N° 4825/2020 Aviso del Boletín Oficial
TRES BANDERAS
Texto del aviso
TRES BANDERAS
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel
Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “TRES BANDERAS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO, Expte. N° 4825/2020” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la
personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “TRES BANDERAS”,
transcribiéndose la parte resolutiva de la misma y acompañándose, asimismo, Carta Orgánica Partidaria: “Santiago
del Estero, 12 de abril de 2022.- AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) - Otorgar Personalidad
Jurídico Política Provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación: TRES BANDERAS, haciéndose saber
que, de conformidad a la normativa vigente, serán considerados “en formación” y no pueden presentar candidatos
a cargos públicos electivos en Elecciones Primarias ni Elecciones Nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes
públicos ordinarios y extraordinarios, hasta tanto obtengan en este Distrito Electoral la Personalidad Jurídica
Política definitiva. 2) - Tener por Apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a los Sres. Luis
Gustavo Báez y Roque del Valle Rojas, por constituido domicilio electrónico y con domicilio Partidario y Legal en
Sector 2, Escalera 7, 2° Piso, Dpto. 201, B° Jerarquizado Municipal, ciudad Capital, Santiago del Estero. 3) - Intimar
para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del
total de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por la Ley
26.571). 4) - Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las
autoridades definitivas del partido (Art. 7 Inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 5) - Intimar para que en el
término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios, conforme a lo normado por el Art.
37 de la Ley 23.298 y Art. 21 de la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (Art. 7 bis Inc. c Ley 23.298 modif. por la
Ley 26.571). 6) - Tener por Homologada la Carta Orgánica Partidaria, cuyo texto obra a fs. 5/7 y comuníquese la
misma, mediante oficio a la CNE. 7) - Ordénase la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del
auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica obrante a fs. 5/7 de la citada agrupación política
(Dcto. PEN N° 937/2010, art. 14). 8) - Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, regístrese y hágase
saber.- ” -Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.-
CARTA ORGANICA – Partido TRES BANDERAS
CAPITULO PRIMERO - DENOMINACION
ARTICULO 1 :Bajo la denominación de TRES BANDERAS se constituye en la Provincia de Santiago del Estero
un partido político que se regirá por lo que dispone la presente Carta Orgánica y lo que determinen las leyes que
tengan competencia en la materia.
CAPITULO SEGUNDO – OBJETO DE SU CREACION
ARTICULO 2 :Las ideas directrices del Partido TRES BANDERAS están enunciadas en la Declaración de Principios
y los propósitos concretos se señalan en las Bases de Acción Política.
CAPITULO TERCERO – DE LA INTEGRACION
ARTICULO 3 :El Partido TRES BANDERAS estará constituido por personas que se encuentran inscriptos en sus
registros partidarios y hayan adherido a su programa y bases de acción política.
CAPITULO CUARTO - DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 4 :Podrán afiliarse al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con residencia
legal en el país, mayores de dieciocho (18) años siempre que acepten la Declaración de Principios, el Programa de
Acción Política y la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 5 :No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales
o aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.
ARTICULO 6 :Todos los afiliados podrán ser elegidos para cualquier cargo partidario y electivo, conforme las
disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia y nadie se podrá
atribuir ninguna representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados.
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ARTICULO 7 :La Junta Ejecutiva Provincial será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla
ante la Justicia Electoral.
ARTICULO 8 :La firma de la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el titular conoce y acepta la Carta
Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política del partido.
ARTICULO 9 :Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298 y sus
modificatorias o de la legislación que en el futuro la reemplace. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud
y se les entregará constancia de afiliación.
ARTICULO 10 :La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
ARTICULO 11 :Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido TRES BANDERAS y la disciplina partidaria mediante
el cumplimiento de las normas vigentes.
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones
que al efecto dicten las autoridades partidarias.
ARTICULO 12 :Son derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegidos;
b) Participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta
Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
c) Les asiste además el derecho a peticionar.
ARTICULO 13 :El derecho electoral de los afiliados para las elecciones internas se ejercitará mediante el voto
directo y secreto.
ARTICULO 14 :Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios los afiliados
inscriptos en los padrones aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Santiago
del Estero.
ARTICULO 15 :El Congreso Provincial convocará a elecciones internas para autoridades partidarias, de acuerdo
con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral
Partidaria dentro de los plazos establecidos por la presente Carta Orgánica. Si solo resulta oficializada una lista, la
Junta Electoral puede proclamarla ganadora sin necesidad de realizar el comicio convocado.
CAPITULO QUINTO: AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTICULO 16 :El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRESO PROVINCIAL, una JUNTA EJECUTIVA
PROVINCIAL, una JUNTA DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 17 :El CONGRESO PROVINCIAL estará formado por cinco (5) congresales titulares y tres (3) suplentes,
los cuales deberán ser afiliados al Partido respetando, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de
género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTICULO 18 :Los integrantes del CONGRESO PROVINCIAL durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán
ser reelectos en forma indefinida.
ARTICULO 19 :Los miembros del CONGRESO PROVINCIAL deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de
los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto (1/4)
siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos.
