N° 29328/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a
mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con
fecha 13/04/2022, se decretó la quiebra de “UNION TRANSITORIA DE AGENTES S.A., CUIT: 30-66211963-2”,
Expediente Nro. 10121/2021, en la que se designó síndico al Ctdor. Pablo Hernán Curio, con domicilio en la calle
Florida 274 P. 4 “45”, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y
los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 29 de junio de 2022. Se hace saber que, teniendo en cuenta las
restricciones existentes en la actualidad y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v.Anexo II ´Protocolo
de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial´-a los fines de la insinuación de los créditos, se deberán
enviar los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail informada por la sindicatura (sindicaturacurio.gmail.com)
tel: 11-3099-1870, con todos los recaudos previstos en el art. 32 dela LCQ, copia digitalizada de la documentación
que acredite la identidad, consignándose en el asunto “INSINUACION PROCESO CONCURSAL(indicándose el
proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del email,
valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa
recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también, informar -cuando ello corresponda-
a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá
integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado
el pedido verificatorio. Hácese saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital
para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.913 - Segunda Sección 104 Miércoles 4 de mayo de 2022
único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo
en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos,
debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los
intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto
a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando
se entienda pertinente. Hácese saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado
al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo
expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las
eventuales responsabilidades Civiles o Penales.
La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo
posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los
interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan
pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará
conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual
observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como
anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de
comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Déjase constancia que
la totalidad del proceso continuará en formato digital de conformidad con lo previsto en la Ac. 31/20 de la CSJN.
Se intima a la deudora para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstengan sus directores de salir del
país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so
pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que
los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Los ex dependientes de la fallida deberán requerir ante el
síndico el certificado de servicios prestados en la fallida, dentro del plazo de dos años contados a partir de la
última publicación de edictos. A cuyo fin deberán concurrir personalmente o por medio de persona debidamente
autorizada con la documentación que acredite su relación laboral. e) Intímase a la fallida y a sus administradores
para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo
por constituido en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.). Buenos Aires, 28 de abril de 2022.
Fdo. Mariano Conde. Secretario.
ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE SECRETARIO
e. 03/05/2022 N° 29328/22 v. 09/05/2022