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N° 14320/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

Edictos Judiciales miércoles, 27 de abril de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja de CABA,

comunica por cinco días que en los autos: “CENTRO DE BIENESTAR Y SALUD S.A. s/QUIEBRA” (Expte.

Nº14320/2021), con fecha 7 de abril 2022 se decretó la quiebra de CENTRO DE BIENESTAR Y SALUD S.A. (CUIT

30609178430), haciéndose saber a los acreedores que deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos

hasta el día 07/07/2022 por ante la Sindicatura designada Contadora Marcela Adriana Mazzoni, con domicilio en

la calle Tucumán 1545, Piso 7º, Of. “B” C.A.B.A., casilla de mail: mazzonisanchez@gmail.com. Los acreedores

deberán presentar las peticiones de verificación conforme protocolo dispuesto en el decreto de quiebra de

fecha 07/04/2022 disponible en http://www.scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam. Los acreedores que se encuentren

obligados al pago del arancel verificatorio, deberán transferir el importe correspondiente a la cuenta corriente

en pesos Nº3462671100/6, CBU, 2590055410346267110067, abierta en el Banco Itau Argentina S.A., sucursal

Banfield, a nombre de Marcela Adriana Mazzoni (CUIT 27163226044). El síndico presentará los informes previstos

en los art. 35 y 39 LCQ dentro de los plazos que vencen el 09/09/2022 y 25/10/2022 respectivamente. Intímese a

la fallida para que dentro de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso,

bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con los arts. 86

y 106 LCQ, deberá el fallido poner todos sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás

documentación comercial. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida.

Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. En Buenos

Aires, 26 de abril de 2022. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 27/04/2022 N° 27671/22 v. 03/05/2022