N° 27154/22 Aviso del Boletín Oficial
GENERACION MEDITERRANEA S.A.
Texto del aviso
GENERACION MEDITERRANEA S.A.
CUIT N° 30-68243472-0. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19/04/2022 se resolvió por
unanimidad modificar los artículos décimo tercero y décimo octavo del estatuto de la Sociedad los que quedarán
redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El quórum para constituirse y funcionar será
de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría absoluta de votos
presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará votando nuevamente. El Directorio
también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los directores
presentes como a los que participan a distancia. Las actas de las reuniones con sus miembros comunicados
entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y
firmadas dentro de los (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del
órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá dejar expresa constancia en el acta de los nombres de
los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el transcurso de
la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen
a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las asambleas
pueden ser citadas en forma simultánea en primera y segunda convocatoria en la forma prevista en el artículo 237
de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en
segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva,
se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos
243 y 344 de las leyes Nros. 19.550 y 22.686, respectivamente, según la clase de asamblea, convocatoria y
materias que se traten, excepto en cuanto al quórum en la constitución de la asamblea extraordinaria en segunda
convocatoria, la que se considerará constituida con la concurrencia del 50% como mínimo de las acciones con
derecho a voto. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los accionistas
presentes como a los que participan a distancia. Las actas de las asambleas celebradas a distancia por medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días
de celebrada. Las actas serán suscriptas dentro de los (5) días por el Presidente, los socios designados al efecto
y el representante del órgano de fiscalización quien dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las
decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente dejará expresa constancia en el acta de los accionistas que han
participado a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los accionistas presentes como de los que
participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Autorizado según instrumento privado
asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 19/04/2022
Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.
e. 26/04/2022 N° 27154/22 v. 26/04/2022