N° 14320/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría Nº23
a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja de CABA, comunica
por cinco días que en los autos: “CENTRO DE BIENESTAR Y SALUD S.A. s/QUIEBRA” (Expte. Nº14320/2021),
con fecha 7 de abril 2022 se decretó la quiebra de CENTRO DE BIENESTAR Y SALUD S.A. (CUIT 30-71235481-
6), haciéndose saber a los acreedores que deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el
día 07/07/2022 por ante la Sindicatura designada Contadora Marcela Adriana Mazzoni, con domicilio en la calle
Tucumán 1545, Piso 7º, Of. “B” C.A.B.A., casilla de mail: mazzonisanchez@gmail.com. Los acreedores deberán
presentar las peticiones de verificación conforme protocolo dispuesto en el decreto de quiebra de fecha 07/04/2022
disponible en http://www.scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam. Los acreedores que se encuentren obligados al pago del
arancel verificatorio, deberán transferir el importe correspondiente a la cuenta corriente en pesos Nº3462671100/6,
CBU, 2590055410346267110067, abierta en el Banco Itau Argentina S.A., sucursal Banfield, a nombre de Marcela
Adriana Mazzoni (CUIT 27163226044). El síndico presentará los informes previstos en los art. 35 y 39 LCQ dentro
de los plazos que vencen el 09/09/2022 y 25/10/2022 respectivamente. Intímese a la fallida para que dentro de las
48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento de tenerlo
por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con los arts. 86 y 106 LCQ, deberá el fallido
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.913 - Segunda Sección 107 Miércoles 4 de mayo de 2022
poner todos sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás documentación comercial.
Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Prohíbase realizar pagos y
entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. En Buenos Aires, 28 de abril de 2022.
HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 02/05/2022 N° 28994/22 v. 06/05/2022