N° 28858/22 Aviso del Boletín Oficial
REPRESENTAR
Texto del aviso
REPRESENTAR
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber
en los autos caratulados “REPRESENTAR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE
3131/2020, que en fecha 28 de abril de 2.022, se resolvió aprobar el cambio de nombre y otorgar la personería
jurídico política en forma provisoria al partido “REPRESENTAR” – Distrito Salta, y se tuvo por aprobada la Carta
Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación los textos completos de las mismas:
///ta, 28 de abril de 2.022.
Y VISTO: Este Expte. N° CNE 3131/202, caratulado “NUEVA MAYORÍA s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”,
del que
RESULTA:
I.- Que a fs. 57 se presentó el apoderado del partido “NUEVA MAYORIA”, iniciando el trámite de reconocimiento
de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron
la documentación de rigor a fs. 1/55.
A fs. 63 se tuvo por presentado al compareciente y se dispuso agregar la documentación.
Asimismo, en misma providencia, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art.
14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación electrónica
fiscal de fecha 31/07/2021.
Por su parte, a fs. 93, segundo apartado, previo informe de Secretaría (fs. 92) y efectuada la verificación prevista
por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho
ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político.
Posteriormente, se realizó la audiencia prevista por el art. 62° de la ley 23.298 (según da cuenta el acta de fs.
106), con la presencia de los apoderados partidarios Rubén Abel Gustavo MAMANI y Ariel David DORADO, y el
Sr. Francisco Guillermo TORRES, apoderado del Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo (en trámite de
readquisición), no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos políticos.
En ese acto, se hizo saber a la agrupación política en formación de autos que a fs. 95/105 se dedujo oposición al
nombre adoptado por parte del apoderado del partido en formación de igual denominación en el distrito Buenos
Aires.
Luego, a fs. 108, el apoderado partidario presentó acta de la Junta Promotora agregada a fs. 107, en la cual se deja
de manifiesto el cambio de denominación partidaria “NUEVA MAYORÍA” por el de “REPRESENTAR”.
Por providencia de fs. 109 se tuvo por iniciado el trámite de cambio de nombre y se mandó cumplir con la publicidad
establecida por el art. 14° de la ley 23.298 y se notificó al Sr. Fiscal Federal. Así también, se comunicó a la Cámara
Nacional Electoral, a las demás secretarías electorales y se publicó en el Boletín Oficial de la Nación.
II.- Que la ley Orgánica de los Partidos Políticos reconoce el derecho al cambio o modificación del nombre
partidario, siempre que se cumpla con las disposiciones al respecto.
III.- Que en este caso, la modificación del nombre partidario fue aprobada por la Junta Promotora de la agrupación
de marras, y se observa que no contraría en forma alguna lo dispuesto por la legislación aplicable en la materia.
Asimismo, ninguno de los partidos políticos reconocidos o en formación, debidamente notificados, formuló
oposición u objeción a dicho cambio.
Pasadas las actuaciones en vista al Sr. Fiscal Federal, a fs. 139/140 emitió su dictamen, donde consideró que
se había dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos legalmente y que en consecuencia, no existían
impedimentos para su aprobación.
Así también, a fs. 118/119 fueron presentadas las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta
Orgánica a fs. 120/133, quedando cumplidas las exigencias previstas en los incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del
art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571.
IV.- Que siendo ello así, la agrupación política con la nueva denominación “REPRESENTAR” ha dado cumplimiento
con los extremos exigidos por la ley 23.298, por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su
personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria.
En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal,
RESUELVO:
I°) APROBAR el cambio de nombre adoptado por el partido “NUEVA MAYORIA” de este Distrito Salta, por el de
“REPRESENTAR”, y en consecuencia se PROCEDA a recaratular las presentes actuaciones.
II°) DISPONER que se tome nota en el registro pertinente de la Secretaría Electoral y se registre en el Sistema de
Gestión Electoral SGE.
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III°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido “REPRESENTAR”.
IV°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica - política definitiva
deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por
este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro
del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá, acreditar la afiliación de un número de
electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito
(art. 7° bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y
el domicilio, certificadas por autoridad partidaria, previo informe de la Junta Electoral partidaria a este Tribunal, de
los ciudadanos autorizados a certificar las fichas de afiliaciones; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar
las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”).
V°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio
de Gobierno de la Provincia. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica
partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298).-
Fdo. Julio Leonardo Bavio – Juez Federal.-
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO
“REPRESENTAR”
TITULO I:
DEL PARTIDO
SECCION I
CAPITULO I
ARTICULO 1°: La presente Carta Orgánica es Ley Fundamental del Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia
de Salta, cuya estructuración, organización y funcionamiento se ajustará por completo a sus normativas legales
electorales vigentes, tanto nacional como provincial. La misma tendrá validez aún cuando se interrumpa su
observancia por la fuerza o por otras causas de cualquier naturaleza.
ARTICULO 2°: El Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, manifiesta como objetivo irrenunciable la
constitución de una organización política de alcance provincial y de duración ilimitada. Constituyen el Partido
“REPRESENTAR” de la Provincia de Salta, la totalidad de los Ciudadanos que se encuentran debidamente
inscriptos en sus Registros Oficiales de Afiliados. Los Miembros Fundadores del Partido “REPRESENTAR” son las
Autoridades Máxima del Partido, hasta tanto se elijan los Órganos y/o Autoridades del citado Partido.
El cierre del Ejercicio Anual será el 31 de Diciembre de cada año.
TITULO II:
DE LA AFILIACIÓN
SECCION I:
AFILIADOS, ADHERENTES Y PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN
CAPITULO I
ARTICULO 3°: Podrán Afiliarse al Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, Todos los Ciudadanos de
ambos sexos domiciliados en la Provincia de Salta, siempre que figuren inscriptos en los Registros Electorales
(Padrones Provinciales) de la misma y estén en ejercicio pleno de sus Derechos Políticos.
