N° 29909/22 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS EXCON S.A.
Texto del aviso
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS EXCON S.A.
CUIT: 30-71529594-2. Por Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada Unánime N° 12 del 01/04/2022 se
resolvió: (i) modificar el Artículo Noveno del Estatuto Social (Directorio), el cual queda redactado del siguiente modo:
“ARTICULO NOVENO: Directorio.- La dirección y la administración de la Sociedad estarán a cargo del Directorio,
que estará integrado, según determine la Asamblea, por uno (1) a cinco (5) directores titulares e igual número de
suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- Mientras la Sociedad prescinda
de la Sindicatura, la elección por una Asamblea de uno (1) o más directores suplentes será obligatoria.- El término
de su elección es de un (1) ejercicio.- La Asamblea fijará la remuneración de los directores.- El Directorio se reunirá
por lo menos una vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de cualquier
director.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría
de los presentes.- El Directorio podrá celebrar reuniones a través del sistema de tele o video conferencia de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo Décimo Primero (bis).- En su primera reunión designará un Presidente,
pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o
impedimento.- En resguardo del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores titulares deberán constituir
a favor de la Sociedad una garantía en los términos de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de
Justicia (o de aquellas normas que en futuro la modifiquen y/o complementen), optando por cualesquiera de las
alternativas allí previstas y por el monto allí establecido.- El Directorio tendrá amplias facultades de administración
y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial
de la Nación, y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de bancos,
compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
la Sociedad.- La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente,
en caso de ausencia del primero.- La mayoría de los directores debe tener domicilio real en la República.- Todos
los directores deben constituir domicilio especial en la República.- “; e (ii) incorporar el Artículo Décimo Primero
(bis) del Estatuto Social (Reuniones a Distancia), el cual queda redactado del siguiente modo: “ARTICULO DÉCIMO
PRIMERO (bis): Las reuniones de Directorio y las Asambleas (sean ordinarias, extraordinarias y/o de clase) de la
Sociedad podrán también ser celebradas a distancia. En dicho caso, deberán cumplir con los recaudos exigibles
por el artículo 84 y concordantes de la Resolución General IGJ 7/2015 (modificado por la Resolución General IGJ
11/2020) y con la legislación vigente en oportunidad de su celebración. En dichos supuestos deberá garantizarse:
(a) la libre accesibilidad a las reuniones de directorio y/o asamblea (sean ordinarias, extraordinarias y/o de clase) de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.913 - Segunda Sección 6 Miércoles 4 de mayo de 2022
directores, accionistas e integrantes del órgano de fiscalización —según corresponda— mediante el otorgamiento
de las claves de acceso que habiliten dicha participación y la indicación de los recaudos a cumplir de acuerdo a
lo establecido por la legislación vigente; (b) que la celebración de la reunión de que se trate (reunión de directorio
o asamblea) sea implementada mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión simultánea de
audio y video; y (c) la participación con voz y voto (según corresponda) de directores, accionistas e integrantes del
órgano de fiscalización. Las reuniones de directorio y/o asamblea —según corresponda— que sean celebradas
a distancia deberán ser transcriptas en el libro correspondiente dejando expresa constancia de los participantes.
Deberá ser suscripta por el representante legal. Asimismo, las reuniones celebradas a distancia deberán ser
grabadas en soporte digital, y conservarse a disposición de directores y accionistas por el plazo de 5 años
calculados desde su clausura.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 01/04/2022
Julieta Lopez Ayechu - T°: 130 F°: 745 C.P.A.C.F.
e. 04/05/2022 N° 29909/22 v. 04/05/2022