N° 57/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL - SECRETARÍA ELECTORAL - SANTA ROSA - LA PAMPA
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL - SECRETARÍA ELECTORAL - SANTA ROSA - LA PAMPA
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del Dr.
Juan José Baric, ha dispuesto, que se proceda a la publicación, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República
Argentina del resolutorio de fecha 27 de abril de 2022, recaído en autos caratulados: “ROLDÁN, ARIEL GUSTAVO
Y OTRO S/ PLANTEO SOBRE EL PADRÓN ELECTORAL -Domicilios Irregulares Limay Mahuida” (Expte. Nº CNE
10318/2019). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a
los 05 días del mes de mayo del año 2.022.
Fdo: Brenda Wernicke- Secretaria Electoral.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.915 - Segunda Sección 79 Viernes 6 de mayo de 2022
Santa Rosa, 27 de abril 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. Nº CNE 10318/2019, caratulado: “ROLDÁN, ARIEL GUSTAVO Y OTRO S/ PLANTEO SOBRE
EL PADRÓN ELECTORAL -Domicilios Irregulares Limay Mahuida)”, del registro de la Secretaría Electoral de este
Juzgado Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del 08 de septiembre de 2020, pto. 3° (fs. 254/257), este Tribunal dispuso: “3°) ANULAR
la registración del último domicilio que en el circuito n° 54 (Limay Mahuida), Departamento Limay Mahuida de
este distrito, tienen asentado los ciudadanos: (…) Vicente Néstor SANTIAGO (DNI Nº 7.664.580), Lidia Raquel
ARIAS (DNI Nº 5.216.265) (…) revirtiendo sus inscripciones registrales a sus respectivos domicilios inmediatos
anteriores en otra localidad (no objetados), asentados en el Subregistro de Electores del Distrito. Ello, sin que obste
al derecho de los mencionados electores de reclamar su inclusión, siempre que acrediten de modo fehaciente ante
la Justicia Nacional Electoral que residen en los domicilios en cuestión”.
Que a fs. 263vta., por Secretaría se dejó constancia del cumplimiento de dicha medida, revirtiéndose la inscripción
de los domicilios de los ciudadanos mencionados ut-supra a la localidad de General Pico (último domicilio no
objetado).
Que sin perjuicio de ello, surge del Sistema de Gestión Electoral del que dispone la Secretaría Electoral, que el
ciudadano Vicente Néstor SANTIAGO (DNI Nº 7.664.580), realizó con posterioridad a dicha resolución -en fecha
27/10/21- el trámite N° 213971356 de nuevo ejemplar de documento de identidad con cambio de domicilio a la calle
Braulio Urquiza y Rufino Coria N° 175 de la localidad de Limay Mahuida (cf. Informe de fs. 282 y constancia de fs.
283). Dicho trámite aún está pendiente de ser incorporado al Subregistro de electores del Distrito.
Que, asimismo, surge del mencionado Sistema que la ciudadana Lidia Raquel ARIAS (DNI Nº 5.216.265) realizó
-en fecha 26/10/21-, un nuevo trámite de cambio de ejemplar de documento de identidad denunciando el mismo
domicilio que Néstor Vicente Santiago (cf. fs. 282). Dicho trámite, en cambio, fue oportunamente ingresado al
Subregistro (cf. constancia de fs. 284).
Que, ante la insistencia de los electores mencionados en registrar su domicilio en la localidad de Limay Mahuida,
a pesar de que no reclamaron su inclusión acreditando de modo fehaciente ante este tribunal que efectivamente
residen en el domicilio cuestionado (cf. Ac. Ext. N° 57/17, Anexo I, pto. 4 y pto. 3° de la Res. mencionada), se
ordenó a fs. 285 que por intermedio de la Policía Federal Argentina se realizara nueva verificación de los domicilios
declarados en los trámites mencionados, sitos en calle Braulio Urquiza y Rufino Coria N° 175 de la mencionada
localidad (Ac. y Anexo cit. pto. 3°). De dicha verificación se labraron las “Actas de constatación presencial del
domicilio declarado”, obrantes a fs. 288/289 -de las cuales surge que ninguna persona respondió a los llamados
efectuados en el domicilio cuestionado- y el Informe de fs. 290, suscriptos por la Sargento María Fernanda Popp
el día 15/02/2022.