ARTICULO 20 :El CONGRESO PROVINCIAL es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. El
CONGRESO PROVINCIAL designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por
UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario General.
ARTICULO 21 :El Congreso Provincial integrará los cargos vacantes en la primera reunión que celebre posterior
a la determinación de las vacancias, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, La Junta Ejecutiva
Provincial convocará al Congreso Provincial para que reorganice su Mesa Directiva.
ARTICULO 22 :El quórum para el funcionamiento del Congreso Provincial se formará con más de la mitad de sus
miembros y sus resoluciones serán por la mayoría de los presentes, excepto en los casos que taxativamente se
exijan mayorías especiales.
ARTICULO 23 :Son Funciones del Congreso Provincial: a) Sancionar el Programa del Partido por cada período
y/o sus reformas. b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar la Junta Ejecutiva Provincial. d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva Provincial y
aprobar los balances. e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones. f) Aprobar la integración de alianzas
o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados para
constituirlas.
DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
ARTICULO 24 :Junta Ejecutiva Provincial es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Titulares y dos
Vocales Suplentes.
ARTICULO 25 :Los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser
reelectos. Serán elegidos por el CONGRESO PROVINCIAL, respetando, tanto para titulares como para suplentes
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la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la
Ley 27.412.
ARTICULO 26 :Los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial deberán ser afiliados y reunir los mismos requisitos
que exige la ley para ser electo Diputado Provincial.
ARTICULO 27 :El quórum de la Junta Ejecutiva Provincial se formará con más de la mitad de sus integrantes.
ARTICULO 28 :Las decisiones de la Junta Ejecutiva Provincial se tomarán por mayoría simple de votos y en caso
de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.
ARTICULO 29 :La Junta Ejecutiva Provincial, como órgano permanente de conducción y administración del Partido,
cumplirá las siguientes funciones:
a) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
b) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
c) Ejercer la representación del Partido en el distrito.
d) Aplicar y desarrollar las resoluciones del Congreso Provincial.
e) Conducir política y organizativamente el Partido.
ARTICULO 30 :El Presidente de la Junta Ejecutiva Provincial ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo
la representación de este para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que
corresponda a los apoderados.
DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
ARTICULO 31 :La Junta de Disciplina estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados
por el Congreso, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de
alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. El mandato de sus miembros se mantendrá mientras dure el
mandato del Congreso provincial.
ARTICULO 32 :Los miembros de la Junta de Disciplina no podrán ejercer otro cargo partidario.
ARTICULO 33 :La Junta de Disciplina iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los
afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.
ARTICULO 34 :La Junta de Disciplina podrá aplicar las sanciones de:
1-Apercibimiento.
2-Suspensión de la afiliación por dos años.
3-Expulsión.
4-Artículo 17:
ARTICULO 35 :La Junta de Disciplina dictará su Propio reglamento garantizando el mismo, en todo momento,
el debido proceso y sus resoluciones solo serán apelables en los casos de separación o expulsión ante la el
Congreso
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTICULO 36 :El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) integrantes titulares y dos (2) suplentes y serán
elegidos por El CONGRESO PROVINCIAL respetando, tanto para titulares como para suplentes, la paridad de
género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTICULO 37 :Los integrantes del Tribunal de Cuentas durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos.
ARTICULO 38 :El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su
situación económico-financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten
de aplicación, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información
y documentación que considere necesaria.
ARTICULO 39 :El Tesorero de la Junta Ejecutiva Provincial pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas dentro de
los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios,
así como la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración del
CONGRESO PROVINCIAL, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.
DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 40 :La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, los que serán
elegidos por el Congreso respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio
de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTICULO 41 :Los integrantes de la Junta Electoral durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos.
ARTICULO 42 :La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas
en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412.
ARTICULO 43 :Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso provincial con una antelación de entre
veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los padrones
partidarios.
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ARTICULO 44 :La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una
antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de género en el
acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.
ARTICULO 45 :En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los
recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
ARTICULO 46 :El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.
ARTICULO 47 :La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.
ARTICULO 48 :Las listas de candidatos a cargos públicos electivos podrán contener candidatos extra partidarios
total o parcialmente.
CAPITULO QUINTO - PATRIMONIO del PARTIDO
ARTICULO 49 :El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) El 10 de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal.
d) El producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
ARTICULO 50 :Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques
estará a cargo del Presidente y del Tesorero titular.
ARTICULO 51 :Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.
CAPITULO SEXTO - DE LOS APODERADOS
ARTICULO 52 :El CONGRESO PROVINCIAL nombrará uno o más Apoderados para que en forma conjunta,
separada o alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y
realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.
CAPITULO SEPTIMO - DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
ARTICULO 53 :El partido TRES BANDERAS solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por el Congreso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el
patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
CAPITULO OCTAVO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 54 :El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
SECRETARIA, 05 de mayo de 2022.- Dr. Walter D. Micol Prosecretario Electoral
e. 06/05/2022 N° 30999/22 v. 06/05/2022