N° 30197/22 Aviso del Boletín Oficial
MOVILCASH S.A.
Texto del aviso
MOVILCASH S.A.
CUIT: 30-71569941-5. Comunica que según AGOE del 15/2/2022, se resolvió: (i) Reformar el objeto social y, en
consecuencia, el artículo 3°: “OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o
asociada a terceros en cualquier parte de la República o del Extranjero, a las siguientes actividades: COMERCIO
ELECTRONICO: Diseño, desarrollo e implementación de procesos y plataformas para ser utilizados para intermediar
en pagos y cobros a través de Internet, ofrecimiento de funcionalidades de carga, descarga e intercambio de saldos
de Medios de Pago tales como “Plataforma de Pagos móviles” (PPM), Pago electrónico de servicios (PEI), Billetera
Electrónica, POS móvil y Botón de pago y/o cualquier otro medio actual o a crearse en el futuro mediante el cual
se pueda efectuar transferencias electrónicas inmediatas y/o pago de bienes y servicios, ya sea como proveedor
de servicios de pago -ofrezca o no cuentas de pago- y/o bajo cualquier función dentro el sistema de pagos y/o
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.914 - Segunda Sección 10 Jueves 5 de mayo de 2022
transferencias electrónicas por Internet a través de entidades bancarias u otras plataformas, su administración,
procesamiento y sistematización de datos, mediante el empleo de medios mecánicos y/o electrónicos. Servicios
de plataformas provistas por medios electrónicos, telefónicos o por Internet y por cualquier otra plataforma de
comunicación y/o procesamiento y/o almacenamiento disponible y/o a crearse en el futuro y concretarse bajo las
modalidades no presenciales, telefónicamente, vía internet y/u otras modalidades de comunicación a distancia,
pudiendo la Sociedad desarrollar una plataforma de operaciones por internet destinada a transacciones de
comercio electrónico de productos y servicios, por mayor y por menor. Emisión, administración, procesamiento,
liquidación, aceptación, adquirencia y gestión de cualquier medio e instrumento de pago, incluido electrónicos,
presenciales y no-presenciales. Quedan excluidas las actividades comprendidas en las Leyes 20.488 y 23.187
y excluyendo las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera del concurso del
ahorro público. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Importación y exportación de productos tradicionales y no
tradicionales, ya sea manufacturados o en su faz primaria. SISTEMAS: La producción de sistemas y programas a
utilizarse en aparatos de computadoras. Venta, alquiler, leasing de estos, ya sea en el país o en el exterior, por sí o
a través de representantes designados a tal fin. Comercialización de sistemas fabricados por empresas locales o
extranjeras, pudiendo representarlas para actos de comercio a realizarse en el país y en el extranjero. Importación
y exportación de programas y sistemas informáticos. COMPUTADORES Y PERIFÉRICOS: La comercialización de
computadoras y componentes electrónicos, que procesen y soporten información y datos, a través de material
magnético, óptico o sonoro. También hardware de redes de computación, y periféricos relacionados con la
actividad informática y de transmisión de datos. Representar a las empresas fabricantes, tanto en el país como
en el extranjero. Comprar, vender, dar en locación, leasing, comodato, consignación, importación y exportación
de los aparatos y materiales antes indicados. INFORMÁTICO: Desarrollo de aplicaciones para dispositivos
móviles; Comercialización de hardware y equipos informáticos, proveer aplicaciones (“software”) para dispositivos
móviles que permita canalizar las operaciones establecidas para la habilitación de canales pagos y trasferencias,
incluyendo dispositivos genéricos, gestión, implementación y tecnología informática, sistemas de información
y recursos asociados para este fin. FINANCIERA Y FIDUCIARIA: la prestación de servicios y asesoramiento en
desarrollo de negocios, estrategia, organización, administración de recursos de empresas, diseño, desarrollo de
proyectos, empresariales, inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas
y/o a constituirse, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores y toda
clase de operaciones financieras en general. Actuar como fiduciaria de fideicomisos públicos o privados dentro
de negocios que estén vinculados al objeto social. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por
profesionales con título habilitante. INVERSIÓN: Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones
en otras sociedades. Realizar aportes de capitales, a personas, empresas, y/o sociedades existentes. Otorgar
préstamos con o sin garantías reales, la constitución de hipotecas y prendas, negociaciones de títulos, acciones
u otros valores mobiliarios, instrumentación de fideicomisos financieros y de garantía, actuar como fiduciaria
o administradora de fideicomisos, en especial fideicomisos financieros. Otorgar fianzas, avales y toda otra
clase de garantías reales o personales por obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de ofertas
o el cumplimiento de contratos por terceros. Si es a favor de sociedades en que tenga participación directa o
indirecta a cualquier título, podrá hacerlo en forma gratuita y cuantos más actos o negocios jurídicos resultaren
necesarios o convenientes para la directa o indirecta satisfacción del objeto social mencionado. Se excluyen
todas las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso
público. MANDATARIA: Mediante la realización de toda clase de mandatos, representaciones, intermediaciones,
con toda amplitud en las condiciones permitidas en las leyes y relacionados con el objeto social. En el caso de
que la Sociedad fuera controlada por una entidad financiera regida por la Ley Nº 21.256, la Sociedad deberá: (i)
informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de cualquier modificación al objeto social;
(ii) admitir la verificación de las operaciones de la sociedad conforme el alcance previsto en la Ley Nº 21.256; (iii)
cumplimentar cualquier otro requisito que pudiera ser aplicable en tal supuesto. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren
expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto.”; (ii) Reformar el artículo 9° del Estatuto Social; (iii)
Modificar la fecha de cierre del ejercicio social, siendo actualmente el 30 de junio de cada año, al 31 de diciembre
de cada año y, en consecuencia, modificar el artículo 15° del Estatuto Social; (iv) Aprobar un Texto Ordenado del
Estatuto Social;?(v) Aceptar las renuncias formuladas por el Sr. Franchini y el Sr. Muloni a los cargos de Director
Titular y Presidente del Directorio, y Sindico Titular y Presidente, respectivamente, y (vi) Designar a los Sres. Daniel
Higa y José Alejandro Feldman como Director Titular y Presidente del Directorio, y Síndico Titular y Presidente de
la Comisión Fiscalizadora, respectivamente, hasta completar el mandato en curso, es decir, hasta la Asamblea que
trate los estados contables a cerrarse el 31 de diciembre de 2023. El director designado con domicilio especial en
25 de Mayo 454 subsuelo, CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 15/02/2022
María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 05/05/2022 N° 30197/22 v. 05/05/2022