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N° 27154/22 Aviso del Boletín Oficial

GENERACION MEDITERRANEA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 26 de abril de 2022

Texto del aviso

GENERACION MEDITERRANEA S.A.

CUIT N° 30-68243472-0. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19/04/2022 se resolvió por

unanimidad modificar los artículos décimo tercero y décimo octavo del estatuto de la Sociedad los que quedarán

redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El quórum para constituirse y funcionar será

de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría absoluta de votos

presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará votando nuevamente. El Directorio

también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los directores

presentes como a los que participan a distancia. Las actas de las reuniones con sus miembros comunicados

entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y

firmadas dentro de los (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del

órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá dejar expresa constancia en el acta de los nombres de

los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el transcurso de

la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen

a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las asambleas

pueden ser citadas en forma simultánea en primera y segunda convocatoria en la forma prevista en el artículo 237

de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en

segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva,

se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos

243 y 344 de las leyes Nros. 19.550 y 22.686, respectivamente, según la clase de asamblea, convocatoria y

materias que se traten, excepto en cuanto al quórum en la constitución de la asamblea extraordinaria en segunda

convocatoria, la que se considerará constituida con la concurrencia del 50% como mínimo de las acciones con

derecho a voto. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los accionistas

presentes como a los que participan a distancia. Las actas de las asambleas celebradas a distancia por medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días

de celebrada. Las actas serán suscriptas dentro de los (5) días por el Presidente, los socios designados al efecto

y el representante del órgano de fiscalización quien dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las

decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente dejará expresa constancia en el acta de los accionistas que han

participado a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los accionistas presentes como de los que

participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Autorizado según instrumento privado

asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 19/04/2022

Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.

e. 26/04/2022 N° 27154/22 v. 26/04/2022