Que en el mencionado informe la Sargento expresa que: “sita en el domicilio se halla cerrado y no responde
nadie. Se consulta con un vecino Gabriel Oscar Sandobal, DNI. 7.664.657, domiciliado en Braulio Urquiza N° 167,
quien refiere que los Sres. Lidia Raquel Arias y Vicente Néstor Santiago vivieron en dicho domicilio hasta hace
aproximadamente dos o tres años, que en ese domicilio funciona el PRO-VIDA, desde hace un año aproximadamente
y la municipalidad le alquila al Sr. Santiago Vicente Néstor para este efecto. Asimismo manifiesta que los nombrados
estarían viviendo en la localidad de General Pico, desconociendo el domicilio exacto o teléfono”.
Que a fs. 292 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a efectos de que dictamine respecto de la procedencia de
asentar los cambios de domicilios mencionados en el Subregistro del Distrito, en función del resultado negativo de
la verificación efectuada (Ac. y anexo cit., pto. 3.4.2.1).
En su dictamen, obrante a fs. 293, la fiscalía consideró que “no es procedente el cambio de domicilio a la localidad
de Limay Mahuida, provincia de La Pampa dado que, de la verificación del domicilio realizada por personal de la
Policía Federal Argentina, se logró constatar que Arias, Lidia Raquel, DNI 5.216.265 y Santiago, Néstor Vicente, DNI.
7.664.580 no se domicilian en dicha localidad, habiendo referidos vecinos de la zona que vivieron con anterioridad.
Por tal motivo, no corresponde hacer lugar al cambio de domicilio solicitado, debiendo permanecer el domicilio
anterior no objetado”.
Que, en un todo de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, considero que no resulta procedente
incorporar al Subregistro del Distrito el cambio de domicilio a la localidad de Limay Mahuida de los ciudadanos
Lidia Raquel Arias y Néstor Vicente Santiago por cuanto surge de las diligencias practicadas en autos que dicho
domicilio no ha podido ser verificado en los términos de la Ac. Ext. CNE n° 57/17, pto. 3.4.2.1.b (ningún otro ocupante
del inmueble o un vecino del lugar –debidamente identificado- manifestase que dicho ciudadano reside allí. Por lo
que corresponde mantener la anulación de la registración del domicilio oportunamente ordenada a fs. 254/257 por
los fundamentos allí expuestos -a los cuales me remito en honor a la brevedad- y, en consecuencia, respecto del
ciudadano Néstor Vicente Santiago bloquear el trámite N° 213971356 en el Sistema de Gestión Electoral.
Respecto de Lidia Raquel Arias, cuyo trámite de nuevo ejemplar con cambio de domicilio ya fuera asentado en
el Subregistro del Distrito, corresponde realizar una nueva anulación de la registración del domicilio declarado,
debiendo revertir su inscripción registral al domicilio inmediato anterior en otra localidad (no objetado).
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.915 - Segunda Sección 80 Viernes 6 de mayo de 2022
Ello, sin que obste al derecho de los mencionados electores de reclamar su inclusión en el Subregistro de localidad
en cuestión, siempre que acrediten de modo fehaciente ante la Justicia Nacional Electoral que residen en los
domicilios en cuestionados.
Por todo lo expuesto, es que
RESUELVO:
1) MANTENER la anulación de la registración del domicilio en la localidad de Limay Mahuida oportunamente
decretada respecto del ciudadano Néstor Vicente SANTIAGO (DNI. Nº 7.664.580) y, en consecuencia, bloquear el
trámite N° 213971356 en el Sistema de Gestión Electoral.
2) ANULAR la registración del último domicilio que en el circuito n° 54 (Limay Mahuida), Departamento Limay
Mahuida de este distrito, tiene asentado Lidia Raquel ARIAS (DNI Nº 5.216.265) revirtiendo su inscripción registral
a su domicilio inmediato anterior en otra localidad (no objetado), asentado en el Subregistro de Electores del
Distrito.
3) HACER SABER a los ciudadanos mencionados que podrán reclamar su inclusión en dicha localidad, siempre
que acrediten de modo fehaciente ante la Justicia Nacional Electoral que residen en los domicilios en cuestión.
4°) PUBLICAR el presente resolutorio en el Boletín Oficial de la Republica por un (1) día.
5°) PONER EN CONOCIMIENTO del Registro Civil de Limay Mahuida a los efectos que estime corresponder, con
copia de la nómina de ciudadanos en el presente resolutorio.
6°) COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al Tribunal Electoral de la Provincia
de La Pampa.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
Fdo.: Juan José BARIC – Juez Federal
JUAN JOSE BARIC Juez - BRENDA WERNICKE SECRETARIA ELECTORAL (TEMP)
e. 06/05/2022 N° 30933/22 v. 06/05/2022