Será requisito para la Afiliación de un Ciudadano, haber completado con sus datos personales la Ficha de Afiliación,
según la normativa electoral vigente en esta materia, establecida por la Justicia Electoral Nacional.
ARTICULO 4°: Toda aquellas Personas que incurran o se encuentren afectadas por alguna de las inhabilidades
prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia, o que hayan incurrido en notoria
inconducta cívica no podrán afiliarse. Los sancionados por fraude electoral, los que hubieren incurrido en actos
que atenten con los Principios del Partido o de Deslealtad Cívica Partidaria, serán sancionados hasta con la pena
de desafiliación, por el Tribunal de Ética y Conducta y comunicado a la Justicia Electoral Nacional por parte de los
Miembros del Consejo Provincial Partidario, a través de él o los Apoderados.
ARTICULO 5°: Las Autoridades del Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, llevarán un Registro Especial
donde se inscribirán los Adherentes o Simpatizantes al Partido, siendo requisito para el mismo ser Argentino
o Naturalizado con edades comprendidas entre 16 y 18 años. El Adherente o Simpatizante que figure o este
registrado en los padrones oficiales y definitivos de la Provincia de Salta pasa automáticamente a la condición de
Afiliado.
Los Ciudadanos Extranjeros que así lo soliciten y hubieren declarado su pública adhesión y consentimiento a los
principios y programas sustentados por el Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, tendrán Derecho a
incorporarse al Registro Especial y/o Afiliación interna.
ARTICULO 6°: Los Registros de Afiliados al Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, estarán
permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada personalmente por
la persona interesada, la cual suscribirá en forma auténtica su ficha y solicitud de afiliación, acto que implica
aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de los Principios Doctrinarios y de las Bases de Acción
Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se ajustan a lo dispuesto por las normativas y leyes
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vigentes en materia Electoral. Cumplido tales requisitos y aplicado el procedimiento mencionado, la solicitud será
aprobada y el nuevo afiliado recibirá constancia fehaciente de su condición, además de una Credencial Partidaria
Identificadora (según la normativa y modalidad que las Autoridades Partidarias determinen).
ARTICULO 7°: La tramitación de afiliación mencionada en el artículo 6°, debe realizarse ante la Secretaría Electoral
Nacional, con jurisdicción sobre el último domicilio anotado en su respectivo Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 8°: La solicitud de afiliación será considerada y resuelta por el Consejo Provincial Partidario. Solo podrá
ser rechazada con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros del mismo. El eventual rechazo podrá ser recurrido
u observado ante el Consejo Provincial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por
medio fehaciente realizará la parte involucrada. Si la solicitud también fuese rechazada por el Consejo Provincial,
se podrá recurrir ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral - Distrito Provincia de Salta. Las solicitudes
que no hayan sido consideradas dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes al de su presentación o al del
vencimiento del término de prueba, se considerarán admitidas.
ARTICULO 9°: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión, inhabilitación y por resolución de la
Secretaría Electoral Nacional.
SECCION II:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 10°: Son Derechos de los Afiliados:
Elegir y ser elegidos, participar en los actos electorales, Asambleas y consultas partidarias, en la forma que
establece la presente Carta Orgánica o las Leyes y Reglamentaciones correspondientes.
Ejercer la dirección y fiscalización del Partido, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta
Orgánica.
Tener y ejercer iguales Derechos que los restantes Afiliados.
ARTICULO 11°: Son Obligaciones de los Afiliados:
Observar y respetar los Principios e Ideologías Políticas propias del Partido “REPRESENTAR” y la Disciplina
Partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.
Acatar y cumplir estrictamente con las resoluciones, disposiciones y directivas emitidas por los Cuerpos Orgánicos
Partidarios.
Participar de las elecciones internas partidarias.
Contribuir a la formación y consolidación del Patrimonio Partidario, según las disposiciones que a tales efectos
dicten las Autoridades Partidarias.
SECCION III:
PADRONES Y COMICIOS
ARTICULO 12°: En las Elecciones de Autoridades Partidarias, el Padrón Electoral se integrará con los Afiliados
inscriptos en los Registros correspondientes y que a la fecha del Comicios se encuentren en las siguientes
condiciones:
Los afiliados con treinta (30) días de antigüedad en su inscripción.
Los nuevos afiliados, que hayan cumplido dieciséis (16) años y que se encuentren registrados en el Padrón
Provincial.
Los padrones serán confeccionados agrupando en lo posible a los afiliados por Circuito y/o Sección, de acuerdo
con su domicilio. La Junta Electoral Provincial Partidaria estará a cargo de la confección de los Padrones definitivos,
los que serán suficientemente publicitados y exhibidos, tanto en la Sede Central Provincial como en las sedes del
interior y en todo local partidario, cuando las Autoridades Partidarias así lo determinen. Oportunamente el Consejo
Provincial Partidario determinará un plazo para deducir errores, omisiones, tachas e impugnaciones.
ARTICULO 13°: El Afiliado ejercerá su derecho electoral mediante el voto directo y secreto, conforme a las
respectivas convocatorias. Para la elección de Autoridades Partidarias, la participación depende de la inscripción
en los Padrones Electorales Partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria Provincial. Cuando se trate
de la elección de Candidatos para cargos públicos electivos, la participación posible se extiende a todos los
Ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral General, confeccionado por la secretaria Electoral Nacional o
Tribunal Electoral de la Provincia de Salta y a los extranjeros inscriptos en el Padrón Especial, estos últimos para
las Categorías Municipales.
TITULO III:
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
SECCION I:
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I
ARTICULO 14°: El Consejo Provincial, convocará a elecciones internas, para Autoridades Partidarias, de acuerdo
con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral
Partidaria, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha fijada para la realización de los Comicios.
ARTICULO 15°: El Consejo Provincial determinara la fecha de los Comicios, teniendo en cuenta todas las restricciones
del calendario de modo que los electos reemplacen a quienes concluyan sus mandatos sin discontinuidad alguna.
