N° 27419/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede
en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero
brindado por el BANCO PATAGONIA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR
LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 32210/2019).
El grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios y consumidores de los Plazos Fijos Renovables
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.909 - Segunda Sección 103 Jueves 28 de abril de 2022
Automáticamente. El proceso colectivo impugna la supuesta renovación de plazos fijos de “Renovación Automática”
a una tasa de interés muy por debajo a la que reconoce en la constitución de NUEVOS PLAZOS FIJOS, incluso
en aquellos casos en lo que los consumidores y usuarios perciben el plazo fijo vencido y al mismo momento
conforman uno nuevo. La presente acción tiene por objeto el cese de la conducta descripta y la correspondiente
restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma del depósito, con más
la aplicación del daño punitivo. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes
de BANCO PATAGONIA S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer
el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo
expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar). La sentencia
que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar
que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace
saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual.
Javier J. Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretario
e. 27/04/2022 N° 27419/22 v. 28/04/2022