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N° 27488/22 Aviso del Boletín Oficial

UNION CELESTE Y BLANCO

Partidos Políticos miércoles, 27 de abril de 2022

Texto del aviso

UNION CELESTE Y BLANCO

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos

caratulados: “UNION CELESTE Y BLANCO s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE

3682/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, abril de 2022. Téngase presente lo dictaminado por el

Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobada la Carta Orgánica del partido de autos; procédase a su publicación en

el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección

Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO DISTRITO

CORDOBA CARTA ORGANICA Título I Disposiciones Generales Artículo 1º: Integran el PARTIDO UNIÓN CELESTE

Y BLANCO Distrito Córdoba los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de Córdoba, que

aceptando las normas de esta Carta Orgánica, sus disposiciones reglamentarias, la Declaración de Principios y

las Bases de Acción Política, se incorporen al mismo como afiliados, con intención de unirse por un vínculo político

permanente. Artículo 2º: El PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO de la Ciudad de Córdoba se rige en cuanto a

su organización y funcionamiento, por las normas de esta Carta Orgánica que es su ley fundamental y a la cual sus

afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación y por las leyes vigentes que regulen el funcionamiento de

los partidos políticos. En resguardo de los principios enunciados por esta Carta Orgánica se establecen las

siguientes garantías: a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los

miembros que lo componen. b) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente

como a través de las diferentes líneas internas, que podrán expresarse en los ámbitos de la organización partidaria

y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. Artículo 3º: Los afiliados ejercerán el gobierno y la fiscalización

del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica. La organización del Partido se funda en la plena

vigencia de los principios de la democracia representativa y participativa, el respeto a los derechos humanos, la

práctica de los valores que promuevan la justicia y la movilidad social. Artículo 4º: El PARTIDO UNIÓN CELESTE Y

BLANCO establece el sistema democrático interno de gobierno, mediante elecciones periódicas con participación

de sus afiliados, garantizando y respetando para todos los cargos partidarios lo establecido en las Leyes vigentes

en lo que a la materia de paridad de género se refiere. Artículo 5º: El mandato de todos los miembros de los

órganos de gobierno del Partido dura cuatro años, y los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones

si no fueran efectivamente reemplazados y los que en causas extremas podrán ser prorrogado por seis (6) meses.

Artículo 6º: Los miembros del Congreso Provincial, del Consejo Ejecutivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la

Comisión Fiscalizadora están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen debiendo para faltar a

las mismas justificar su inasistencia con aviso a la presidencia del órgano al que pertenezcan. El miembro que

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faltare sin aviso justificado a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un mismo mandato, a las reuniones

de los órganos indicados, podrá ser excluido del mismo por el órgano respectivo y reemplazado por el suplente

que corresponda según el orden, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. El nuevo miembro

completará el mandato del anterior. Artículo 7º: Podrán ser postulados por el PARTIDO UNION CELESTE Y

BLANCO como candidatos a cargos electivos tanto afiliados como otros ciudadanos, no afiliados o afiliados a

otros partidos, que cumplan las condiciones exigidas por la ley. Las personas no afiliadas podrán participar en el

partido a través de comisiones técnicas y políticas que informarán sus trabajos al Consejo Ejecutivo. Artículo 8º:

El Partido podrá integrar confederaciones y federaciones de todo orden, realizar fusiones y celebrar alianzas en el

orden nacional, provincial y municipal. Artículo 9º: Podrán ser afiliados los ciudadanos de ambos sexos, con

domicilio electoral en la Provincia de Córdoba, que reúnan las condiciones establecidas por ley. Título II Afiliados

Artículo 10º: Las solicitudes de afiliación se presentarán conforme las disposiciones de la ley, de esta Carta

