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N° 26933/22 Aviso del Boletín Oficial

CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY - SALA II

Edictos Judiciales lunes, 2 de mayo de 2022

Texto del aviso

CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY - SALA II

Dr. JORGE DANIEL ALSINA, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia

de Jujuy, en el Expediente N° C-088937/2017, caratulado: “ESCRITURACION: SALAS, RICARDO c/ DOGLIOTTI,

PEDRO”, dispone publicar el siguiente Decreto: - DECRETA:-/// en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días

del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y

Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. N° C-88.937/17

caratulado: “Escrituración: Salas, Ricardo c/ Dogliotti, Pedro” y luego de deliberar... la Sala Segunda de la Cámara

en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; RESUELVE: I - Hacer lugar a la demanda ordinaria por escrituración

deducida por Ricardo Salas en contra de Pedro Dogliotti, condenando a éste a que, en el plazo de diez días

de notificado de la presente, otorgue a favor del actor la escritura pública traslativa de dominio referente a los

inmuebles individualizados como Circunscripción 1, Sección 8, Mzna. 4, Parcela 5, Padrón A-13.136, Matrícula

A-13954-13.136 y Circunscripción 1, Sección 8, Mzna. 4, Parcela 6, Padrón A13.137, Matrícula A-13.955-13.137,

ubicados en B° Alto La Viña, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; bajo apercibimiento de

otorgarla el Tribunal, siempre y cuando fuere fáctica y jurídicamente posible. Los honorarios del Escribano y demás

gastos serán soportados por el actor, excepto el pago del Impuesto a la Transmisión de Inmuebles y/o ganancias.

II - Si el otorgamiento de la escritura fuere material o jurídicamente imposible para este Tribunal, la obligación

se resolverá en daños y perjuicios, los que deberán liquidarse por vía de incidente (Arts. 466 y cdts. del C.P.C.).

III - Las costas se imponen al demandado vencido. IV - Se regulan los honorarios de la Dra. Alicia Griselda Camú

en $ 191.823,40, con más los intereses establecidos en los considerandos e I.V.A. si correspondiere. V - Notificar,

agregar copia, protocolizar, etc.- Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo. Ante

mí: Dra. Rocío Gismano. Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2.021.- l- Proveyendo a la

presentación de fs. 174: Atento lo solicitado por la Dra. ALICIA CAMU aclárese la providencia de fecha 04/11/2021

la que quedará redactada de la siguiente manera “Atento lo solicitado por la Dra. ALINA CURA - Defensora Oficial

Civil notifíquese al accionado PEDRO DOGLIOTTI DNI 3.479.623 la sentencia de fecha 14/10/2021 recaída en autos

mediante EDICTOS, los que se publicarán por TRES VECES en CINCO DIAS, en el Boletín Oficial de la Nación y

en un Diario de circulación Nacional”.- II- Notifíquese por Cédula.- Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA-Vocal.Ante mí

Dra. AIXA YAZLLE-Prosecretaria.- “ Fdo.: 21/02/2022 Dra. AIXA YAZLLE. PROSECRETARIA.

e. 02/05/2022 N° 26933/22 v. 02/05/2022