Esa fecha recaerá en día Domingo o el día que determine la Junta Electoral y la votación se realizará en el lapso
que va desde las ocho (8) a las dieciocho (18) horas.
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ARTICULO 16°: La Convocatoria Electoral contendrá, fecha y horario del acto eleccionario y detalle de los cargos
y/o candidaturas a elegir. La misma será expuesta públicamente a través de medios de comunicación radiales
y gráficos de alcance acorde con el nivel de las posiciones sujetas a elección y también con una antelación de
por lo menos treinta (30) días de la fecha fijada para la realización de los Comicios. Asimismo, será comunicada
fehacientemente a las Autoridades de la Junta Electoral Nacional y al Tribunal Electoral de la Provincia de Salta.
ARTICULO 17°: La Junta Electoral Partidaria será la encargada de nombrar las autoridades de mesa en toda la
Provincia de Salta, fijar los lugares de votación, y está facultada para designar Delegados Ad Hoc y /o Veedores
para la supervisión u observancia de los comicios en los Departamentos y/o Municipios que estime necesaria esa
fiscalización directa, o a pedido de parte interesada.
Concluido los Comicios, las Autoridades Electorales Partidarias, junto con el Veedor designado por la Junta
Electoral Partidaria, si así fuere, reunirán las actas, documentación, padrones utilizados y demás actuaciones,
formulando en Acta Duplicada el cómputo provisional. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de la finalización de
los Comicios, elevará a la Junta Electoral Provincial Partidaria un ejemplar de esa Acta y los antecedentes del acto
comicial a su cargo. El otro ejemplar del Acta y todo el conjunto restante de elementos comiciales permanecerán
en custodia de las autoridades electorales bajo su responsabilidad, hasta que la Junta Electoral realice el cómputo
definitivo y se expida a través de una Resolución sobre los resultados definitivos.
ARTICULO 18°: Serán aplicables para el desarrollo de todas las instancias electorales lo establecido en el reglamento
electoral vigente que establece la legislación nacional y provincial. Las disposiciones de la Junta Electoral Partidaria
Provincial respetarán el ordenamiento electoral vigente y aplicará supletoriamente las disposiciones de la presente
Carta Orgánica.
ARTICULO 19°: Las Listas de Candidatos a cargos partidarios se oficializarán dentro de los plazos establecidos
en el Cronograma Electoral Partidario. A tales efectos, la Junta Electoral Provincial Partidaria y sus Delegados
atenderán en ese lapso de modo corrido, sin consideración de sábados, domingos y feriados, la recepción de
listas para su oficialización. Se fijará un horario de atención accesible y con una duración mínima de seis (6) horas.
En el último día del plazo de recepción, el horario se extenderá hasta la culminación de la hora 24 (veinticuatro).
Si ocurriera una ausencia total de miembros de la Junta Electoral, la presentación en término de la lista puede
acreditarse mediante comunicación fehaciente o acta por Escribano Público.
ARTICULO 20°: Las listas para la elección de las autoridades partidarias serán oficializadas ante la Junta Electoral
Provincial Partidaria.
ARTICULO 21°: Las Listas de Candidatos deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Contar con adhesiones, según lo determina el art. 22°.
Expresión de la categoría para la que son propuestos los Candidatos.
Número de Candidatos igual al número de cargos que se eligen, más los suplentes que correspondieren.
Firmas de los Candidatos, con indicación de nombre y apellido, matrícula individual, Distrito y Sección Electoral
correspondiente.
Diferenciación por su color, con exclusión de todo lema o distintivo.
Designación de uno o más Apoderados.
Constitución de domicilio legal, en la jurisdicción donde se realizará la elección.
Elevar a las Autoridades Partidarias las Propuestas y Plataforma Política, las cuales se compromete a cumplir
durante su mandato.
ARTICULO 22°: El número de Afiliados Auspiciantes o Adherentes de las distintas Listas de Candidatos, para
avalar Candidaturas es el siguiente, según categoría:
Para precandidaturas a cargos Partidarios Provinciales y Delegados al Consejo Provincial, el 2% de Afiliados
Provinciales.
ARTICULO 23°: Las listas presentadas ante la Junta Electoral Provincial Partidaria serán puestas a disposición de
los interesados para su observación u impugnación durante veinticuatro (24) horas posteriores a su presentación.
Vencido ese plazo la Junta Electoral Partidaria Provincial determinará si las presentaciones de listas de Candidatos
satisfacen los requisitos establecidos por la Carta Orgánica Partidaria y demás normas electorales, y analizará
las observaciones u impugnaciones producidas, y efectuará Resolución dentro de las cuarenta y ocho horas
inmediatas posteriores.
ARTICULO 24°: Transcurridos todos los plazos y agotadas todas las instancias electorales y quede oficializada
sólo una lista para una o varias categorías de candidatos de autoridades partidarias, la Junta Electoral Partidaria
Provincial procederá a su proclamación inmediata, plena y sin reserva alguna. En este caso, la lista en cuestión no
necesita someterse al acto comicial correspondiente. Si la lista única oficializada abarca todas las categorías de
candidaturas convocadas, la circunstancia señalada implicará la no realización de los Comicios convocado en el
distrito o en la Provincia de Salta según corresponda.
ARTICULO 25°: Las personas que se postulen como candidatos para cargos públicos electivos, deberán satisfacer
plenamente los requisitos establecidos en la Legislación Electoral vigente. Se autoriza la inclusión de extrapartidarios,
independientes y no afiliados en las Listas de Candidatos para representar al Partido “REPRESENTAR”.
Los Ciudadanos que se postulen como candidatos para cargos partidarios y electivos, deberán estar incluidos
en el Padrón Electoral aprobado por la Junta Electoral Partidaria Provincial y en el Padrón Provincial, para los
Comicios respectivos.