Orgánica, de la reglamentación que al efecto se dicte y lo establecido por las leyes vigentes en cuanto a la paridad

de género. La solicitud será ante alguna autoridad partidaria más próxima al del domicilio del interesado, que la

remitirá inmediatamente al Consejo Ejecutivo para su consideración. La afiliación también puede solicitarse

directamente al Consejo Ejecutivo, o por medio de los funcionarios autorizados por la ley. La firma del ciudadano

que solicita la afiliación será certificada en forma fehaciente por los funcionarios autorizados por ley, por cualquier

miembro del Consejo Ejecutivo, o por los Delegados certificadores, designados a ese fin por dicho cuerpo

partidario. Artículo 11º: La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución favorable de la solicitud por parte

del Consejo Ejecutivo o automáticamente, en el caso que el Partido no la considerara dentro de los quince días

hábiles de haber sido presentada ante dicho órgano. Si la solicitud fuera rechazada, el solicitante podrá recurrir la

resolución ante el propio Consejo dentro de los diez días siguientes a la notificación, para que sea considerado por

el Congreso Provincial Ordinario. Artículo 12º: El Consejo Ejecutivo llevará y controlará un registro autorizado de

las fichas de afiliación al Partido, a la vez que confeccionará y autenticará el padrón de afiliados, procediendo a su

distribución en los Departamentos y Comunas, o solicitará la confección del mismo al órgano de aplicación si así

lo considerara conveniente. Artículo 13º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, salvo las

especificaciones propias inherentes al ejercicio de cargos partidarios consignados en esta Carta Orgánica. Desde

el momento en que gozan del carácter de afiliado tienen derecho a: a) elegir y ser elegidos, de acuerdo con lo

previsto por esta Carta Orgánica; b) integrar las listas de precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos;

c) ser informado de las líneas de acción política y doctrina del Partido; d) recibir formación y capacitación política

tendiente a proveerle herramientas para gestionar intereses públicos; e) expresar libremente sus opiniones en los

ámbitos partidarios pertinentes, manteniendo el respeto por los demás afiliados y por las autoridades de la

República; f) expresarse libremente fuera del Partido en tanto no se contradigan resoluciones de las autoridades

partidarias; Desde el mismo momento adquieren las siguientes obligaciones: a) cumplir y hacer cumplir las bases

de acción política, los principios y la doctrina partidaria; b) contribuir a la formación del patrimonio del Partido; c)

acatar las resoluciones y directivas de los órganos de gobierno del Partido; d) mantener una conducta consecuente

con la ética y los principios del Partido; e) concurrir a las sesiones de los órganos de gobierno partidarios a los que

pertenezcan. Artículo 14º: La apertura y cierre del registro de afiliados, será determinada en cada oportunidad por

el Consejo Ejecutivo. El registro deberá permanecer abierto por lo menos una vez al año durante un término

mínimo de sesenta días, y anunciarse tal circunstancia por lo menos, con un mes de anticipación. Artículo 15º: La

afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión del Partido, o por las causales de inhabilitación

sobrevivientes previstas en la ley electoral. Título III Gobierno del Partido Artículo 16º: Son órganos de gobierno del

PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO, el Congreso Provincial, el Consejo Ejecutivo, el Tribunal de Ética y

Disciplina, la Junta Electoral y la Comisión Fiscalizadora, los que estarán integrados por afiliados mayores de

edad, salvo en los caso en que se requiera una edad mayor respetando lo establecido en el Art. 4 de la presente

C.O. y serán elegidos por el voto secreto y directo de todos los afiliados. Artículo 17º: Los órganos de gobierno del

Partido podrán darse su propio reglamento de funcionamiento. Mientras no lo hagan se regirán por las normas

temporarias reglamentarias que determine el Consejo Ejecutivo. En las votaciones, el presidente de cada cuerpo

tiene derecho a voto como los demás integrantes del órgano partidario, y en caso empate, tendrá doble voto.

Artículo 18º: Los miembros suplentes de cada órgano, reemplazarán temporalmente en el orden establecido a los

titulares, en caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento. En el caso de vacancia y /o

remoción que por cualquier motivo se produzca en los órganos partidarios, el Congreso Ejecutivo podrá llamar a

elecciones complementarias a fin de cubrir las vacantes de los cargos vacantes. Artículo 19º: El Congreso Provincial

y el Consejo Ejecutivo llevarán un Libro de Actas y Resoluciones, rubricados y sellados según marca la ley. En el

Libro de Actas y Resoluciones se asentará la síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las resoluciones

que se tomasen. Las actas serán siempre firmadas al menos por dos integrantes del cuerpo una vez aprobadas.

