N° 30978/22 Aviso del Boletín Oficial
COCASA S.A.
Texto del aviso
COCASA S.A.
CUIT 30-70831959-3 Por esc 15 del 02/05/2022 F° 40 Reg. 1304 C.A.B.A., se protocolizó: Asamblea del 14/12/2021
donde 1) se reformó el “ARTÍCULO DÉCIMO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y
segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550. La asamblea en segunda
convocatoria tendrá lugar una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva y de
asamblea unánime, se estará a lo dispuesto en el artículo 237. El quorum y el régimen de mayorías se rige por los
artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La
Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes
con derecho a voto. Reuniones a Distancia: Las reuniones de los órganos de administración y/o de gobierno podrán
celebrarse bajo la modalidad “a distancia”, mediante mecanismos que permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, cuando los mismos así lo consientan, siempre que se cumpla con los requisitos
legales que correspondan y asimismo con lo dispuesto en la Resolución General 11/2020 de la Inspección General
de Justicia, o la que en un futuro la reemplace, siendo estos: I) Que se garantice la libre accesibilidad de todos
los participantes a las reuniones; II) Que exista claridad en el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación y se cuente con una convocatoria clara y precisa acerca del medio de comunicación elegido, cuando
correspondiere; III) Que se utilice una plataforma que permita la transmisión en simultáneo de audio y video,
que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo y que admita su
grabación en soporte digital. Asimismo, las reuniones celebradas bajo esta modalidad, deberán ser grabadas en
soporte digital, conservadas por el representante legal y quedar a disposición de cualquier socio que la solicite
por el término de cinco años o por el plazo que establezcan las disposiciones legales y/o las disposiciones
de la autoridad de contralor vigentes. Las actas resultantes de las reuniones celebradas bajo esta modalidad,
deberán ser transcriptas en los libros societarios que correspondan, mencionando expresamente a las personas
que participaron y estar suscriptas por el representante legal en funciones. A su vez, se deberá contar con la
participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en caso de contar la sociedad
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.915 - Segunda Sección 5 Viernes 6 de mayo de 2022
con dicho órgano. A los efectos del quorum se computará tanto a los presentes en el lugar de celebración,
como a los comunicados a distancia participando mediante el medio elegido. Cuando por cualquier motivo se
interrumpiere la comunicación con todos o algunos de los participantes, la reunión se suspenderá de pleno derecho
y en forma automática durante un cuarto intermedio que se extenderá: a) por un plazo que no excederá los diez (10)
minutos desde el momento que se interrumpió la reunión, o b) hasta el primer día hábil posterior a la suspensión
a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, en caso de exceder el plazo indicado en a)
sin que se haya podido reanudar la reunión, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese
momento. De reanudarse la reunión al terminar el cuarto intermedio, en las condiciones expuestas, y restablecida
la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quorum necesario
para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados y/o
resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quorum necesario para continuar,
la misma concluirá al tiempo de la interrupción. Todas estas circunstancias acaecidas, deberán constar en el acta
que se labre como consecuencia. 2) Y donde se designaron autoridades y distribuyeron los cargos: Presidente:
Alberto Ricardo Codiroli; Vicepresidente: Martín Arturo Carmona, Director Titular: Graciela Susana García; Director
Suplente: Mariano Pablo Carmona, constituyeron domicilio especial en Lacarra 44 CABA.- Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 15 de fecha 02/05/2022 Reg. Nº 1304
fernanda yoseli cortez - Matrícula: 5645 C.E.C.B.A.
e. 06/05/2022 N° 30978/22 v. 06/05/2022