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N° 29664/22 Aviso del Boletín Oficial

MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 4 de mayo de 2022

Texto del aviso

MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.

C.U.I.T. 33-62818915-9. Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada con

fecha 21 de abril de 2022, en segunda convocatoria, se ha aprobado la modificación de los artículos 12º, 15º, 20º y

21º del Estatuto Social de Mercado Abierto Electrónico S.A., quedando redactados de la siguiente forma: “Artículo

12: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros que se encuentren presentes y/o comunicados

entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; debiendo dejarse constancia

en actas de los miembros que participan a distancia y por qué medios lo hacen. En las reuniones convocadas

regularmente los directores que prevean encontrarse ausentes de la sede social en la fecha establecida para su

realización deberán informar en forma anticipada su participación a distancia y los medios a través de los cuales

lo harán a efectos de asegurar su conexión. En caso de no haberse alcanzado el quórum necesario, el Presidente

o quien lo reemplace podrá invitar al o los suplentes a incorporarse a la reunión por los mismos medios que los

titulares hasta alcanzar el quórum mínimo, el cual no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. El

Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la simple mayoría de los participantes, presentes y a distancia,

en la reunión. En el supuesto de empate en la votación el Presidente tendrá doble voto. El Órgano de Fiscalización

dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas cuando el quórum se integre con la participación

de miembros a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los Directores presentes como de los

que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Las actas serán confeccionadas y

firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante

del órgano de fiscalización”. “Artículo 15: El Comité de Auditoría, constituido de conformidad con lo establecido

en la Ley N° 26.831, estará integrado por tres (3) Directores titulares y por igual número de suplentes, de los

cuales, al menos dos de ellos deberán revestir la condición de “Director Independiente” conforme a los criterios

que determinen las normas aplicables y este Estatuto, no pudiendo ser agentes o representar a una sociedad

inscripta como agente del MAE. Los miembros de este Comité serán elegidos por el Directorio, y tendrá las

funciones previstas por las normas aplicables. El Comité de Auditoría fijará su Reglamento Interno, del que dará

cuenta al Directorio. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren que se

encuentren presentes y/o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y

palabras; debiendo dejarse constancia en actas de los miembros que participan a distancia y por qué medios

lo hacen. Asimismo, adoptará sus resoluciones por el voto de la simple mayoría de los participantes, presentes

y a distancia, en la reunión. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de

celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización”. “Artículo 20: El

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.913 - Segunda Sección 14 Miércoles 4 de mayo de 2022

Consejo de Vigilancia funcionará con la presencia de tres de sus miembros, ya sea que se encuentren presentes

y/o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, o en forma mixta;

debiendo dejarse constancia en actas de los miembros que participan a distancia y por qué medios lo hacen.

Asimismo, adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los participantes, presentes y a distancia,

en la reunión. La Asamblea fijará la remuneración de los miembros del Consejo de Vigilancia”. “Artículo 21: Las

Asambleas, ordinarias o extraordinarias, conforme lo disponen los Artículos 236 y 237 de la ley de sociedades

comerciales, en correlación con el Artículo 299, inc. a) de dicha norma, serán convocadas por publicaciones que se

efectuarán en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del país, en los plazos que establezca

la reglamentación aplicable. La Asamblea Ordinaria podrá ser convocada simultáneamente en primera y segunda

convocatoria con un intervalo no inferior a una hora entre la hora fijada para la primera convocatoria y la segunda.

Las Asambleas podrán celebrarse a distancia mediante comunicación por medios de transmisión simultánea

de sonido, imágenes y palabras, en los términos y condiciones que prevea la legislación aplicable, las normas y

reglamentos de la Comisión Nacional de Valores, y las que los modifiquen y/o reemplacen, según corresponda. A

esos efectos, el quórum y las mayorías se computarán tanto respecto de los presentes como de los que participen

a distancia. El Órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas cuando

el quórum se integre con la participación de miembros a distancia. El acta consignará las manifestaciones de los

participantes presentes como de los que asistan a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada

y será suscripta por el Presidente, los socios designados al efecto y el representante del órgano de fiscalización.”

Apoderado según instrumento público Esc. Nº 58 de fecha 4/10/2021 Reg. Nº 1372 gabriel edgardo romeo

e. 04/05/2022 N° 29664/22 v. 04/05/2022