El Consejo Ejecutivo, a través de los afiliados designados como Tesorero titular y suplente, llevará también los

Libros de Inventario y Caja igualmente rubricados y sellados por el órgano de aplicación. Congreso Provincial

Artículo 20º: El Congreso Provincial es el órgano de jerarquía máxima partidaria, tiene carácter deliberativo y es

representativo de la soberanía interna y autoridad suprema del Partido. Será conformado por Treinta (30) Delegados

Titulares y Diez (10) Delegados Suplentes los que serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados

partidarios, correspondiéndole a la simple mayoría Veinte (20) Delegados Titulares y Siete (7) Delegados Suplentes

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y a la primera minoría Diez (10) Delegados Titulares y Tres (3) Delegados Suplentes, cuando hubiesen logrado por

lo menos el treinta por ciento (30%) de los votos emitidos válidos. Los delegados suplentes reemplazarán en el

orden establecido a los delegados titulares del distrito en caso de urgencia, impedimento, renuncia, remoción o

fallecimiento. Artículo 21º: El Congreso Provincial deberá sesionar en el territorio de la Provincia de Córdoba. El

quórum para el funcionamiento del Congreso se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros

con credenciales aprobadas, pudiendo sesionar con la sola intención de los miembros presentes pasadas las dos

horas de la citación, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias. La citación de los congresales se

hará al domicilio registrado en el partido. Artículo 22º: El Congreso Provincial una vez reunido designará una Mesa

Directiva, la que integrada por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario de Actas y dos vocales, presidirá y

dirigirá en sus funciones hasta la constitución del siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario. Artículo 23º: El

Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario, por convocatoria del Consejo Ejecutivo. Si

este no lo hiciere, el presidente del Congreso deberá convocarlo para el mes siguiente de vencido el año. El

Congreso también podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Consejo Ejecutivo cuando lo considere

necesario; y deberá hacerlo el presidente de la Mesa Directiva para que el mismo pueda constituirse en un término

de diez (10) días, cuando medie petición de la mitad más uno de los integrantes de la totalidad del cuerpo. Si

hubiera transcurrido el término establecido desde la fehaciente petición efectuada, sin haber mediado convocatoria,

entonces deberá efectuarla el vicepresidente de la Mesa para que el Congreso pueda constituirse en el mismo

plazo indicado. Artículo 24º: Las convocatorias se harán siempre con no menos de cinco días de antelación, con

transcripción del orden del día, e indicando lugar, fecha y hora de la reunión. El Congreso puede ampliar y hacer

variar en cualquier sentido el orden del día preestablecido con el voto de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 25º: Son atribuciones del Congreso Provincial: a) Reformar la Carta Orgánica partidaria en todo o en parte;

b) Modificar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, en concordancia con las necesidades

públicas y la doctrina partidaria; c) Aprobar para cada elección general la Plataforma con que el Partido acudirá a

ella; d) Dictar la política partidaria general; e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones; f) Resolver sobre

lo propuesto Consejo Ejecutivo del Partido en lo que hace a la formalización de confederaciones, federales,

alianzas y fusiones por parte del mismo; g) Participar de la designación, de acuerdo con lo que dispone la ley

nacional, provincial, municipal o comunal, a las listas y a los candidatos titulares y suplentes del partido para

elecciones primarias, generales, sean afiliados y/o extrapartidarios, a electores de Presidente y Vicepresidente de

la Nación, a Convencionales Constituyentes, a Gobernador y vicegobernador de la Provincia de Córdoba, a

Senadores y Diputados Nacionales, a Senadores y Diputados Provinciales, a Intendentes y Concejales y

