N° 30855/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 35 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 35 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 35 a cargo del Dr. Jorge Pablo Torterolo, en los autos
caratulados “, VILLEGA, MONICA ADRIANA c/ CHAVERO, CEFERINO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE), Expte. N° 64. 232/2014 sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, 1° piso of. 113 de
CABA ha dispuesto lo siguiente:” Buenos Aires, 11 de abril de 2022. I.- Toda vez que el Boletín Oficial ha observado
en dos oportunidades el oficio librado, estese a lo que se provee a continuación.- II.- Atento el silencio guardado por
la letrada Romina Verónica Krischcautzky -patrocinante de los demandados- y teniendo en cuenta que las cédulas
ley 22.172 dirigidas a los demandados Ceferino Ezequiel Eduardo Chavero y Sol Anahí Otamendi (con resultado
negativo) fueron dirigidas al domicilio informado por el RENAPER, y que la actora ha prestado juramento de haber
realizado las gestiones tendientes a dar con el paradero de los demandados, corresponde aplicarse directamente
la solución prevista en el art. 145 del Código Procesal, ordenándose en tal sentido la publicación de edictos sin
más trámite.- Atento ello, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial emplazando a los demandados
Ceferino Ezequiel Eduardo Chavero y Sol Anahí Otamendi a los fines que se notifiquen de los honorarios regulados
en la sentencia recaída en autos, dejándose constancia que la actora actúa con beneficio de litigar sin gastos, el
cual tramita bajo el n° 64232/2014/1.- Hágase saber que la confección del edicto y su posterior envío en forma
electrónica a la Dirección Nacional del Registro Oficial (BORA), quedará a cargo del Juzgado.- Luego, a los fines
de la acreditación, el organismo mencionado remitirá electrónicamente al juzgado la constancia respectiva, la que
será incorporada al expediente a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 146 del CPCC.- Fdo:
JOSE LUIS BOURNISSEN.JUEZ, Buenos Aires, 29 de abril de 2022. Proveyendo el escrito titulado “INFORMA
NUEVO RECHAZO BOLETIN OFICIAL”: En atención a lo solicitado, líbrese nuevo edicto al Boletín Oficial, dejándose
constancia que la actora actúa con beneficio de litigar sin gastos, el cual tramita bajo el n° 64232/2014/1.- A
tal fin, transcríbase el auto de fecha 11/4/22 y el presente proveído, dejándose constancia que las actuaciones
tramitan por ante el Juzgado Civil N° 35 y la suscripción electrónica del mismo estará a cargo de la Secretaria
del tribunal, Dra. Adriana Sylvina Morón.FDO: JOSE LUIS BOURNISSEN. Se transcribe parte resolutiva del fallo
de la sentencia dictada con fecha 24/02/2021. Por las consideraciones vertidas, normas legales, jurisprudencia y
doctrina citadas, FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Mónica Adriana Villega, con
costas. En consecuencia, condeno en forma indistinta o concurrente a Ceferino Ezequiel Eduardo Chavero, Sol
Anahí Otamendi y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (a esta última en los términos y en la medida
del seguro) a pagar a la actora dentro del plazo de diez días la suma de $ 878.645 (pesos ochocientos setenta y
ocho mil seiscientos cuarenta y cinco) con más los intereses fijados en el considerando XII. En lo que concierne
la regulación de los honorarios, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “... en el caso de los
trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en
que se practique la regulación (…). Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos
fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante
la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución”...(CSJN
“Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 4/12/2018). En virtud
de ello, y en atención al momento en el cual se desarrollaron los trabajos profesionales, considero que la ley
21.839 resulta aplicable a las dos primeras etapas del presente proceso, mientras que a la tercera etapa resulta
aplicable la nueva ley 27.423. En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para
las etapas pertinentes. En cuanto a la base regulatoria, conforme al monto del capital de condena y a la liquidación
de intereses que surge de la liquidación anexada, la misma asciende a $ 1.612.504 al sólo y único efecto de la
regulación de honorarios. Atento a ello y por la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia,
extensión, etapas cumplidas, resultado obtenido y en virtud de lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y
concordantes de la ley 21.839 vigentes a la época en que se desarrollaron las tareas, regulo el honorario del Dr.
Federico Joaquín Alegre Hernando, como apoderado de la actora hasta la revocación del mandato de fs. 144, en
la suma de $ 90.000 (pesos noventa mil); el del Dr. Luciano Fausto Nahuel Miga, como patrocinante de la misma
parte desde fs. 125 hasta la revocación de su patrocinio de fs. 144, en la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil),
el de las Dras. María Verónica Carotta Baldonedo y Mariana Martha Rastellino, como patrocinantes de la actora
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.915 - Segunda Sección 78 Viernes 6 de mayo de 2022
desde fs. 144, en la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) para cada una; el de la Dra. Natalia Lorena Virginillo,
como apoderada de la aseguradora, en la suma de $ 80.000 (pesos ochenta mil) y el de la Dra. Romina Verónica
Krischcautzky, como patrocinante de los demandados y apoderada de la aseguradora desde fs. 158/161 vta. en la
suma de $ 80.000 (pesos ochenta mil). Por la tercer etapa desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423, en función
de lo dispuesto por los arts. 14, 16, 21, 29, 51 y concordantes de la normativa citada, regulo el honorario de la Dra.
María Verónica Carotta Baldonedo en 26 UMA equivalente actualmente a $ 100.412 y el de la Dra. Romina Verónica
Krischcautzky en 30 UMA equivalente actualmente a $ 115.860, haciéndosele saber a los obligados al pago que
deberán abonar la cantidad de moneda legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenida en la presente
regulación, según su valor vigente al momento del pago. Teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben
guardar las retribuciones de los peritos con las de los abogados de las partes y ponderando la naturaleza y calidad
de sus peritajes, regulo el honorario del perito mecánico Mario Raúl Baristein, por su tarea de fs. 279/281 y 315,
en la suma de $ 76.000 (pesos setenta y seis mil) y el del perito psiquiatra Ángel Manuel D’Onofrio, por su trabajo
de fs. 326/330, 335/336 y 367/373, en la suma de $ 80.000 (pesos ochenta mil). Se deja desde ya aclarado que
para la retribución de los peritos no se aplicó el régimen previsto en la ley 27.423 habida cuenta que al momento
en que fueron designados no se encontraba en vigor. Finalmente, de acuerdo a la escala del decreto 2536/2015,
modificado por los decretos 324/2019 y 1086/2019, fijo la retribución de la mediadora María Nora Juvenal, en la
suma de $ 32.250 (pesos treinta y dos mil doscientos cincuenta). Tales honorarios deberán pagarse dentro del
plazo de diez días corridos. Regístrese. En atención a la implementación del sistema de notificación electrónica
previsto en la ley 26.685 y en las acordadas 31/11, 3/12, 29/12 y 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
notifíquese por Secretaría y por cédula electrónica a las partes y profesionales que hubieren constituido domicilio
electrónico, mientras que los profesionales que no hubieren cumplido con ello serán notificados ministerio legis
(art. 41 del Código Procesal). Oportunamente, archívese el expediente. FDO: JOSE LUIS BOURNISSEN. JUEZ”
JORGE PABLO TORTEROLO Juez - ADRIANA S MORON SECRETARIA
e. 06/05/2022 N° 30855/22 v. 09/05/2022