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N° 27419/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales jueves, 28 de abril de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede

en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero

brindado por el BANCO PATAGONIA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR

LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 32210/2019).

El grupo potencialmente afectado se compone por los usuarios y consumidores de los Plazos Fijos Renovables

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.909 - Segunda Sección 103 Jueves 28 de abril de 2022

Automáticamente. El proceso colectivo impugna la supuesta renovación de plazos fijos de “Renovación Automática”

a una tasa de interés muy por debajo a la que reconoce en la constitución de NUEVOS PLAZOS FIJOS, incluso

en aquellos casos en lo que los consumidores y usuarios perciben el plazo fijo vencido y al mismo momento

conforman uno nuevo. La presente acción tiene por objeto el cese de la conducta descripta y la correspondiente

restitución de los intereses que hubiere debido abonar el banco desde la constitución misma del depósito, con más

la aplicación del daño punitivo. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes

de BANCO PATAGONIA S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer

el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo

expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar). La sentencia

que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se

encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar

que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace

saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual.

Javier J. Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretario

e. 27/04/2022 N° 27419/22 v. 28/04/2022