Municipales, a Consejeros Escolares y cualquier otro cargo público electivo; h) Considerar los informes políticos

que en cada sesión ordinaria anual deben presentarle el Consejo Ejecutivo y los afiliados que ocupen o hayan

ocupado ese año cargos públicos electivos o no, y pronunciarse aprobando o desaprobando la gestión de aquél

y éstos. En todo caso podrá adoptar las medidas que considere convenientes para la mejor conducción de los

asuntos políticos partidarios; i) Considerar el informe que en cada sesión ordinaria anual debe presentar el Consejo

Ejecutivo sobre gastos e inversiones del ejercicio transcurrido, aprobándolo o desaprobándolo; j) Convalidar las

decisiones del Consejo Ejecutivo al que así lo requieran; k) Aprobar los balances contables anuales del partido y

en todo caso los asuntos económicos del partido; l) Resolver en situación extrema la prórroga del mandato de las

autoridades de los órganos partidarios. Artículo 26º: El Congreso Provincial llevará un libro de Actas y Resoluciones,

rubricado y sellado según marca la ley, en el que se asentará la síntesis de las deliberaciones y el texto completo

de las resoluciones que se tomaren. Las Actas serán firmadas por un integrante de la Mesa del Congreso y tres

congresales presentes más. Consejo Ejecutivo Artículo 27º: El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo encargado

de la conducción política del Partido, de su administración general y del cumplimiento de las disposiciones de esta

Carta Orgánica y de las resoluciones del Congreso Provincial. Artículo 28º: El Consejo Ejecutivo estará compuesto

por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas,

dos Vocales, un Tesorero titular y uno suplente. Se elegirán cinco (5) miembros suplentes. Todos serán elegidos

por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios, correspondiéndole a la simple mayoría seis 86) de los

cargos titulares, y tres (3) de los suplentes y a la primera minoría tres (3) de los cargos titulares y dos (2) de los

suplentes, cuando hubiesen logrado por lo menos el treinta (30%) de los votos emitidos válidos. Los delegados

suplentes reemplazaran en el orden establecido a los delegados titulares del distrito en caso de urgencia,

impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento. Artículo 29º: El quórum para el funcionamiento del Consejo

Ejecutivo se formará con la mitad más uno de los miembros que lo componen, y las decisiones se adoptarán por

simple mayoría de votos de los presentes, salvo disposición específica en contrario en esta Carta Orgánica.

Artículo 30º: Los miembros suplentes del Consejo reemplazarán temporalmente en el orden establecido a los

titulares, en caso de impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento. Artículo 31º: El Consejo Ejecutivo llevará en

forma regular un libro de Actas y Resoluciones rubricados y sellados por el órgano de aplicación. Las actas serán

firmadas por dos integrantes del cuerpo por lo menos. Artículo 32º: El Consejo Ejecutivo deberá reunirse

ordinariamente por lo menos una vez cada noventa (90) días, en el lugar, día y hora que el mismo determine. Para

celebrar reuniones extraordinarias deberá ser convocado por su presidente. Artículo 33º: Son atribuciones y

deberes del Consejo Ejecutivo: a) Ejercer la dirección política del partido en concordancia con las resoluciones

emanadas del Congreso Provincial, b) Ejercer la representación del Partido ante las demás agrupaciones, la

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sociedad civil y los poderes públicos, c) Definir la actitud del Partido frente a las cuestiones generales de interés

público con sujeción estricta a las normas de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política, la

doctrina partidaria y a las resoluciones del Congreso Provincial partidario; d) Formular directivas y fiscalizar la

conducta política de los representantes del partido que fueran electos a cargos públicos, de los bloques legislativo

en el ámbito nacional, provincial y municipal y de los consejeros escolares; así como también de todo otro

ciudadano que ejerza funciones electivas o no en representación del Partido; e) Cumplir y hacer cumplir las normas

de esta Carta Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial; f) Designar apoderados electorales, judiciales

y/ o administrativos, y otorgar los demás apoderamientos que fueren necesarios para la representación del Partido

en todo orden; g) Disponer fundadamente la intervención de los Consejos de Distrito y requerir la aprobación de