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SECCION II:
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
CAPITULO I:
ELECCIÓN DE CARGOS PARTIDARIOS
ARTICULO 26°: Los Afiliados inscriptos en los Padrones Partidarios aprobados por la Secretaría Electoral Nacional
– Distrito Salta con Competencia Electoral y/o el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta, elegirán mediante el
voto directo y secreto a todas las Autoridades Partidarias creadas por esta Carta Orgánica, con excepción de la
Junta Electoral Partidaria.
Los afiliados elegirán:
Para el Congreso Provincial: 11 (once) congresales titulares y 5 (cinco) suplentes.
Para el Concejo Provincial: 5 (cinco) concejeros titulares y 3 (tres) suplentes
ARTICULO 27°: Respecto de la nómina de Delegados al Consejo Provincial, su integración se realizará de la
siguiente manera: corresponderán los dos tercios (2/3) de las representaciones a la lista que obtenga simple
mayoría de sufragios válidos emitidos, y el otro tercio (1/3) de las representaciones a la que resulte segunda,
siempre que haya superado el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios válidos emitidos.
La Presidencia, la Vice-presidencia y Secretario General Coordinador del Consejo Provincial Partidario,
corresponderán a la lista que obtenga mayoría simple de sufragios válidos emitidos, considerando a la Provincia
como Distrito Electoral único.
Los Delegados Nacionales Partidarios serán propuestos por el Congreso Provincial y designados por el Consejo
Provincial, en ambos casos por simple mayoría. El Tribunal de Ética y Conducta Partidaria previamente elevará un
Informe sobre la situación y conducta partidaria de cada Delegado propuesto.
ARTICULO 28°: Las Autoridades Partidarias electas asumirán sus cargos dentro de los treinta (30) días subsiguientes
a la fecha de su proclamación, realizada por la Junta Electoral. Sus mandatos estarán vigentes todo el tiempo
señalado en esta Carta Orgánica y podrán ser reelectos sólo una vez de manera consecutiva para los cargos
de Presidente, Vice-presidente y Secretario General Coordinador. Cuando se trate de afiliados designados a
causa de una intervención a organismos partidarios, solo completarán el período correspondiente a las anteriores
autoridades intervenidas.
Los miembros suplentes de los organismos partidarios resolutivos reemplazan a los titulares en caso de
fallecimiento, renuncia, expulsión o impedimento temporal y aceptado por el cuerpo al que pertenece. Para la
integración de la lista se respetará el orden de la lista de suplentes.
CAPITULO II:
ELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA
COMICIOS GENERALES
ARTICULO 29°: Para el caso de Elección de Candidatos a cargos públicos electivos Nacionales y/o Provinciales se
regirá por las disposiciones legales nacionales y provinciales vigentes.
ARTICULO 30º: El Concejo Provincial Partidario se halla facultado para celebrar frentes o alianzas transitorias,
a nivel nacional, provincial, departamental y/o municipal; conjunta o indistintamente con la misma o distintas
fuerzas políticas, tanto nacionales, como provinciales y/o municipales; para una, varias o todas las categorías de
candidatos; establecer acuerdos para candidaturas o apoyar listas de otras fuerzas políticas. Dichos acuerdos
deberán ser ratificados por el Congreso Provincial. Y para todos sus efectos, se firmará un Acta en la cual los
Partidos Políticos y/o Agrupaciones Municipales actuantes en Alianzas o Frentes Electorales se comprometen
a regirse según los lineamientos de la Carta Orgánica y las Bases de Acción Política y Doctrinaria del Partido
“REPRESENTAR”.
TITULO IV:
DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
SECCION I:
DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS
CAPITULO I:
DEL CONCEJO PROVINCIAL
ARTICULO 31°: El Concejo Provincial, constituye el Organismo de Gobierno Ejecutivo del Partido “REPRESENTAR”,
en el ámbito de la Provincia de Salta. A él le corresponde la conducción, administración y realización de la actividad
política partidaria en toda la jurisdicción provincial, siempre que la misma tenga ese orden de magnitud. Estará
integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario Coordinador General y un Miembros
Vocal Titular, y hasta tres Miembros Vocales Suplentes, mediante el voto directo y secreto de los Afiliados de la
Provincia de Salta, considerada ésta como distrito electoral único. Su mandato durará cuatro (4) años y se admite
sólo dos reelecciones consecutivas en el cargo de Presidente y Vicepresidente. El Concejo Provincial podrá crear
en su estructura orgánica las siguientes Secretarías: Acción Política, de Finanzas, Legal y Técnica, de Organización,
de Juventud, de la Mujer, de Acción Social, de Prensa y Comunicación, de Transporte y Movilización, de Deporte,
de Cultura, de Capacitación, del Interior, de Investigación y Desarrollo Político.
Además, podrá crear todas las Comisiones o Secretarías que estimen conveniente para el rendimiento óptimo
de la Labor Partidaria, pudiendo designar en tales cargos a Miembros del Consejo o Afiliados comprometidos
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con el Proyecto Partidario. El Consejo Provincial Sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros
titulares. Si aún así no se contara con quórum suficiente se incorporarán en su orden, y para esa exclusiva
reunión, los suplentes presentes, hasta completar el quórum mínimo necesario para sesionar. En ese caso, si con
posterioridad al inicio de la reunión se hace presente algún miembro titular, desplaza automáticamente al último
suplente incorporado. De todos estos cambios se dará cuenta en el acta respectiva.
ARTÍCULO 32°: Corresponde al Concejo Provincial:
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Permanente Provincial y de las autoridades partidarias,
las disposiciones de esta Carta Orgánica y las directivas que en consecuencia se impartan, marcando a la vez
claramente el rumbo político partidario en la Provincia y su orientación en el campo político nacional.
