N° 29664/22 Aviso del Boletín Oficial
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.
Texto del aviso
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.
C.U.I.T. 33-62818915-9. Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada con
fecha 21 de abril de 2022, en segunda convocatoria, se ha aprobado la modificación de los artículos 12º, 15º, 20º y
21º del Estatuto Social de Mercado Abierto Electrónico S.A., quedando redactados de la siguiente forma: “Artículo
12: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros que se encuentren presentes y/o comunicados
entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; debiendo dejarse constancia
en actas de los miembros que participan a distancia y por qué medios lo hacen. En las reuniones convocadas
regularmente los directores que prevean encontrarse ausentes de la sede social en la fecha establecida para su
realización deberán informar en forma anticipada su participación a distancia y los medios a través de los cuales
lo harán a efectos de asegurar su conexión. En caso de no haberse alcanzado el quórum necesario, el Presidente
o quien lo reemplace podrá invitar al o los suplentes a incorporarse a la reunión por los mismos medios que los
titulares hasta alcanzar el quórum mínimo, el cual no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. El
Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la simple mayoría de los participantes, presentes y a distancia,
en la reunión. En el supuesto de empate en la votación el Presidente tendrá doble voto. El Órgano de Fiscalización
dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas cuando el quórum se integre con la participación
de miembros a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los Directores presentes como de los
que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Las actas serán confeccionadas y
firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante
del órgano de fiscalización”. “Artículo 15: El Comité de Auditoría, constituido de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 26.831, estará integrado por tres (3) Directores titulares y por igual número de suplentes, de los
cuales, al menos dos de ellos deberán revestir la condición de “Director Independiente” conforme a los criterios
que determinen las normas aplicables y este Estatuto, no pudiendo ser agentes o representar a una sociedad
inscripta como agente del MAE. Los miembros de este Comité serán elegidos por el Directorio, y tendrá las
funciones previstas por las normas aplicables. El Comité de Auditoría fijará su Reglamento Interno, del que dará
cuenta al Directorio. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren que se
encuentren presentes y/o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras; debiendo dejarse constancia en actas de los miembros que participan a distancia y por qué medios
lo hacen. Asimismo, adoptará sus resoluciones por el voto de la simple mayoría de los participantes, presentes
y a distancia, en la reunión. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de
celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización”. “Artículo 20: El
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.913 - Segunda Sección 14 Miércoles 4 de mayo de 2022
Consejo de Vigilancia funcionará con la presencia de tres de sus miembros, ya sea que se encuentren presentes
y/o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, o en forma mixta;
debiendo dejarse constancia en actas de los miembros que participan a distancia y por qué medios lo hacen.
Asimismo, adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los participantes, presentes y a distancia,
en la reunión. La Asamblea fijará la remuneración de los miembros del Consejo de Vigilancia”. “Artículo 21: Las
Asambleas, ordinarias o extraordinarias, conforme lo disponen los Artículos 236 y 237 de la ley de sociedades
comerciales, en correlación con el Artículo 299, inc. a) de dicha norma, serán convocadas por publicaciones que se
efectuarán en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del país, en los plazos que establezca
la reglamentación aplicable. La Asamblea Ordinaria podrá ser convocada simultáneamente en primera y segunda
convocatoria con un intervalo no inferior a una hora entre la hora fijada para la primera convocatoria y la segunda.
Las Asambleas podrán celebrarse a distancia mediante comunicación por medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras, en los términos y condiciones que prevea la legislación aplicable, las normas y
reglamentos de la Comisión Nacional de Valores, y las que los modifiquen y/o reemplacen, según corresponda. A
esos efectos, el quórum y las mayorías se computarán tanto respecto de los presentes como de los que participen
a distancia. El Órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas cuando
el quórum se integre con la participación de miembros a distancia. El acta consignará las manifestaciones de los
participantes presentes como de los que asistan a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada
y será suscripta por el Presidente, los socios designados al efecto y el representante del órgano de fiscalización.”
Apoderado según instrumento público Esc. Nº 58 de fecha 4/10/2021 Reg. Nº 1372 gabriel edgardo romeo
e. 04/05/2022 N° 29664/22 v. 04/05/2022