dicho acto por el Congreso Provincial; h) Organizar la difusión y propaganda partidaria, creando los organismos

necesarios a ese fin; i) Crear los organismos asesores que crea convenientes, determinando en cada caso las

funciones; j) Disponer sobre la realización de seminarios, congresos y cursos de enseñanza especiales para el

logro de la capacitación de los cuadros partidarios; k) Realizar los demás actos que fuesen necesarios para el

cumplimiento de las tareas que esta Carta Orgánica pone a su cargo, o exija la vida del Partido; l) Determinar el

lugar de su propia sede; m) Elevar al Congreso Provincial la propuesta de política alianzas del Partido; n) Mantener

adecuados canales de información con los afiliados pertenecientes al Partido sobre la problemática provincial y

local; ñ) Convocar a los actos eleccionarios partidarios y a toda consulta a los afiliados; o) Ejercer la administración

general del partido, efectuando toda percepción, inversión, incluso actos de disposición a través de las personas

que designe; p) Proponer al Congreso Provincial, para que éste resuelva, en situaciones excepcionales y

debidamente justificadas la prórroga del mandato de las autoridades de los distintos órganos partidarios; q)

Designar a un tesorero titular y uno suplente quienes ejercerán las funciones que les asigna el artículo 69 de la

presente C.O. Tribunal de Ética y Disciplina Artículo 34º: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina

y la prevalencia de normas éticas, juzgando la conducta cívica y partidaria de los afiliados, estará a cargo de un

Tribunal de Ética y Disciplina. Artículo 35º: El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará de un Presidente y dos

vocales y tres miembros suplentes, los que serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios,

correspondiéndole a la simple mayoría dos (2) miembros titulares, y dos (2) miembros suplentes y a la primera

minoría un (1) miembro titular, y un (1) miembro suplente, cuando hubiesen logrado por lo menos el treinta (30%)

de los votos emitidos válidos. Artículo 36º: Los miembros suplentes reemplazaran en el orden establecido a los

miembros titulares en caso de urgencia, impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento. Los miembros del

Tribunal de Ética y Disciplina, gozan de garantías que aseguran la independencia de su cometido y sólo pueden

ser removidos por mal desempeño en sus funciones o faltas a la ética o disciplina partidaria por el voto de tres

cuartas parte del Congreso Provincial. Artículo 37º: Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se deberá

tener -al menos- veinticinco años de edad, domicilio en la Provincia de Córdoba, y figurar en el padrón electoral

partidario en calidad de afiliado. Artículo 38º: El Tribunal de Ética y Disciplina requerirá para funcionar válidamente,

la presencia de dos de sus miembros como mínimo. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría. Artículo

39º: El Tribunal de Ética y Disciplina, en los casos que se sometan a su competencia, podrá conformar comisiones

de afiliados encargadas a fin de reunir elementos de prueba de la causa. Artículo 40º: Los integrantes del Tribunal

de Ética y de Disciplina sólo podrán ser recusados por las siguientes causas: a) Tener parentesco con acusador o

acusado por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. b) Tener interés en la

causa o afinidad intima o enemistad manifiesta con el acusador o el acusado. Si un miembro del Tribunal se hallare

comprendido en alguna causa de recusación tiene el deber de excusarse dentro del plazo de cinco días. Junta

Electoral Artículo 41º: La Junta Electoral tiene por función las cuestiones relativas a la elección de autoridades

partidarias, en su caso, a la designación de candidatos a cargos electivos, y a toda consulta o convocatoria a

expresar la voluntad de los afiliados. Artículo 42º: Se conforma por un Presidente y dos vocales, y tres miembros

suplentes, afiliados, con domicilio en la Provincia de Córdoba, mayores de veinticinco años de edad, los que serán

elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios, correspondiéndole a la simple mayoría dos (2)

miembros titulares, y dos (2) miembros suplentes y a la primera minoría un (1) miembro titular, y un (1) miembro

suplente, cuando hubiesen logrado por lo menos el treinta (30%) de los votos emitidos válidos. Los miembros