Tomar conocimiento y resolver los conflictos de cualquier índole que surjan, quedando facultado para producir
intervenciones cuando el caso lo requiera. Si el proceso de reorganización consecuente puede culminar hasta un
día antes de cumplirse la primera mitad del mandato original, incluyendo la elección de nuevas autoridades que
cubrirán la segunda mitad. Si en cambio culmina ya dentro de la segunda mitad, la intervención se extenderá hasta
el final del mandato original.
Incentivar y establecer vínculos permanentes con la Dirigencia Política e Institucional de la Provincia, así como con
sus Poderes Públicos.
Consolidar una sólida labor de Recursos Humanos, capacitando e instruyendo políticamente al cuerpo dirigencia
y promover su inserción a la vida política.
Dar a conocer a Nuestra Comunidad Salteña la Identidad y Principios Políticos del Partido “REPRESENTAR”,
sabiendo que la imagen de la organización ante la opinión pública es nuestro principal y fundamental capital político
y que se trata de una labor permanente, para la cual las necesidades electorales constituyen una singularidad
cívica de crecer políticamente a nivel Comunidad.
Establecer representación política en todo el Orden Provincial, incentivando la labor en los departamentos y
municipios, manteniendo presencia Partidaria en cada rincón del territorio Salteño.
Atender todo tipo de requerimiento que de allí proviniera.
Promover en el interior de la Provincia de Salta, recursos políticos que tiendan e incentiven el crecimiento
institucional del Partido “REPRESENTAR”, dando a conocer asimismo sus Principios y Bases Doctrinarias.
Incentivar trabajos y talleres de investigaciones históricas, culturales, sociales y políticas que apuntalen a un
sólido fortalecimiento ideológico, que sirva de parámetro para un sustancial crecimiento de las políticas públicas
encaradas por el Partido “REPRESENTAR”.
Confeccionar y elaborar Programas de Gobierno, canalizando y promoviendo las Bases de Acción Política y
Doctrinarias del Partido “REPRESENTAR”, los requerimientos de la Plataforma Electoral y las formulaciones que
emanen del área de investigaciones y desarrollo político.
Informar semestralmente a la Asamblea Permanente Provincial acerca de los resultados del Programa Anual de
Actividades Políticas ejecutadas en el semestre político inmediato anterior, presentando para tal fin la Memoria y
Balance del ejercicio pertinente.
Informar semestralmente a la Asamblea Permanente Provincial acerca del Presupuesto Partidario, ingresos y
egresos pertinentes, que permiten la normal ejecución de la labor Partidaria.
Constituir y conformar una Delegación integrada por su Presidente, sus Vicepresidentes, el Secretario General
Coordinador y el Secretario de Finanzas o Tesorero, para que asista con voz a las reuniones del Congreso Provincial.
Establecer fecha y hora para sus Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Coordinar y Supervisar la labor de Funcionarios Provinciales, Intendentes, Concejales, Diputados, Senadores,
Provinciales y con los Diputados y Senadores Nacionales, representantes del Partido “REPRESENTAR”, por la
Provincia de Salta.
Realizar todas las convocatorias, en tiempo y en forma, que ésta Carta Orgánica le atribuye.
Solicitar a las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, la confección de padrones para la
elección abierta de Candidatos a cargos Públicos electivos.
Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento, en concordancia a las legislaciones vigentes y visar los de los
organismos de consulta.
Los Miembros del Consejo Provincial pueden autorizar la asistencia a sus reuniones, a título de información y
consenso, a Legisladores Nacionales y Provinciales, Intendentes, Concejales, Apoderados Provinciales y
Autoridades Partidarias, con el fin de consolidar una labor conjunta positiva en pos de mejorar la calidad política
del Partido “REPRESENTAR”, para el Bienestar de la Comunidad Salteña.
Designará a los Miembros Integrantes de la Junta Electoral Provincial, en coordinación con los Miembros de la
Asamblea Permanente Provincial, proveyéndole los recursos humanos y económicos pertinentes para su normal
funcionamiento.
Promoverá la renovación de Candidatos en las Listas, a fin de reafirmar la libertad de participación y transparencia.
ARTÍCULO 33°: El Consejo Provincial, conjuntamente con el Congreso Provincial se hallan facultados en forma
directa a adecuar la Carta Orgánica Partidaria, cuando las disposiciones legales o decisiones políticas partidarias
así lo determinen. Y constituyen la Asamblea Provincial.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.911 - Segunda Sección 63 Lunes 2 de mayo de 2022
ARTICULO 34°: El Consejo Provincial designará un Cuerpo de Asesores para respaldar la labor política y ejecutiva
del Partido “REPRESENTAR”. Este Cuerpo de Asesores canalizará la representación del Empresariado, los
Trabajadores, la Cultura, la Juventud, la Mujer, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y afines. En cada
caso, los grupos promotores y ejecutores propondrán su estructura y funcionamiento; necesitando el visto bueno
del Consejo Provincial y del Congreso Provincial, para su reconocimiento.
CAPITULO III:
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 35°: El Congreso Provincial es la expresión del Poder Partidario en el ámbito de la Provincia de Salta, pues
en ella reside y a través de ella se representa la Soberanía de los Afiliados Salteños del Partido “REPRESENTAR”.
Está integrada por Afiliados Representantes de todos los Departamentos de la Provincias de Salta, sus cargos
duran cuatro (4) años a partir de su toma de posición y en ellos recaen la Conducción Partidaria y las decisiones que
en materia política-legislativa determinen la continuidad del Proyecto Democrático del Partido “REPRESENTAR”,
un Proyecto nacido del Pueblo Salteño y de su necesidad de contribuir al Crecimiento y Desarrollo de Nuestra
Provincia, Transformando la Vida Política y Social, incentivando los Valores de la Integración Familiar, la Cultura del
Trabajo, el Respeto a Nuestros Valores Patrios, el Respeto a la Persona y la Seguridad de la Comunidad.
El Congreso Provincial es la Autoridad exclusiva para modificar la Carta Orgánica Partidaria.
Los Congresales Provinciales también tendrán las siguientes responsabilidades.
