrollo de energías renovables, entre ellas las generadas en forma fotovoltaica,

eólica, geotérmica, biomasa, biogás, biocombustible y cualquier otra que en el futuro se cree; la construcción de

redes de distribución, media presión en polietileno, gasoductos de alta presión, plantas reguladoras y ramales de

alimentación, instalaciones internas domiciliarias y movimientos de suelo; y su comercialización, en los términos

y con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; ii.- COMERCIALES: mediante la compra, venta,

importación, exportación, representación, cesión, consignaciones, distribución y comercialización de elementos

necesarios para ejercer las actividades industriales de su objeto social. En todo lo relacionado con este fin, la

Sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y operaciones comerciales, ya sea para la compra, consignación,

venta, importación y exportación, instalación, permuta, leasing, fideicomisos, prendas, la emisión de obligaciones

negociables y otros títulos de deuda (con garantía especial, común y/o flotante y en el país o en el extranjero),

ya sean públicos (mediante el ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública de valores negociables en los

términos de la Ley 26.831 (según fuera modificada de tiempo en tiempo) y las Normas de la Comisión Nacional

de Valores (N.T. año 2013 y modificatorias) o privados y la realización de todas las operaciones comercialmente

aceptadas sobre dicho objeto. La Sociedad podrá también avalar, afianzar y, en general, garantizar deudas

(actuales o contingentes) de cualquier persona que sea directa o indirectamente participada por la Sociedad, se

encuentre sujeta a control común con la Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de otra forma esté relacionada

con la Sociedad, con cualquier otra persona y, asimismo, otorgar y constituir garantías prendarias, hipotecarias

o de otra tipo (incluyendo, sin limitación, mediante cesiones fiduciarias) respecto de cualesquiera de los bienes

presentes o futuros de la Sociedad a favor de cualquier persona para garantizar deudas (actuales o contingentes)

de cualquier persona que sea directa o indirectamente participada por la Sociedad, se encuentre sujeta a control

común con la Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de otra forma esté relacionada con la Sociedad, incurridas

con cualquier otra persona. La Sociedad podrá realizar toda clase de operaciones financieras con excepción

de las comprendidas en la Ley 21.526. o cualesquiera otra para la cual se necesite el concurso público. A tal fin

la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que

no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto que resulten necesarios para la consecución de su objeto.

(iii) Art. 9° “La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3)

síndicos titulares e igual o menor número de suplentes, designados por la Asamblea anualmente, reemplazando

los suplentes a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550. La Comisión Fiscalizadora

se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses; también podrá ser citada a reunirse a pedido de cualquiera

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.907 - Segunda Sección 9 Martes 26 de abril de 2022

de sus miembros o del Directorio; dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido al presidente de la misma o

del Directorio, en su caso, deberá celebrar la reunión. Todas las reuniones serán notificadas por escrito al domicilio

que cada síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones se transcribirán a un libro de

actas. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus tres miembros y adoptará las resoluciones por

mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente. Asimismo, la Comisión

Fiscalizador podrá funcionar y adoptar sus resoluciones en forma física o comunicados a través de medios de

transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la

Ley de Mercado de Capitales, y en cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución General CNV

830/2020 y/o sus modificatorias Será presidida por un presidente elegido de entre sus miembros por mayoría de

votos en su primera reunión de cada año. En dicha ocasión también se elegirá al reemplazante para el caso de

vacancia por cualquier motivo. El presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. (iv) Art. 10°

“Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecido

por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de

la Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de

fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El

quorum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N° 19.550,

según las clases de asambleas, convocatorias, y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda

convocatoria se celebrará cualquiera el número de acciones presentes con derecho a voto. Las asambleas de

accionistas podrán funcionar y adoptar sus resoluciones en forma física o comunicados a través de medios de

transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la

Ley de Mercado de Capitales, y en cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución General CNV

830/2020 y/o sus modificatorias. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 28/10/2021

Maria Lucrecia Silvestroni - T°: 117 F°: 10 C.P.A.C.F.

e. 26/04/2022 N° 27031/22 v. 26/04/2022