suplentes reemplazaran en el orden establecido a los miembros titulares en caso de urgencia, impedimento,

renuncia, remoción o fallecimiento. Artículo 43º: En el caso de elecciones primarias nacionales se sumarán al

cuerpo de la Junta Electoral un representante de cada una de las listas oficializadas. Artículo 44º: Su competencia

comprende especialmente a la oficialización de listas y candidatos, a la resolución de impugnaciones relativas a

ellos, y la resolución de las controversias que se susciten con relación al proceso electoral, al escrutinio definitivo,

al fallo definitivo sobre el mismo, y a la proclamación de los electos. Artículo 45º: Las resoluciones de la Junta

Electoral se adoptan por mayoría simple. Comisión Fiscalizadora Artículo 46º: Una Comisión Fiscalizadora tendrá

a su cargo el examen de los recursos, gastos e inversiones de cada ejercicio y del informe anual del Consejo

Ejecutivo al Congreso Partidario sobre la materia; y se pronunciará acerca de la conveniencia de su aprobación o

rechazo total o parcial por parte del Congreso Provincial. Artículo 47º: Se compondrá de un Presidente y dos

Vocales, y tres suplentes afiliados, con domicilio en la Provincia de Córdoba, mayores de veinticinco años de edad,

los que serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios, correspondiéndole a la simple

mayoría dos (2) miembros titulares, y dos (2) miembros suplentes y a la primera minoría un (1) miembro titular, y un

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(1) miembro suplente, cuando hubiesen logrado por lo menos el treinta (30%) de los votos emitidos válidos. Artículo

48º: El quórum para su funcionamiento será de dos miembros. No podrán ser miembros de esta Comisión los

integrantes del Consejo Ejecutivo. Artículo 49º: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría. A tal efecto la

Comisión Fiscalizadora tendrá libre acceso a los libros partidarios y demás documentación contable, como

asimismo a los que lleven los Consejos de Distrito. Título IV Régimen Disciplinario Artículo 50º: Constituyen actos

de indisciplina partidaria y/o falta a la ética partidaria y darán lugar a sanciones: a) El entrar en acuerdos con otros

partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de gobierno surgidas del Partido, no mediando decisión

de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o del desempeño de tales funciones; b) Todo

acto que revele el apartamiento de la línea política y la doctrina trazada por el Partido en su Declaración de

Principios y en sus Bases de Acción Política; c) El no acatamiento de resoluciones tomadas por órganos directivos

del Partido en la esfera de su competencia; d) El abandono aún parcial de los deberes que esta Carta Orgánica

impone a los afiliados, o de los que implica el ejercicio de cargos partidarios o de funciones públicas representando

al Partido; e) El recibir dinero y/ u otros beneficios para realizar o dejar de realizar tales actos; f) Toda maniobra o

actitud deshonesta; g) Evidente mal desempeño en las funciones partidarias o públicas desempeñadas. Artículo

51º: Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina, teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias del

caso, son: a) Llamado de atención; b) Suspensión de la afiliación; c) Expulsión del Partido. Artículo 52º: El Consejo

Ejecutivo deberá entender en apelación y última instancia respecto a las resoluciones aplicadas a los afiliados que

desempeñen funciones públicas en el orden municipal, provincial y nacional; b) A las suspensiones por más de

seis meses; c) A toda expulsión del Partido. Las demás resoluciones del Tribunal de Disciplina no son apelables.