Incentivar una Política acorde a las necesidades prioritarias del Pueblo, con respuestas reales y efectivas.
Elaborar Proyectos que reemplacen el asistencialismo y los subsidios, otorgados por los gobiernos, por fuentes
laborales genuinas, para Dignificar a la Persona y mejorar sustancialmente la Calidad de Vida y de Desarrollo
Humano de la Familia Salteña y Argentina.
Designar, a través del Congreso Provincial a los Congresales que representarán al Partido “REPRESENTAR” a nivel
Nacional.
ARTICULO 36°: Serán atribuciones del Congreso Provincial: Considerar la Memoria y Balance del ejercicio, el
Programa Provincial de Gobierno y la Plataforma Electoral, elaborados por el Consejo Provincial y remitidos a
los Congresales por lo menos tres (3) días antes de la reunión correspondiente del Congreso. Uno u otro será
aprobado, observados, modificados o rechazados, tanto en general como en particular. Las observaciones,
modificaciones o rechazos, serán examinados y resueltos consensuadamente.
Considerar los informes anuales de los bloques de legisladores municipales, provinciales y nacionales electos por
la Provincia, pudiendo aprobarlos, observarlos o rechazarlos. Un rechazo implica un severo llamado de atención
para sus autores y deberá fundamentarse, de manera tal que facilite la aplicación de los lineamientos políticos del
Partido “REPRESENTAR”, en tanto expresión de sus Principios, Bases Programáticas y Propuestas de Gobierno.
Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica.
Sancionar la reforma elaborada.
Disponer la reorganización partidaria.
Considerar y resolver las apelaciones que pudiere recibir, acerca de sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y
Conducta a los afiliados que incurrieren en alguna falta partidaria.
ARTICULO 37°: El Congreso Provincial se reunirá y funcionará válidamente cuando a la hora de la citación, se
hallen presentes como mínimo la mitad mas uno de sus miembros; si tal cómputo no se verifica por defecto, una
hora más tarde se realizará un nuevo pase de lista y el quórum requiere ahora la presencia del tercio más uno de
sus miembros. De ocurrir nuevamente una ausencia de quórum, una hora más tarde tendrá lugar el último intento,
con una exigencia del cuarto más uno de sus miembros.
Finalmente, si no se obtuviera quórum en ese tercer intento la sesión se levantará y volverá a citarse en fecha
situada dentro del lapso de siete días inmediatos siguientes.
El Congreso Provincial del Partido “REPRESENTAR”, estará constituido por 11 (once) congresales titulares y 5
(cinco) suplentes.
TITULO V
SECCIÓN I: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO I: DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA
ARTICULO 38º: La Junta Electoral Partidaria será designada por el Consejo Provincial, estará integrada por
tres miembros titulares. Su mandato durará según las instancias y cronogramas electorales establecidos en las
Elecciones Partidarias y Electivas, hasta la culminación de las mismas o disposiciones que le establezca el Concejo
Provincial.
ARTICULO 39°: La Junta Electoral Partidaria cumplirá sus funciones en la Sede Central del Consejo Provincial.
Designará en su estructura un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Funcionará con quórum legal ante la
presencia de dos de sus miembros, teniendo siempre el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 40°: Las decisiones de la Junta Electoral Partidaria serán apelables ante el órgano de contralor y
aplicación de la ley de partidos políticos. El Congreso Provincial, con los dos tercios (2/3) de los votos de sus
Miembros presentes reunidos con quórum, puede modificar esas decisiones sólo en lo que se refiere a la elección
y proclamación de sus propios miembros.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.911 - Segunda Sección 64 Lunes 2 de mayo de 2022
ARTICULO 41°: La Junta Electoral Partidaria tendrá a su cargo las tareas relacionadas con los actos electorales
internos, tanto para autoridades partidarias como para candidatos a cargos públicos electivos, de acuerdo con la
nómina siguiente:
Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
Observar, cumplimentar y dar la tramitación pertinente a las impugnaciones requeridas.
Clasificación y distribución de padrones.
Custodia de los originales, matrices, fichas y todo otro soporte documental, relacionados con la inscripción en los
registros partidarios.
Registro de locales partidarios y/o de aquellos donde se realizarán los Comicios, con remisión de copia al Consejo
Provincial y a los Apoderados Partidarios.
Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones.
Realización del escrutinio definitivo.
Aprobación de los Comicios.
Proclamación de los candidatos electos.
ARTÍCULO 42°: La Junta Electoral Partidaria dictará su propio Reglamento, así como normativa complementaria
que resulte necesaria para la mejor regulación de los actos electorales, los que deberán ser aprobados por el
Consejo Provincial. Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y en general, para todos los casos
no previstos en la presente Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará como Tribunal Electoral, aplicando
supletoriamente las normas de las Leyes Electorales y las disposiciones generales vigentes.
CAPITULO II:
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y CONDUCTA
ARTICULO 43°: El Tribunal de Ética y Conducta de la Provincia estará integrado por tres miembros titulares
designados por el Congreso Provincial. Son reelegibles, sus mandatos durarán cuatro (4) años. Los miembros
titulares deberán reunir calidades que la Constitución Provincial requiere para desempeñar una Senaduría
Provincial.
ARTICULO 44°: El Tribunal de Ética y Conducta designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario, Funcionará con quórum legal ante la presencia de dos de sus miembros, debiendo sus decisiones y
declaraciones estar respaldadas por mayoría simple de los presentes. El Tribunal de Ética y Conducta deliberará
en la sede del Consejo Provincial.
ARTICULO 45°: El Tribunal de Ética y Conducta tiene las siguientes facultades:
Conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de sus afiliados, a sus deberes de disciplina partidarios,
a las violaciones de la Carta Orgánica y de las resoluciones de Organismos Partidarios que puedan generar la
aplicación de sanciones, ya sea por vía de apelación o por facultad ordinaria.
