N° 27698/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 52
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 52
El Juzg. Nac. en lo Com. nº26 a cargo de la Dra. María Cristina O´Reilly, Sec. nº52 a mi cargo, con sede en Av.
Callao 635, 1 Piso, CABA, comunica por 5 DIAS a aquellos consumidores y/o usuarios de tarjetas de crédito
otorgadas por INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. que se encuentra en
trámite el expte. “RIOS SERGIO FABIAN c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)
S.A.U. s/ ORDINARIO” 28892/2013. El grupo potencialmente afectado involucra a todos los consumidores,
usuarios de tarjetas de crédito otorgadas por la demanda, a quienes se le hayan transferido a su cuenta corriente,
aun en descubierto, los saldos pertenecientes a relaciones jurídicas distintas del movimiento propio de la cuenta
corriente bancaria. El proceso colectivo tiene por objeto: a) se condene a la demandada a suprimir la práctica de
transferir a la cuenta corriente de sus clientes, aun en descubierto, los saldos pertenecientes a relaciones jurídicas
distintas del movimiento propio de la cuenta corriente bancaria; y b) se abstenga de reclamar por vía ejecutiva
deudas cuyas fuentes obligacionales no le permiten perseguir el cobro mediante ese procedimiento. Se publicita
el presente a fin de que aquellos consumidores puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de
la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de 60 días desde la respectiva publicación, el que podrá ser
realizado mediante una presentación de un escrito en la causa, que no necesitará firma de letrado. Si la sentencia
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.912 - Segunda Sección 109 Martes 3 de mayo de 2022
hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que
se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los
términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace
saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual”.
Buenos Aires, 26 de abril de 2022. MARIA CRISTINA O´REILLY Juez - MARIA FLORENCIA COSSA SECRETARIA
e. 27/04/2022 N° 27698/22 v. 03/05/2022