Artículo 53º: El Tribunal de Disciplina reglamentará el procedimiento a seguir en el entendimiento de los casos, el

que se ajustará a las siguientes bases: a) Los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u

órgano partidario, admitiéndose a unos y otros como acusadores; b) Se citará al inculpado, otorgándole un término

para hacer su descargo y ofrecer pruebas; c) Las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple

mayoría; d) Las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiera y al inculpado, y el

derecho de apelación deberá efectuarse dentro de los diez días corridos de la notificación respectiva; e) La

apelación se concederá con efecto suspensivo, pero el afiliado que fuera expulsado y apelara quedará suspendido

hasta que se dicte resolución definitiva por el Consejo Ejecutivo. Título V Régimen Electoral Artículo 54º: Las

elecciones partidarias internas se regirán por esta Carta Orgánica y el Reglamento Electoral partidario, y

subsidiariamente por las leyes orgánicas Nacional y Provincial de los partidos políticos, y en lo que sea aplicable

por la legislación electoral vigente. Las elecciones primarias se regirán por la legislación nacional y provincial

aplicable y por esta Carta Orgánica. Artículo 55º: La convocatoria a elecciones deberá efectuarse con no menos

de quince días de antelación a la fecha que se señale para las mismas, dándole difusión por medios de publicidad;

debiendo las autoridades partidarias reproducir la convocatoria en la prensa local, en los locales partidarios o en

carteles. La elección deberá celebrarse por los menos diez días antes de la expiración del mandato de las

autoridades partidarias que deban ser reemplazas. Artículo 56º: La oficialización de las listas estará a cargo de la

Junta Electoral Provincial. El sufragio partidario es universal, igual y secreto, y deberá emitirse por alguna de las

listas oficializadas, utilizando las boletas que apruebe la Junta Electoral. Las boletas de todas las listas deberán

ser de igual tamaño y peso. Artículo 57º: Las listas de los candidatos se integraran con tantos nombres de titulares

y suplentes como cargos comprenda la convocatoria, colocados en el orden que hayan sido presentados para su

oficialización respetando lo establecido por las leyes vigentes en cuanto a la paridad de género. Artículo 58º: La

Junta Electoral considerará y oficializará en los casos que así corresponda, las listas que se hayan presentado

antes de las veinticuatro horas del día fijado para el cierre de la presentación. Para el caso de haberse presentado

una sola lista en el distrito, la Junta Electoral procederá a la proclamación de la misma sin necesidad de efectuar

la elección. Artículo 59º: El Consejo Ejecutivo confeccionará y autenticará el padrón partidario, dictará las normas

pertinentes para la constitución de las mesas receptoras de votos en número y ubicación, su funcionamiento, la

forma de votar y la fiscalización de la elección, pudiendo solicitar al órgano de aplicación veedores para los actos

electorales partidarios. Artículo 60º: Cada lista podrá designar apoderados para las elecciones autorizándolos

mediante carta-poder, así como fiscales ante la respectiva autoridad de la elección. Artículo 61º: Cada afiliado

votará en la mesa que le corresponda necesariamente dentro del distrito en el que se encuentre afiliado. Artículo

62º: Para votar, los afiliados deberán figurar en el padrón y acreditar su identidad ante la mesa receptora, mediante

su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. Artículo 63º: Clausurado el acto

eleccionario, el presidente de la mesa en presencia de los fiscales abrirá la urna y realizará el escrutinio provisorio

de la mesa, labrando enseguida un acta que contenga: a) El lugar y la fecha del acto; b) El nombre, apellido,

número de matrícula y domicilio del presidente y los fiscales; c) El número o designación de la mesa, de los

afiliados inscriptos, de los que hayan votado y de los votos obtenidos por cada lista en cada una de las categorías

de candidatos; d) Las observaciones y protestas que se hubieran formalizado durante el acto eleccionario o el

escrutinio; e) Las firmas del presidente y los fiscales. Artículo 64º: El cómputo de los votos se hará por categoría

de candidatos y por lista. No se considerarán las tachas o borrones que pudieran existir. El voto valdrá para la

categoría entera, cuando se lea por lo menos la denominación de la lista, la fecha de celebración de la elección y

categoría de candidatos. Artículo 65º: Inmediatamente después de firmada el acta, el presidente de mesa la

elevará con las boletas de votos y toda otra documentación, al presidente del Consejo Electoral, el cual en unión

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de los demás miembros de la mencionada Junta, practicará el escrutinio definitivo. La Junta Electoral del Partido

remitirá al Consejo Ejecutivo las actas del escrutinio provisorio de cada una de las mesas y el acta del escrutinio

general definitivo del distrito, así como un informe sobre las impugnaciones electorales y demás elementos para

resolver sobre las mismas. El resultado será comunicado inmediatamente a la autoridad con competencia electoral.

