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N° 60/08 Aviso del Boletín Oficial

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

Partidos Políticos martes, 3 de mayo de 2022

Texto del aviso

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena,

hace saber que en los autos caratulados: “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S/RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE 2740/2021, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente

resolución:

LA RIOJA, 26 de abril de 2022.

Y VISTO:

Los autos caratulados: “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO”, Expte. N° CNE 2740/2021;

Y RESULTANDO:

A fs. 01/14 se tiene se presenta la doctora María Cecilia Pizarro, en su carácter de apoderadas del partido político

“UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” (en formación), solicitando el reconocimiento provisorio de la

personalidad jurídico-política como partido de distrito de la agrupación que representa.

A tal efecto acompañan la siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución (fs. 3 /4), Declaración

de Principios (fs. 10/11), Base de Acción Política (07vta./09), aceptación de cargos de los Certificadores y Carta

Orgánica partidaria (fs. 04vta./07), encontrándose las firmas que suscriben dichos documentos debidamente

certificados por Escribano Público.

A fs. 14 (7° párrafo), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos

políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara

Nacional Electoral, lo que se efectúa a fs. 15 de autos.

A fs. 17/19, obra el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (sistema informático de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación), donde consta que existen nombres idénticos en otros distritos, dándose así

cumplimiento a lo dispuesto por las Acordadas N° 60/08 y 81/09 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

A fs. 14 se tiene por constituido el domicilio electrónico previsto en el sistema de Gestión Judicial (Ac. CNE

N° 16/14) y se designan las personas autorizadas para certificar fichas de adhesión y afiliación.

A fs. 21, 24, 26 y 28 la señora apoderada presenta, para su verificación, planillas con los datos personales de

los ciudadanos que manifiestan su voluntad de adherir a la constitución del partido, las cuales se encuentran

debidamente certificadas por las personas autorizadas para ello.

A fs. 30, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número de adherentes prescripto por la

ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la señora Fiscal Federal con competencia electoral de todo

lo actuado.

A fs. 31/32 vta., la señora fiscal federal con competencia electoral es de opinión que el que suscribe se encuentra

facultado a disponer lo prescripto en el art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571).

A fs. 36 y 46, se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la que

se formalizó en la plataforma http://zoom.us/, y obran constancias de las notificaciones electrónicas efectuadas a

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.912 - Segunda Sección 76 Martes 3 de mayo de 2022

los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito en el incidente de notificación, CNE 2740/2021/1,

como así también a las Secretarias Electorales donde existen agrupaciones de igual nombre que figuran que

figuran en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a la señora Fiscal Federal con competencia electoral.

El día y hora señalada se formaliza la audiencia convocada a los fines del art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos N° 23.298, modificada por Ley N° 26.571, conforme surge en el archivo digital adjunto en el sistema de

gestión judicial (Lex100) y el Acta de Audiencia de Reconocimiento conforme surge de fs. 51, habiendo estado

presentes el Sr. Gustavo Gabriel Canteros, en su carácter de apoderado y presidente del Partido “Unirte Por La

Libertad y la dignidad” de éste Distrito Electoral de La Rioja, la Dra. Cristina A. Salzwedell, en su carácter de

apoderada del partido de Distrito “Unión Cívica Radical” y el apoderado de la Junta en el orden Nacional del

partido “Unite”.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los

artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-.

Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con

competencia electoral,

SE RESUELVE:

1) Reconocer al partido “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” la personería jurídico-política con “carácter

provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado,

y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su

reconocimiento.

2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a

fs. 3 de autos.

3) Tener por apoderados/as partidarios a la doctora María Cecilia Pizarro, DNI Nº 25.737.224 y Gustavo Gabriel

Canteros, DNI 23.885.293, quienes podrán actuar en forma conjunta y/o indistinta.

4) Tener por certificadores a los señores: Gustavo Gabriel Canteros, DNI 23.885.293 y Jorge Daniel Sosa Alives,

DNI 37.648.664 (conforme el art. 3° del Decreto reglamentario N° 937/2010).

5) Tener como domicilio legal, sede central partidaria en Av. Facundo Quiroga n° 412, Barrio Evita de esta ciudad.

6) Tener por Bases de Acción Política la que obra a fs. 7vta./9vta; por Carta Orgánica partidaria la obrante a fs.

4vta./7 y la Declaración de Principios la que obra a fs. 10/11.

7) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá

acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación

de 1185 (mil ciento ochenta y cinco) electores, acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia

de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad

partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571.

8) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente, se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc.

b) de la ley citada-, las que serán comunicadas al Tribunal.

9) Hacer saber que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades

partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley

26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d)

de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-.

10) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y

de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica

de los Partidos Políticos).

11) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de

Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional

Electoral.

12) Regístrese y notifíquese.

En la ciudad de La Rioja, a los 02 de Mayo de 2022. Fdo: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena-Juez Federal con

competencia electoral -Distrito La Rioja.

Daniel Herrera Piedrabuena Juez - Daniel Herrera Piedrabuena Juez federal con competencia electoral

e. 03/05/2022 N° 29455/22 v. 03/05/2022