Conocer y dictaminar en todas las apelaciones interpuestas por ante el mismo, relativas a las medidas disciplinarias
y demás sanciones impuestas por los Consejos Ejecutivos Departamentales y Municipales.
Ordenar y realizar investigaciones, y requerir informes.
Imponer sanciones.
Dictar todas las reglamentaciones que estime necesarias para su mejor funcionamiento.
ARTICULO 46°: El Tribunal de Ética y Conducta podrá imponer las siguientes sanciones:
Amonestación.
Suspensión temporaria de la afiliación.
Desafiliación.
Expulsión.
Todas ellas con expresión de causa y con notificación fehaciente al afiliado sancionado.
ARTICULO 47°: Las decisiones del Tribunal de Ética y Conducta serán inapelables, salvo cuando sus efectos
y dictámenes alcancen a miembros del Consejo Provincial, Congreso Provincial, eventualmente al Gobernador
y al Vicegobernador, a Legisladores Nacionales y Provinciales, a Intendentes y a Concejales Municipales, que
representen al Partido, quienes podrán recurrirlas ante la Asamblea Permanente Provincial dentro de los diez días
de recibida la notificación.
ARTICULO 48°: En defecto de las reglamentaciones propias o en casos no previstos en esta Carta Orgánica, el
Tribunal de Ética y Conducta aplicará supletoriamente los principios constitucionales que garantizan la defensa en
juicio y las normas del Código de Procedimiento Penal, actualmente vigente en la Provincia de Salta.
CAPITULO III:
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
ARTICULO 49°: La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres miembros titulares. Son reelegibles sin
limitaciones, su mandato durará cuatro (4) años. Los miembros titulares deberán reunir las calidades exigidas para
los miembros del Tribunal de Ética y Conducta.
ARTICULO 50°: La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el control de la gestión financiera y patrimonial del
Partido, funcionará con el mismo régimen que ésta Carta Orgánica prescribe para el Tribunal de Ética y Conducta
y se hará cargo de las siguientes funciones:
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Examinar los libros, documentos, cuentas de recaudación, gastos y destino de las inversiones realizadas de los
recursos partidarios, con una frecuencia mínima trimestral.
Control de la ejecución del Presupuesto.
Elevar informes al Congreso Provincial.
Dictaminar acerca de los estados de cuentas presentados por los Concejos Provincial, Departamental, Municipal
u otros Organismos Partidarios, que manejen fondos o valores pertenecientes al Partido “REPRESENTAR”.
Dictar su propio Reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Concejo Provincial.
Velar por el cumplimiento estricto de la normativa legal vigente en la materia contables y documentación Partidaria.
Responderá estrictamente a las previsiones establecidas en la legislación nacional y provincial vigentes, regulatorias
del funcionamiento de los Partidos Políticos.
ARTICULO 51°: Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios, o con donaciones recibidas a propósito
de su compra, o recibidos directamente por donación o legado, se inscribirán sin excepción a nombre del Partido.
Cuando el inmueble ingresa como consecuencia de una gestión o esfuerzo local y tenga esa ubicación, el Consejo
Provincial delegará todo el trámite notarial en las autoridades locales involucradas.
ARTICULO 52°: Los fondos que ingresen al Partido serán depositados en Instituciones Bancarias Oficiales, a su
nombre y a la orden de su Presidente o Vice-Presidente y de su tesorero, o de quienes puedan reemplazarlos a
tales efectos por decisión explícita y comunicación fehaciente del Concejo Provincial.
ARTÍCULO 53°: El Tesoro del Partido “REPRESENTAR”, se integrará con porcentajes en concepto dinerario, a
reglamentar por el Consejo Provincial, que por todo concepto perciban los Candidatos Electos o Funcionarios con
representación Partidaria y que desempeñen los siguientes cargos:
Senadores, Diputados y Representante del Parlamento.
Gobernador.
Vicegobernador.
Senador Provincial.
Diputado Provincial.
Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, desde Ministro hasta
Director Provincial y Municipal inclusive.
Directivo de empresas provinciales y Entes Autárquicos.
Secretario de Bloque Legislativo Provincial.
Personal de cargo político (Agrupamiento Político o similar) designado por el Partido “REPRESENTAR”, o por sus
representantes.
Intendente.
Concejales.
Funcionario del Poder Ejecutivo Comunal, desde Secretario hasta Director Municipal inclusive.
Director de empresas Municipales y Entes Autárquicos.
Secretario de Bloque de Concejales.
Personal de cargo político municipal (Agrupamiento Político o similar) designado por el Partido “REPRESENTAR”,
o por sus representantes.
Los porcentajes correspondientes a cada caso serán fijados anualmente por el Consejo Provincial, tendrán
aplicación en el período anual inmediato siguiente e integrarán el presupuesto sancionado por ese cuerpo para
el período indicado. Como demostración de voluntad de constituir una fuerza política análoga de orden nacional,
los porcentajes de las sumas percibidas por el desempeño de cargos similares en el ámbito nacional, serán
destinados al Tesoro Partidario o, si este todavía no estuviera constituido, a la Junta Promotora que le preceden
en el proceso de constitución.
ARTICULO 54°: También se destinarán al Tesoro Partidario, con la periodicidad adecuada a su ritmo de acumulación,
los recursos provenientes de la ejecución del Programa Anual de Recaudación de Fondos que elaborará con
esa frecuencia el Consejo Provincial y que será informado oportunamente a la Asamblea Permanente Provincial.
Finalmente, los aportes de cualquier procedencia, en dinero y libres de restricciones legales, serán destinados al
Tesoro Partidario.
TITULO VI:
DE LOS SÍMBOLOS PARTIDARIOS
SECCION I:
CAPITULO I:
ARTICULO 55°: Serán considerados símbolos partidarios integrantes de su Identidad, todos aquellos elementos
visuales, auditivos, históricos y cronológicos que, a juicio de las Autoridades del Partido “REPRESENTAR”, tengan
esa cualidad y presencia de modo evidente; bandera, escudo, escarapela, distintivo, bincha, brazalete, gorro,
boina, logotipo, membrete, lema, apotegma, marcha, canción, jingle, video, acontecimiento, fecha, etc..