Artículo 66º: La Junta Electoral Partidaria resolverá en única instancia sobre las impugnaciones, proclamará a los

afiliados electos y remitirá todas las actas y demás documentación al Consejo Ejecutivo para su archivo. Título VI

Régimen Patrimonial Artículo 67º: La administración general del Partido y de su patrimonio, así como toda

percepción, disposición e inversiones será efectuada y resuelta por el Consejo Ejecutivo Partidario que asimismo

aprobará anualmente el presupuesto de gastos y recursos. Artículo 68º: El Tesorero Titular o, en su caso, el

suplente es el responsable de: a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación

del origen y destino de los fondos, de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años; b) Elevar en término a los organismos

de control la información requerida por la presente ley; c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única

correspondiente del partido. Artículo 69º: El Tesorero Titular o, en su caso, el suplente mantendrá informado al

Consejo Ejecutivo, a través del Secretario de Finanzas, sobre el estado financiero y patrimonial del partido. Artículo

70º: El patrimonio del Partido se forma con la cuota de los afiliados y cualquier otra contribución de los mismos,

por el diez por ciento de las remuneraciones del Gobernador de la Provincia, Vicegobernador, legisladores,

Intendentes, Concejales y demás cargos electivos obtenidos por integrar listas del Partido; por las donaciones,

subsidios y legados con que se beneficie; con los aportes provenientes del Fondo Partidario Permanente de los

partidos políticos, con toda otra contribución del Estado Nacional o Provincial; con los fondos que provengan de

la venta de publicaciones que edite; y por cualquier otro medio lícito. El Consejo Ejecutivo determinará las personas

encargadas de realizar toda percepción en nombre del Partido y los modos y plazos de la rendición de cuentas

respectivas. Artículo 71º: Los bienes inmuebles y/ o automotores serán adquiridos a nombre del Partido por

decisión del Consejo Ejecutivo. No podrán ser enajenados, permutados, gravados o arrendados, sino en virtud de

resolución adoptada por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de dicho órgano,

especialmente convocado al efecto. El presidente y tesorero representarán al Partido conjuntamente en todos los

actos relativos a la adquisición, transferencia, gravamen y arrendamiento de inmuebles y/o automotores. Artículo

72º: Los fondos del partido serán depositados en una única cuenta en entidades financieras habilitadas por la ley

vigente, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del Consejo Ejecutivo,

de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero. Uno de ellos suscribirá todo libramiento que se efectúe.

Esta cuenta será registrada por ante las autoridades oficiales y electorales competentes. Artículo 73º: El cierre del

ejercicio contable anual se fija el día 31 de diciembre de cada año calendario. Artículo 74º: El Consejo Ejecutivo, a

través del Tesorero que designara, llevará los libros de Inventario y Caja, sin claros ni enmendaduras no salvadas

y de acuerdo con las prácticas de contabilidad. Titulo VII Extinción del Partido Artículo 75º: El PARTIDO UNIÓN

CELESTE Y BLANCO se extinguirá por las causales establecidas en la ley, o cuando así lo determine el Congreso

Provincial del partido por una mayoría que represente las tres cuartas partes de los miembros del cuerpo. Artículo

76º: En los casos de extinción o caducidad del Partido, los bienes del mismo tendrán el destino que determine el

Congreso Provincial Partidario. Título VIII Norma Transitoria Artículo 77º: Disposición Transitoria. Hasta tanto se

constituyan las autoridades definitivas partidarias, la Junta Promotora detentará todas las facultades y atribuciones

establecidas en esta Carta Orgánica, respecto a todos los órganos de gobierno del Partido, tomando sus decisiones

por simple mayoría de los miembros presentes. El quórum para sesionar la Junta Promotora es de la mitad más

uno de sus miembros. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 27/04/2022 N° 27488/22 v. 27/04/2022