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TITULO VII:
DISPOSICIONES COMUNES GENERALES
SECCION I:
CAPITULO I:
ARTICULO 56°: El Partido “REPRESENTAR”, podrá concertar o concretar Alianzas o Frentes Electorales con otros
Partidos reconocidos para participar de las elecciones que se convoquen, encuadradas por el marco legal vigente
a esos efectos. Tales Alianzas o Frente Electorales son de naturaleza transitoria y se extinguen al conocerse
públicamente los resultados definitivos de la elección que la motivó o bien por inconducta o por contravenciones
a la Doctrina o a la Carta Orgánica del Partido “REPRESENTAR”.
ARTICULO 57°: La decisión de participación en una Alianza o Frente Electoral la adoptará el Consejo Provincial,
quien solicitará su ratificación al Congreso Provincial, la que se reunirá a tales efectos.
ARTICULO 58°: Si la Alianza o Frente Electoral se planteara con posterioridad a la elección interna de Candidatos
y éstos estuvieran proclamados, el Congreso Provincial decidirá si ratifica o no la participación en la Alianza o
Frente Electoral y, en caso afirmativo, en el mismo acto decidirá si mantiene los Candidatos surgidos de aquellos
Comicios Internos ó declara nulas esas nominaciones, ante el nuevo cuadro político que debe afrontar el Partido.
Ello, previa consulta y conformidad del Congreso Provincial.
ARTICULO 59°: El Partido “REPRESENTAR”, puede federarse con otros Partidos reconocidos en la Provincia
de Salta, constituyendo una Federación Provincial con la intención explicita de desenvolver coordinadamente
actividades políticas permanentes, operatoria que debe encuadrarse en el marco legal vigente a esos efectos. La
Federación no puede intervenir a ninguno de sus Partidos miembros y éstos conservan de modo permanente el
derecho de secesión a simple voluntad de la parte. Tanto la eventual Federación como el Partido “REPRESENTAR”
pueden ligarse con otras Federaciones y/o Partidos reconocidos de otras provincias, constituyendo una
confederación que alcanzará nivel nacional cuando sus miembros estén reconocidos en por lo menos cinco
Provincias. La Confederación tiene las mismas características de funcionamiento que la Federación.
ARTICULO 60°: La designación de Sedes Partidarias o de dependencias de las mismas, o de Agrupamientos
Internos de cualquier índole, con el nombre de personas vivientes y/o insignias partidarias, serán autorizadas por
el Congreso Provincial.
ARTICULO 61°: No existen otros Organismos Partidarios fuera de los expresamente establecidos en ésta
Carta Orgánica, los que están implícitamente reconocidos por las autoridades de todo nivel electas según sus
disposiciones a propósito. Los Afiliados que integren pretendidas organizaciones partidarias no autorizadas,
incurren en inconducta partidaria.
Quedan fuera de estas consideraciones los agrupamientos internos, transitorios o permanentes, conformados
con fines estrictamente electorales, ya sea para la elección de Autoridades Partidarias o para la de Candidatos a
cargos electivos públicos.
ARTICULO 62°: Todo caso o acción que no resulten expresamente previstos por ésta Carta Orgánica se resolverá
a través de las resoluciones y/o reglamentos que dicten el Congreso Provincial o el Consejo Provincial, según
corresponda.
ARTICULO 63°: Para representar al Partido “REPRESENTAR”, ante la Secretaria Electoral Nacional distrito Provincia
de Salta, Juzgado Federal con competencia Electoral de la Provincia de Salta, y Tribunal Electoral de la Provincia
de Salta, así como ante cualquier organismo público o privado pertinente, el Consejo Provincial designará a dos o
más Ciudadanos en carácter de Apoderados Generales Partidarios.
ARTICULO 64°: La membresía de la Junta Electoral, el Tribunal de Ética y Conducta y la Comisión Fiscalizadora es
incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la organización partidaria, siendo también incompatible
mientras dure el período de la función de las Autoridades que representen al Partido “REPRESENTAR”;
exceptuando las designaciones de los Apoderados Partidarios, quienes también se encuentran habilitados para
cargos partidarios y electivos.
ARTICULO 65°: Una vez electo para dos funciones incompatibles, el designado deberá optar por una de ellas
antes de cinco días de notificados (salvo integrantes del Consejo Provincial electo), si así no lo hiciere el Consejo
Provincial declarará la vacancia del último cargo discernido y lo comunicará a quién corresponda.
TITULO VIII:
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
SECCION I:
CAPITULO I:
ARTICULO 66°: El Partido “REPRESENTAR”, de la Provincia de Salta, se disolverá únicamente por dictamen
o resolución del Congreso Provincial, previa observancia de los Miembros Fundadores, los que se reunirán en
Sesión Especial convocada a tal efecto; dará satisfacción a un quórum especial de dos tercios de la totalidad
de sus miembros y resolverá con otros dos tercios de los miembros presentes. Las causas se ajustarán a las
establecidas en la legislación vigente y a la voluntad de no proseguir las actividades políticas apropiadas en virtud
a los fines que motivaron su constitución.
ARTÍCULO 67°: En caso de producirse la disolución del Partido, sus bienes serán destinados a la ayuda a
Comedores Escolares y Comunitarios existentes en la Provincia de Salta.
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TITULO IX:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 68°: Mientras el Partido “REPRESENTAR” no cuente con las Autoridades Partidarias Electas respectivas,
los Miembros Fundadores y los Miembros de la Junta Promotora serán el Órgano Partidario Autorizado a dar
cumplimiento a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Secretaría Electoral, 29 de abril de 2.022.
Fdo. Fernando Montaldi – Secretario Electoral.
e. 02/05/2022 N° 28858/22 v. 02/05/2022